martes, 27 de mayo de 2014

RG 3630 - NUEVO PLAN MIS FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS CON AFIP





Mediante la Resolución General 3.630 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.






1- Obligaciones que pueden incluirse:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones y anticipos y pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014 y sean susceptibles de ser incluidas.


2- Condiciones del plan:

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.
Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
No deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan.
En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados en el período fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.



3- Adhesión al plan:


La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación C.U.I.T., hasta las siguientes fechas:



Terminación de CUITFecha límite de presentación
9 u 825 de agosto de 2014
7 ó 626 de agosto de 2014
5 ó 427 de agosto de 2014
3 ó 228 de agosto de 2014
1 ó 029 de agosto de 2014


A tales fines deberá:
 - Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de deudas independientes.
 - Realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630”



4- Vencimiento de cuotas:

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

jueves, 22 de mayo de 2014

AFIP- NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

El ministro de Economía, Axel Kicillof y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunciaron ayer el lanzamiento de un plan de facilidades de pago para contribuyentes con deudas impositivas y la ampliación de las facilidades de pago (miniplanes) para descargar obligaciones en seis cuotas para empresas que facturan hasta $ 10 millones anuales a aquellas del sector de servicios que facturan hasta $ 30 millones anulaes y hasta $ 50 millones para el resto de los sectores productivos. 

 
 
 
CLAVES:

- Podrán ingresar deudas hasta el 31 de marzo

- Abarca a quienes tengan deuda aduanera, impositiva o de la seguridad social. 

- Un Plan de pagos de 24 cuotas

- Tasa de interés del 1,9% mensual. 

- La fecha de presentación será del 25 al 29 de agosto según terminación del CUIT.

- Las cuotas se debitarán de forma directa de la cuenta bancaria.

 
 
REQUISITOS
- Haber tenido perfecto cumplimiento de los pagos de abril hasta el inicio de plan. 

- Mantener como mínimo la cantidad de empleados registrada a marzo de 2014. 


 

La segunda medida anunciada fue la ampliación de los niveles de facturación de los empresarios que se pueden adherir a los miniplanes. 


Se trata de los planes permanentes de facilidad de planes, mini planes, que permite descargar obligaciones en 6 cuotas. Este mini plan hoy alcanza a aquellos que facturan hasta 10 millones de pesos al año. Ahora, se eleva a aquellos que facturan hasta 30 millones de pesos para las empresas del sector de servicios y  hasta 50 millones de pesos para el resto de los sectores productivos.