viernes, 15 de noviembre de 2013

Fideicomisos -RG 3538 - Regimen de Informacion





La AFIP a través de la RG 3538 oficializo el nuevo régimen que deberán cumplir los fideicomisos financieros y no financieros respecto a operaciones registradas a partir del 1 de Enero de 2013.


El procedimiento de información deberá ser cumplido por los fiduciarios (*) del fideicomiso respecto de las siguientes operaciones:


a) Constitución inicial de fideicomisos.

b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.

c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.

d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.

e) Modificaciones al contrato inicial.

f) Asignación de beneficios.

g) Extinción de contratos de fideicomisos.

Asimismo, los mencionados sujetos deberán presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas en formato “.pdf”, a cuyos fines los documentos a transferir se “escanearán” con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios.”.

Las obligaciones de registración y de presentación precedentes, también deberán ser observadas por:

a) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.

b) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.

c) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, con relación a las operaciones de  transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.


Las registraciones mencionadas y la presentación por vía electrónica de la documentación digitalizada deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación.

Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Se fija  como fecha de vencimiento especial para la presentación de la documentación digitalizada correspondiente a las operaciones registradas entre el día 1° de enero de 2013 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, el último día hábil del tercer mes posterior a esta última fecha.
 

Para quienes estén alcanzados por la resolución comentada, es importante la lectura de la RG  3312/2012 la cual establece la obligación de presentar una declaración jurada anual que deberán cumplir aquellos que actúen como fiduciarios, la cual tiene vencimiento.

 

(*)El fideicomiso está regulado por la Ley N º 24.441 denominada “de Financiamiento de la Vivienda y de la Construcción” (1) (en adelante “ la Ley de Fideicomiso”).

El artículo 1° de la Ley de Fideicomiso define al fideicomiso como el contrato por el cual una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
 


 

 

 

 

 

jueves, 14 de noviembre de 2013

SERVICIO PROFESIONAL


MISION

Prestar  un servicio profesional y calificado en materia contable, financiera, tributaria y laboral a empresas e individuos,  con actitud proactiva y resolutiva.


VISION

Ser un estudio contable valorado por la capacidad de brindar soluciones integrales, buscando  maximizar la rentabilidad y acompañando el crecimiento de los clientes, entendiendo que la capacitación continua es un requisito ineludible para brindar un servicio profesional de excelencia.



Área tributaria y Laboral

Asesoramiento integral en materia tributaria. Las novedades en materia fiscal existen prácticamente a diario y la actualización y capacitación es fundamental. Contamos con subscripciones de actualización profesional que nos permite conocer las ultimas noticias relevantes  para nuestros clientes en esa materia.


Área contable

Contamos con sistemas para la carga de los comprobantes de compras y ventas,   recopilando así la  información necesario para culminar el ejercicio con la  respectiva presentación de los Estados Contables con su correspondiente certificación.
Nos encargamos de la actualización y copia de libros sociales.


Informes:
Contador Marcelo Lista
Email: marcelo.lista@yahoo.com.ar
Celular: 15-3-1743210

Se adelantaria el pago de la segunda cuota del aguinaldo 2013

El Senado aprobó por unanimidad un proyecto para que se adelante el segundo aguinaldo del día 31 al 18 de diciembre.
De esta manera, en caso de que se apruebe en Diputados, los trabajadores de todo el país incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo recibirán el segundo sueldo anual complementario antes de las fiestas de fin de año.

Fuente: Iprofeional

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Avanza el proyecto de un Regimen Simplificado Laboral

Avanzan las negociaciones entre el ministerio de trabajo, empresarios y sindicatos, para determinar el paquete de medidas que  serán incluidas en el nuevo régimen simplificado que buscara el blanqueo de un millón de trabajadores.

 El nuevo régimen fijara una tarifa única  de $1500 para firmas que declaren trabajadores con salarias hasta $4500 y un pago de $2200 cuando se trate de trabajadores con sueldos entre $4500 y $7000, la mensualidad contemplaría la totalidad de las cargas sociales

Cabe aclarar que la alternativa solo alcanzaría a micro emprendimientos con no mas de 5 empleados en su nomina, siendo extensivo para aquellas empresas con personal ya registrado.

 Es importante destacar que la norma no regulariza la situación en forma retroactiva, por lo tanto, quedaría abierta la posibilidad de reclamos futuros por parte del empleado por trabajo no registrado.

 Deberemos esperar para mas certidumbre al respecto

martes, 12 de noviembre de 2013

DTO 1768/13 - FERIADOS CON FINES TURISTICOS AÑOS 2014,2015 Y 2016

Decreto 1.768/13
DECRETO 1.768/13
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013
B.O.: 12/11/13
Vigencia: 12/11/13
Feriados nacionales y días no laborables. Establécense días feriados con fines turísticos. Años 2014, 2015 y 2016.
 
Art. 1 – Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:
– Año 2014:
2 de mayo y 26 de diciembre.
 
– Año 2015:
23 de marzo y 7 de diciembre.
 
– Año 2016:
8 de julio y 9 de diciembre.
 
Art. 2 – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
 
Art. 3 – De forma.

martes, 5 de noviembre de 2013

RG 3537 AFIP- CAMBIO DE NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES

Según la RG 3537 a partir del 01/11/2013  se reemplaza en nomenclador de actividades  F150 por el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883.


El nomenclador o clasificador permite discriminar la actividad de cada contribuyente, sea venta de cosas muebles, locación  o prestación de servicios.



El cambio es automático, sin embargo la resolución  indica que, los contribuyentes, deberán consultar a través del “Sistema Registral” o accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537” los nuevos códigos de actividades asignados. En los casos en que no se haya realizado la conversión automática, deberán efectuar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario” para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan.

Destaco la importancia de la verificación ya que la AFIP contempla restricciones y sanciones para quienes no cumplan con la normativa. La actualización tiene vencimiento , el cual consta en la RG (adjunto vinculo a la RG)

RG3537