miércoles, 17 de diciembre de 2014

SE EXCEPTÚA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LA SEGUNDA CUOTA DEL SAC 2'014

Mediante el Decreto Nº 2354/2014 (B.O. 12/12/2014) el Poder Ejecutivo Nacional incrementa -respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79* de la ley del impuesto a las ganancias- la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 del citado texto legal, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

La norma aclara que, a los fines de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino –o, en su caso, los que correspondan a Cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Por otra parte, lo comentado en los párrafos precedentes tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del aguinaldo devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014 no supere el importe de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000).


El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del año 2014. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 2354/14”.

LOS MONOTRIBUTISTAS PODRIAN SEGUIR UTILIZANDO LOS VIEJOS TALONARIOS DEBIENDO PRESENTAR UNA DECLARACION JURADA INFORMATIVA

A través de la Resolución General (AFIP) 3665/14 (B.O. 04/09/2014), se establecieron nuevas disposiciones respecto del Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes, que deberán cumplir los Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, como así  también por los Monotributistas.

Con relación a la obligación de cambiar los comprobantes por parte de los Monotributistas, las autoridades fiscales, nos han confirmado que en los próximos días se emitirá una Resolución General que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas por el Monotributistas hasta su finalización

En caso que esta normativa no se emitida, corresponde respetar la RG3665 , debiendo anular los talonarios sin CAI y cumplir el procedimiento establecido por la normativa

jueves, 11 de diciembre de 2014

LA 2° CUOTA DEL SAC 2014 SE SEBERIA PAGAR ANTES DEL 18 DE DICIEMBRE


La Cámara de Senadores de la Nación ha sancionado con fuerza de ley el proyecto por el cual se modifica el art. 122 de la LCT (L. 20744) sobre la época de pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), adelantando el pago de la segunda cuota al 18 de diciembre.
Destacamos que la presente ley se encuentra, a la fecha, pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.

martes, 2 de diciembre de 2014

Monotributistas- Las facturas sin CAI no tienen vencimiento -Se podra utilizar hasta agotar el talonario

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, aclaró ayer que las facturas de monotributistas ya impresas, continuarán vigentes hasta que el contribuyente necesite realizar nueva impresión con los nuevos comprobantes.
"A partir del 1º de enero de 2015 comenzará a regir un nuevo régimen para autorización de impresión de boletas, pero aquellas que estén impresas se podrán seguir utilizando", indicó el funcionario
En principio, una resolución de AFIP obligaba a que las boletas impresas quedaran fuera de circulación desde el 1º de enero y que deban ser cruzadas con la nómina: "Anuladas".
Sin embargo, Echegaray indicó ayer a sus funcionarios en medio de una conferencia de prensa que tomaran nota para emitir una "aclaratoria" respecto de que a partir del 1º de enero sólo entra en vigencia la obligación de una autorización electrónica para la nueva emisión de comprobantes.
En consecuencia, los talonarios ya impresos seguirán siendo de curso legal hasta su finalización.
"Vamos a aclarar la resolución que emitimos", concluyó.
La AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento


FUENTE: EL CRONISTA