martes, 4 de febrero de 2014

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2013


 En  Abril vencen las presentaciones de ganancias y bienes personales 2013 y me parece conveniente recordar cuales son las obligaciones de los empleados en relación de dependencia frente a estos tributos.

Aquellos empleados con ingresos brutos superiores a $96.000 deberán presentar la declaración jurada de bienes personales, independientemente de la cuantía de su patrimonio.
Los empleados con ingresos superiores a los $144.000 anuales, deberán presentar la declaración jurada de bienes personales y ganancias. La presentación del impuesto a las ganancias , no debería dar saldo a pagar considerado que la empresa fue reteniendo el impuesto durante el año.


Aclaración: Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara.


Si necesitan mi servicio o tienen una consulta, no duden en comunicarse conmigo

 

AFIP RG 2437/08 ART. 12

 

Cdor. Marcelo Lista

lunes, 3 de febrero de 2014

RG 3583 - Compra de moneda extranjera para tenencia en el país

Se establece que, a partir del 27/1/2014, las personas físicas que compren moneda extranjera para tenencia en el país serán pasibles de una percepción del 20%, la cual será considerada como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales para los contribuyentes monotributistas o del impuesto a las ganancias para el resto de los contribuyentes.
Destacamos que la percepción comentada precedentemente no resultará de aplicación cuando la moneda extranjera que se adquiera se deposite por un período no inferior a 365 días en una cuenta de una entidad financiera a nombre del adquirente. En caso de ser retirada antes del mencionado plazo, la citada percepción se practicará en el momento del retiro de la divisa.


Fuente: Errepar