jueves, 24 de julio de 2014

EN CONTRA DE LO ANUNCIADO POR EL SINDICATO, LA CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO ACLARA QUE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA SI ES PROPORCIONAL

se ha vuelto habitual que el sindicato de comercio  y la camara argentina de comercio no interpreten DEL MISMO MODO los acuerdos firmados para la actividad. aqui tenemos un nuevo caso, llegando a fin de mes no se sabe que tratamiento debemos utilizar para LIQUIDAR ESTA ASIGNACION A  empleados que laboran jornada reducida.
 
a continuacion copio informacion enviada por errepar el dia de la fecha.
 
 
EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE $ 1.200 EN JULIO DE 2014
Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil, homologado por la resolución (ST) 626/2014, se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.
Al respecto, se ha suscitado un debate sobre si el pago de la citada asignación no remunerativa corresponde o no proporcionarse en caso de jornada a tiempo parcial, dado que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) comunica, a través de una circular, que los importes de la citada asignación no remunerativa "no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada".
A raíz de ello, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) aclara que dicha interpretación resulta contraria a derecho y que el pago de la asignación no remunerativa corresponde que sea abonado de manera proporcional conforme a la jornada laboral que realiza el trabajador.

NUEVA ESCALA DE MONOTRIBUTO -VIGENTE A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2014

              Monotributo: Nuevos montos a partir del 1º de septiembre de 2014



Categoría Impuesto Integrado Impuesto Integrado Aportes al SIPA Aportes Obra Social Total Total
Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas Muebles Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles
B $ 39,00 $ 39,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 429,00 $ 429,00
C $ 75,00 $ 75,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 465,00 $ 465,00
D $ 128,00 $ 118,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 518,00 $ 508,00
E $ 210,00 $ 194,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 600,00 $ 584,00
F $ 400,00 $ 310,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 790,00 $ 700,00
G $ 550,00 $ 405,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 940,00 $ 795,00
H $ 700,00 $ 505,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 1.090,00 $ 895,00
I $ 1.600,00 $ 1.240,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 1.990,00 $ 1.630,00
J No aplicable $ 2.000,00 $ 157,00 $ 233,00 - $ 2.390,00
K No aplicable $ 2.350,00 $ 157,00 $ 233,00 - $ 2.740,00
L No aplicable $ 2.700,00 $ 157,00 $ 233,00 - $ 3.3090,00


Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.

miércoles, 23 de julio de 2014

Monotributistas: aumentan los aportes para obra social y jubilación

La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) fijó nuevos importes para el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributistas) y para el Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
A través de la resolución 3653 publicada hoy en el Boletín Oficial, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray , estableció las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.

 

MONOTRIBUTISTAS

Los monotributistas pagarán $ 233 destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud y $ 116,50 con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.


Textual
Artículo 1° - Fíjase el valor de la cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 233.
Art. 2° - Fíjase el valor de la cotización con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, previsto en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 233.
Art. 3° - Sustitúyense en la tabla del Artículo 30 de la Resolución General Nº 2.746 y sus modificatorias, los importes "$ 146" y "$ 73" por los importes "$ 233" y "$ 116,50", respectivamente.

 

 

 

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Valores correspondientes al aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud
Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
  • Menos de 12 horas trabajadas semanalmente, importe a pagar $ 31 (aportes $ 19, contribuciones $ 12)
  • Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas semanalmente, $ 59 (aportes $ 35, contribuciones $ 24)
  • 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 268 (aportes $ 233, contribuciones $ 35)

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
  • Menos de 12 horas trabajadas, importe a pagar $ 19 (aportes)
  • Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas, importe a pagar $ 35 (aportes)
  • 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 233 (aportes)

El diez por ciento de los aportes previstos "se destinará al Fondo Solidario de Redistribución".
Por cada trabajador jubilado:
  • Menos de 12 horas trabajadas, importe a pagar $ 12 (contribuciones)
  • Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas, importe a pagar $ 24 (contribuciones)
  • 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 35 (contribuciones)

Los aportes son destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud; mientras que las contribuciones son destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino..
Las disposiciones de la resolución general 3653 serán aplicadas a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 1 de septiembre.
 
FUENTE: LA NACION


martes, 22 de julio de 2014

TRABAJADORES DE COMERCIO- NO PROPORCIONALIDAD DE SUMAS NO REMUNERATIVAS DE JULIO Y NOVIEMBRE


La FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), emitió un comunicado para "sentar posición sobre la proporcionalidad o no - respecto a la jornada laboral cumplida de las cuotas de $ 1.200", fijadas en el Acuerdo Salarial de fecha 11 de abril de 2014.

El comunicado de la FAECyS, es en respuesta a la Circular de la Cámara Argentina Comercio (CAC), que expresaba que "cuando se trata de trabajadores a tiempo parcial el pago de esta suma fija deberá ser proporcional.
 

 
Según el comunicado de la FAECyS:

claramente en el Artículo Segundo establece la obligación por parte de los empleadores de abonar dos cuotas de $ 1.200- cada una conjuntamente con los haberes de julio y noviembre del corriente año. Como se verá se establece específicamente que “… se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional (art 6 Ley 24241) una asignación no remunerativa…” 

En dicho Artículo no se menciona proporcionalidad alguna y ello es correcto, porque a pesar de señalarse la Ley de Jubilaciones y Pensiones, al definir los importes como asignación no remunerativa, se lo expresa en su real acepción, lo no remunerativo es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna, por ello no hay proporcionalidad alguna. 

Mas aún, si observamos el Articulo Primero del citado Acuerdo (en su quinto párrafo) el incremento allí pactado si lleva proporcionalidad en cuanto a la jornada laboral cumplida, supuesto que ambas partes pactaron expresamente.- 


Atento lo arriba expresado, esta Secretaría de Asuntos Laborales fija posición en cuanto las sumas de $ 1.200.- no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada.