viernes, 15 de noviembre de 2013

Fideicomisos -RG 3538 - Regimen de Informacion





La AFIP a través de la RG 3538 oficializo el nuevo régimen que deberán cumplir los fideicomisos financieros y no financieros respecto a operaciones registradas a partir del 1 de Enero de 2013.


El procedimiento de información deberá ser cumplido por los fiduciarios (*) del fideicomiso respecto de las siguientes operaciones:


a) Constitución inicial de fideicomisos.

b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.

c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.

d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.

e) Modificaciones al contrato inicial.

f) Asignación de beneficios.

g) Extinción de contratos de fideicomisos.

Asimismo, los mencionados sujetos deberán presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas en formato “.pdf”, a cuyos fines los documentos a transferir se “escanearán” con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios.”.

Las obligaciones de registración y de presentación precedentes, también deberán ser observadas por:

a) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.

b) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.

c) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, con relación a las operaciones de  transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.


Las registraciones mencionadas y la presentación por vía electrónica de la documentación digitalizada deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación.

Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Se fija  como fecha de vencimiento especial para la presentación de la documentación digitalizada correspondiente a las operaciones registradas entre el día 1° de enero de 2013 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, el último día hábil del tercer mes posterior a esta última fecha.
 

Para quienes estén alcanzados por la resolución comentada, es importante la lectura de la RG  3312/2012 la cual establece la obligación de presentar una declaración jurada anual que deberán cumplir aquellos que actúen como fiduciarios, la cual tiene vencimiento.

 

(*)El fideicomiso está regulado por la Ley N º 24.441 denominada “de Financiamiento de la Vivienda y de la Construcción” (1) (en adelante “ la Ley de Fideicomiso”).

El artículo 1° de la Ley de Fideicomiso define al fideicomiso como el contrato por el cual una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
 


 

 

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario