martes, 3 de diciembre de 2013

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales. Incremento de la percepción al 35%. Se amplía el alcance a la compra de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes

Se incrementa al 35% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales como así también a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país. Asimismo, se amplía el alcance de la percepción a la adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- y a las transferencias al exterior, ambas por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.


En este orden, destacamos que:

- Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción son las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- La percepción se practicará en el momento de efectivizarse la operación cambiaria y el importe de la misma deberá consignarse en forma discriminada en el comprobante que documente la operación, el cual será la constancia de las percepciones sufridas.
- La percepción se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación la alícuota del 35%.
Señalamos que las modificaciones comentadas resultan de aplicación a partir del 3/12/2013. No obstante, se otorga un plazo especial hasta el 9/12/2013 para que las entidades autorizadas por el BCRA a operar en cambios adecuen sus sistemas. Por tal motivo y hasta dicha fecha, el sujeto que adquiera moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales -según corresponda-, el cual deberá ingresarse al momento de perfeccionarse la operación mediante transferencia electrónica de fondos. A tal efecto, se deberá generar el volante electrónico de pago -VEP- correspondiente, que será exigido por las entidades en forma previa a validar la operación que se pretenda realizar.


Fuente: Errepar

viernes, 15 de noviembre de 2013

Fideicomisos -RG 3538 - Regimen de Informacion





La AFIP a través de la RG 3538 oficializo el nuevo régimen que deberán cumplir los fideicomisos financieros y no financieros respecto a operaciones registradas a partir del 1 de Enero de 2013.


El procedimiento de información deberá ser cumplido por los fiduciarios (*) del fideicomiso respecto de las siguientes operaciones:


a) Constitución inicial de fideicomisos.

b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.

c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.

d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.

e) Modificaciones al contrato inicial.

f) Asignación de beneficios.

g) Extinción de contratos de fideicomisos.

Asimismo, los mencionados sujetos deberán presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas en formato “.pdf”, a cuyos fines los documentos a transferir se “escanearán” con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios.”.

Las obligaciones de registración y de presentación precedentes, también deberán ser observadas por:

a) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.

b) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.

c) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, con relación a las operaciones de  transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.


Las registraciones mencionadas y la presentación por vía electrónica de la documentación digitalizada deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación.

Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Se fija  como fecha de vencimiento especial para la presentación de la documentación digitalizada correspondiente a las operaciones registradas entre el día 1° de enero de 2013 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, el último día hábil del tercer mes posterior a esta última fecha.
 

Para quienes estén alcanzados por la resolución comentada, es importante la lectura de la RG  3312/2012 la cual establece la obligación de presentar una declaración jurada anual que deberán cumplir aquellos que actúen como fiduciarios, la cual tiene vencimiento.

 

(*)El fideicomiso está regulado por la Ley N º 24.441 denominada “de Financiamiento de la Vivienda y de la Construcción” (1) (en adelante “ la Ley de Fideicomiso”).

El artículo 1° de la Ley de Fideicomiso define al fideicomiso como el contrato por el cual una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
 


 

 

 

 

 

jueves, 14 de noviembre de 2013

SERVICIO PROFESIONAL


MISION

Prestar  un servicio profesional y calificado en materia contable, financiera, tributaria y laboral a empresas e individuos,  con actitud proactiva y resolutiva.


VISION

Ser un estudio contable valorado por la capacidad de brindar soluciones integrales, buscando  maximizar la rentabilidad y acompañando el crecimiento de los clientes, entendiendo que la capacitación continua es un requisito ineludible para brindar un servicio profesional de excelencia.



Área tributaria y Laboral

Asesoramiento integral en materia tributaria. Las novedades en materia fiscal existen prácticamente a diario y la actualización y capacitación es fundamental. Contamos con subscripciones de actualización profesional que nos permite conocer las ultimas noticias relevantes  para nuestros clientes en esa materia.


Área contable

Contamos con sistemas para la carga de los comprobantes de compras y ventas,   recopilando así la  información necesario para culminar el ejercicio con la  respectiva presentación de los Estados Contables con su correspondiente certificación.
Nos encargamos de la actualización y copia de libros sociales.


Informes:
Contador Marcelo Lista
Email: marcelo.lista@yahoo.com.ar
Celular: 15-3-1743210

Se adelantaria el pago de la segunda cuota del aguinaldo 2013

El Senado aprobó por unanimidad un proyecto para que se adelante el segundo aguinaldo del día 31 al 18 de diciembre.
De esta manera, en caso de que se apruebe en Diputados, los trabajadores de todo el país incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo recibirán el segundo sueldo anual complementario antes de las fiestas de fin de año.

Fuente: Iprofeional

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Avanza el proyecto de un Regimen Simplificado Laboral

Avanzan las negociaciones entre el ministerio de trabajo, empresarios y sindicatos, para determinar el paquete de medidas que  serán incluidas en el nuevo régimen simplificado que buscara el blanqueo de un millón de trabajadores.

 El nuevo régimen fijara una tarifa única  de $1500 para firmas que declaren trabajadores con salarias hasta $4500 y un pago de $2200 cuando se trate de trabajadores con sueldos entre $4500 y $7000, la mensualidad contemplaría la totalidad de las cargas sociales

Cabe aclarar que la alternativa solo alcanzaría a micro emprendimientos con no mas de 5 empleados en su nomina, siendo extensivo para aquellas empresas con personal ya registrado.

 Es importante destacar que la norma no regulariza la situación en forma retroactiva, por lo tanto, quedaría abierta la posibilidad de reclamos futuros por parte del empleado por trabajo no registrado.

 Deberemos esperar para mas certidumbre al respecto

martes, 12 de noviembre de 2013

DTO 1768/13 - FERIADOS CON FINES TURISTICOS AÑOS 2014,2015 Y 2016

Decreto 1.768/13
DECRETO 1.768/13
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013
B.O.: 12/11/13
Vigencia: 12/11/13
Feriados nacionales y días no laborables. Establécense días feriados con fines turísticos. Años 2014, 2015 y 2016.
 
Art. 1 – Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:
– Año 2014:
2 de mayo y 26 de diciembre.
 
– Año 2015:
23 de marzo y 7 de diciembre.
 
– Año 2016:
8 de julio y 9 de diciembre.
 
Art. 2 – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
 
Art. 3 – De forma.

martes, 5 de noviembre de 2013

RG 3537 AFIP- CAMBIO DE NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES

Según la RG 3537 a partir del 01/11/2013  se reemplaza en nomenclador de actividades  F150 por el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883.


El nomenclador o clasificador permite discriminar la actividad de cada contribuyente, sea venta de cosas muebles, locación  o prestación de servicios.



El cambio es automático, sin embargo la resolución  indica que, los contribuyentes, deberán consultar a través del “Sistema Registral” o accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537” los nuevos códigos de actividades asignados. En los casos en que no se haya realizado la conversión automática, deberán efectuar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario” para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan.

Destaco la importancia de la verificación ya que la AFIP contempla restricciones y sanciones para quienes no cumplan con la normativa. La actualización tiene vencimiento , el cual consta en la RG (adjunto vinculo a la RG)

RG3537

martes, 29 de octubre de 2013

Monotributo - Aumento del aporte para la obra social


La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/11/2013, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el siguiente detalle:
- Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 146.
- Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 73.


- Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 146.
- Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 73.







Copio artículos de la RG publicada en el BO:


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-).

Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-) .

Art. 3° — Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.

Art. 4° — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

viernes, 4 de octubre de 2013

CAMBIO EN LOS VALORES PARA EL PAGO MENSUAL DE AUTONOMOS

No existe RG ni comunicación de AFIP al respecto. Sin embargo los nuevos valores figuran en el instructivo del organismo y corre a partir del pago de Octubre (devengado septiembre)
Adjunto escala :



A continuación  dejo el link del instructivo para quien necesite mas información:

ENLACE GUIA AFIP AUTONOMOS

miércoles, 2 de octubre de 2013

ARBA -Exencion para quienes han sido afectados por el temporal de Abril/2013

Se establece que será otorgada de oficio la exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y a los automotores con relación a los contribuyentes de los Partidos de La Plata, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza que hayan sido afectados por las inundaciones del mes de abril de 2013.
Asimismo, se dispone el procedimiento a cumplir por aquellos contribuyentes no incluidos en la exención de oficio, a los fines de solicitar dicha exención de acuerdo al procedimiento normado por la disposición normativa (DPR Bs. As.) “B” 29/2007.
Al respecto, se establece que la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades alcanzadas por el tributo en establecimientos afectados por el mencionado fenómeno climatológico ubicados en los referidos Partidos y que hubieren obtenido en el período fiscal 2012, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que no superen la suma de $ 300.000.





martes, 1 de octubre de 2013

NUEVAS CATEGORIAS Y ESCALAS SALARIALES PARA TRABAJADORES DOMESTICOS


Se fijan nuevas condiciones y categorías para el personal domestico, cambios incluidos en la resolución 886/2013  del MTESS.
Los modificaciones son aplicables a partir de Septiembre. (Sueldo que se liquida en Octubre)
A continuación copio la tabla para tener en cuenta al momento de liquidar:

jueves, 19 de septiembre de 2013

RENTA FINANCIERA - UNA REFORMA PARA PENSAR

Finalmente la reforma que grava la renta financiera termino siendo  una modificación  en el punto 3 del Art. 2;  Inc. W del Art. 20 y el segundo y tercer párrafo  del Art.90 de la ley de impuesto a las ganancias,  además se deja sin efecto  lo dispuesto en el articulo 46. Exsiten otras modificaciones pero he señalado las que considero mas relevantes para el contribuyente local.
Básicamente buscaron eliminar la exención de los resultados provenientes de la compra-venta de acciones que no cotizan en bolsa y el pago del impuesto a las ganancias sobre los dividendos distribuidos.

La gravabilidad sobre las participaciones que no  cotizan no es nueva.  La Ley 25.414 “Ley de Superpoderes”  modifico el Art.2 del impuesto a las ganancias, incluyendo  dentro del objeto la compra-venta de acciones que no cotizan.  Este cambio quedo derogada luego de  ser promulgada  la Ley 25.556.

Los dividendos se consideraban  no computables para el tributo, según el Art. 46 de la Ley de Ganancias.    La sociedad solo estaba obligada a retener  el 35%  sobre el excedente, considerando el límite   establecido en  el Art.69.1 “Impuesto de Igualación”,

Recordemos que el límite para considerar el impuesto de igualación se establece  al detraer  a la ganancia impositiva  el impuesto determinado. En caso que la distribución de dividendos sea superior, la empresa debe  retener el 35% con carácter de pago único y definitivito.

La defensa del impuesto de igualación nace en el impuesto diferido. Para el fisco, un pasivo diferido se traduce como un menor impuesto determinado en el periodo. Considerando que la distribución de dividendos contempla  resultados contables, el fisco entiende que se estarían pagando dividendo sobre ganancias que aun no han tributado. Ahora, cuando finalmente ese diferencia temporaria desaparece, por ejemplo en el siguiente ejercicio, no nace un derecho por devolución del impuesto retenido por ser de carácter único y definitivo. En ese momento muchos creemos que se cae en una doble imposición.

En definitiva,  los resultados logrados por una sociedad, antes de llevar a los bolsillos del inversor, deberá primero tributar   el 35% de impuesto a las ganancias. Al momento de distribuir esa ganancia se deberá tributar el 10% sobre los resultados distribuidos. Finalmente se deberá  analizar  si corresponde una retencion 35% por impuesto de igualación .

Todos entendemos que la progresividad de la carga tributaria es fundamental. Quien mas tiene  es quien mas debe contribuir. Sin embardo la reforma  no parece una medida atractiva para atraer inversiones en un país donde la carga fiscal crece, no solo por modificaciones en la Ley, sino como consecuencia de la inflación.

 

Cdor. Marcelo Lista

Rentas Ciudad - Cambia el aplicativo para los contribuyentes de Ingresos Brutos RG 678/2013


Se aprueba el aplicativo web "e-SICOL" a los efectos de la confección de las declaraciones juradas y pago de las obligaciones fiscales de los contribuyentes locales del régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos.
El citado aplicativo estará disponible a partir del 1/11/2013 en la página web www.agip.gob.ar y a este se accederá con Clave Ciudad, nivel 1 o 2, según corresponda.
La presentación de las declaraciones juradas se efectuará a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) y, para realizar la cancelación del impuesto esultante, deberá utilizarse el sistema SetiPago de AFIP utilizando el volante electrónico de pago (VEP), salvo determinadas excepciones.
Por último, resulta obligatorio para los grandes contribuyentes, a partir del vencimiento del anticipo 10 del año 2013 del impuesto, cuyo vencimiento opera en el mes de noviembre de 2013, y para el resto de los contribuyentes a partir del anticipo 2 del año 2014 cuyos vencimientos operarán en el mes de marzo de 2014.

Según el procedimiento, el contribuyente deberá acceder a la web de AGIP para elaborar la declaración jurada y, posteriormente, emitirá el comprobante de presentación y VEP desde la pagina de AFIP.

Básicamente, se reemplaza el aplicativa SICOL-SIAP por el SICOL on line.

lunes, 16 de septiembre de 2013

Luego de la RG 3529 -Recaterizaciones masivas y reingreso al Monotributo


Nueva información al respecto de  los cambios en el régimen simplificado.

Ya está habilitado el servicio Web para procesar las re categorizaciones con las modificaciones que surgen de la norma. El trámite de re categorización es cuatrimestral y excepcionalmente se permitirá cumplirlo hasta el 30 de Septiembre dado los cambios dispuestos por la resolución 3529.

En el mes de la re categorización, muchos serán  los contribuyentes que  modificaran su categoría hacia abajo, incluso aquellos excluidos del régimen, hoy responsables inscriptos,   podrían  solicitar  al fisco la vuelta al régimen.

El Art. 19 de la ley establece un periodo de tres años desde el renunciamiento como plazo para solicitar la vuelta. Sin embargo y, dada la magnitud de las modificaciones, no exigirán el cumplimiento de ese plazo .  

Cabe aclarar que el  “reingreso” no será automático. Deberá solicitarse vía web al organismo para su posterior análisis, evaluando conducta fiscal y considerando si la renuncia fue voluntaria o de oficio.
La información  aquí  expuesta surge del pronunciamiento de AFIP aunque no existen  RG al respecto

jueves, 12 de septiembre de 2013

El Monotributo se ajusta a la realidad a partir de la RG 3529

Llego el tiempo de los Monotributistas. Las escalas olvidadas y golpeadas por la inflación fueron actualizadas a partir de la publicación de  la RG3529
 
La normativa contempla cambios en los montos brutos anuales facturados. Para las locaciones y/o servicios se establece un nuevo tope de facturación bruta anual de  $400.000 y $600.000 para venta de cosas muebles.  Llama la atención que no han modificado los importes fijos a pagar por categoría

Un cambio no menos importante , es la actualización del monto de alquiler, variable contemplada al momento de categorizar al contribuyente.

 

La disposiciones de la resolución son aplicables a partir de 1 de Septiembre de 2013 inclusive.

 

Los modificaciones producen nuevos interrogantes. Que pasara con aquellos que se han pasado al régimen general voluntariamente o por determinación del fisco. Podran volver al monotributo?  Según la normativa vigente la respuesta seria negativa. Según la ley el sujeto deberá tributar bajo el régimen general por tre años calendario posteriores a la renuncia.

Aquel dentro de la categoría F que baja una categoría considerando su facturación anual, mantiene la obligación de presentar la declaración jurada cuatrimestral.. En base a la normativa vigente debería hacerlo por 6 cuatrimestres mas.

 

En la medida que exista certidumbre y exista más información, la  iré incluyendo en el blog.

 

 
 
 
 
Copio RG publicada en el día de hoy en el BO:
 
 

 

Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 3529
Modificación. Resolución General Nº 3.221. Déjase sin efecto.
Bs. As., 11/9/2013
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias. Que a los efectos de establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de los contribuyentes adheridos al citado régimen, corresponde adecuar los montos de facturación previstos en el mismo. Que asimismo procede hacer lo propio respecto de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (MONOTRIBUTO SOCIAL). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse los parámetros de ingresos brutos anuales —correspondientes a las actividades mencionadas en el primer párrafo del Artículo 2° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565— y el importe de los alquileres devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente: a) Primer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565
CATEGORIAINGRESOS BRUTOS (ANUAL)SUPERFICIE AFECTADAENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL)MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL)
BHasta $ 48.000Hasta 30 m2Hasta 3.300 KWHasta $ 18.000
CHasta $ 72.000Hasta 45 m2Hasta 5.000 KWHasta $ 18.000
DHasta $ 96.000Hasta 60 m2Hasta 6.700 KWHasta $ 36.000
EHasta $ 144.000Hasta 85 m2Hasta 10.000 KWHasta $ 36.000
FHasta $ 192.000Hasta 110 m2Hasta 13.000 KWHasta $ 45.000
GHasta $ 240.000Hasta 150 m2Hasta 16.500 KWHasta $ 45.000
HHasta $ 288.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $ 54.000
IHasta $ 400.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $ 72.000
b) Tercer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565
CATEGORIACANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOSINGRESOS BRUTOS ANUALES
J1$ 470.000
K2$ 540.000
L3$ 600.000
Art. 2° — A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición.
Art. 3° — Fíjase en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 48.000.-) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 4° — Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación: a) De tratarse de DOS (2) integrantes: PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000.-). b) De tratarse de TRES (3) integrantes: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000.-).
Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.221, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.
Art. 6° — Las disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
 
 

 
 

miércoles, 4 de septiembre de 2013

ARBA - La justicia en contra de las retenciones a contribuyentes con declaraciones juradas con saldo a favor en Ingresos Brutos

En una reciente causa, la Justicia decidió declarar inconstitucional el mecanismo que fijó la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) para que los contribuyentes soliciten la exclusión temporal de los regímenes de retención y percepción en Ingresos Brutos.
Ocurre que muchos particulares y empresas de Buenos Aires se quejan porque, debido al gran número de agentes de recaudación que existen, se les acumulan saldos a favor que luego no pueden ser computados contra el gravamen.

Puesto en un ejemplo numérico, se le retiene a un contribuyente por $100 cuando el impuesto que debe pagarse es de $80, por lo que quedan $20 a cuenta de próximos pagos que tampoco se pueden computar en el siguiente período porque se produce nuevamente una situación similar.

De esta manera, terminan incrementándose esos montos sin lograr aplicarlo contra el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el futuro.

Ante esta situación, ARBA había fijado un mecanismo que permitía a los contribuyentes solicitar que dejen de descontarle el tributo hasta tanto se revierta la situación. Sin embargo, sus requisitos fueron tildados como "difíciles de cumplir" por los usuarios.

Esto fue lo que motivó a que Jorge y Omar Iogha se presentaran ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 para solicitar que los jueces definan si la normativa es o no constitucional, aunque no obtuvieron una respuesta favorable.

Los que sí oyeron su reclamo fueron los magistrados de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que terminaron declarando que los requisitos mencionados atentaban contra derechos constitucionales y ordenaron excluir a los contribuyentes del régimen de retención hasta tanto no apliquen los saldos acumulados.

Los expertos  destacaron que el fallo es "relevante" y "sumamente importante" ya que impone un "alto" al fisco bonaerense a la hora de utilizar estos mecanismos de recaudación de manera abusiva

Fuemte: IProfesional

viernes, 30 de agosto de 2013

RECATEGORIZACION MONOTRIBUTO SEPTIEMBRE 2013

Durante el próximo mes vencen dos obligaciones clave que deben cumplir los monotributistas ante la AFIP: la recategorización cuatrimestral y el estricto régimen de información que abarca a quienes facturan más de $6.000 mensuales.
La primera obligación consiste en actualizar la situación tributaria -y el monto a pagar respectivo- en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados durante el último año.

La recategorizacion consiste en evaluar los parametros que establece el regimen como ser, ingresos brutos anual, superficie afectada a la actividad , consumo de energia electrica  y , si corresponde,  se debe modificar la categoria.

 

RG 3525 - Reglamenta AFIP los cambios en Ganancias

En mi opinión, lo mas importante de la RG 3525 se encuentra en el Art. 3, donde aclara que, los haberes o remuneraciones a considerar con respecto al tope de $15.000 serán los mensuales , normales y habituales; entendiéndose como tales aquellas que correspondan  a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos  seis meses del periodo al que se hace referencia.

 
La RG aclara este punto que había quedado poco claro en la redaccion del decreto.
 
 
 
 
 
Transcribo texto publicado en el boletín oficial
 
 
 

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3525

 

Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1242/2013. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma Complementaria.

 

 

Bs. As., 29/8/2013

 

VISTO el Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 y la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado decreto dispuso el incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la citada Ley—, para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

 

Que asimismo, estableció un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del citado Artículo 23 —con relación a las mismas rentas— aplicable a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

 

Que, además, para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven, en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272, dispuso un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) de las deducciones aludidas en el considerando precedente.

 

Que por su parte, la resolución general del VISTO estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

 

Que en tal sentido, resulta necesario precisar determinados aspectos que hacen a la aplicación del mencionado régimen respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo que se dispone en la presente.

 

Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.

Dichas condiciones son las que se indican a continuación:

a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.

b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%).

c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13.

 

Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.

Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.

 

Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

 

Art. 5° — A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:

 

CONCEPTO DEDUCIBLE
IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
1.555,20
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
 
1. Cónyuge:
1.728,00
2. Hijo:
864,00
3. Otras Cargas:
648,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):
7.464,96

 

Art. 6° — La retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto Nº 1.242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)—, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:

 

CONCEPTO DEDUCIBLE
IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):
1.684,80
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
 
1. Cónyuge:
1.872,00
2. Hijo:
936,00
3. Otras Cargas:
702,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):
8087,04

 

Art. 7° — El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que —una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

 

Art. 8° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.

 

Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.