viernes, 30 de enero de 2015

RG3711 - CAMBIA EL APLICATIVO PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IVA

Se establece una nueva modalidad para la liquidación del impuesto al valor agregado. La presentación se determinara on line en la pagina de AFIP y requerirá el detalle del débito fiscal por actividad con su correspondiente alícuota. De la norma se entiende que la modificación alcanza a la moyoria de los responsables inscriptos salvo casos específicos  mencionado en el Art.2

El nuevo servicio de liquidación de IVA on line reemplaza al aplicativo que corre bajo el entorno de SIAP y sera obligatorio a partir de Julio de 2015 pero se podrá implementar a partir de febrero del corriente.








Copio RG 3711


Art. 1 - Los responsables alcanzados por las disposiciones de la resolución general 715 y sus complementarias, indicados en el artículo 2 de la presente, a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, deberán confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento que se establece por esta resolución general.
Art. 2 - Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 25080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
Art. 3 - La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A dichos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” obtenida conforme a los términos de la resolución general 2239 su modificatoria y sus complementarias, con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
El mencionado formulario se remitirá mediante transferencia electrónica de datos, conforme al procedimiento establecido por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4 - Para la presentación de la declaración jurada, así como para el ingreso del saldo de impuesto resultante, deberán observarse las disposiciones de los artículos 4 y 5 de la resolución general 715 y sus complementarias.
Art. 5 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.
No obstante, el procedimiento previsto en el artículo 3 podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- cuyos vencimientos operen a partir del primer día hábil del mes siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 6 - De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 3711 - BO: 22/1/2015
FUENTE: RG (AFIP) 3711

viernes, 23 de enero de 2015

PERCEPCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - COMPUTARLAS O SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN?

Me parece importante repasar  las alternativas que deben tener en cuenta quienes en 2014 hayan sufrido percepciones correspondientes al impuesto a  las ganancias.
Recordemos que  corresponde una percepción del  20% por la  compra de moneda extranjera para atesoramiento que no quedan depositadas  en la entidad bancaria(RG 3583) y  el 35% por compra al exterior.
 El procedimiento está determinado por la situación fiscal del sujeto percibido:

Monotributista  - que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: Se debe considerar  la percepción como pago a cuenta del impuesto a los bienes personales.
Demás sujetos: Deben considerar la percepción en su liquidación de impuesto a las ganancias (Por supuesto del mismo periodo fiscal)

En el caso de empleados en relación de dependencia, la normativa exige que las percepciones sean informadas  via SIRADIG (572 WEB), debiendo ser cargadas antes  del 31/01 para que  pueda ser tenida en cuenta en la liquidación final del impuesto a las ganancias 4 categoría . De esta forma, el empleador, podrá cerrar el análisis y, de corresponder, realizar la devolución en el recibo de sueldo de Febrero.
En los casos que el contribuyente no tribute ganancias y bienes personales, corresponde solicitar la  devolución  realizando una declaración jurada. Es indispensable, tramitar el cuit en la agencia de AFIP(tramite que involucra la   registración de  los datos biométricos) . Solo después de haber cumplido dicho trámite, estará en condiciones de  utilizar el servicio web “Mis aplicaciones Web”  generando  el formulario F.746 (Según RG 3420) donde le requerirán informe el número de CBU para proceder a la devolución.



Resoluciones relacionadas:


RG 3583 Compra de moneda extranjera para atesoramiento (Percepción 20%)
RG3450 operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065 (1.1.) y (1.2.), (Percepción 35%)
RG3420 Los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, en la forma y condiciones que se establecen en la presente resolución general

miércoles, 7 de enero de 2015

MONOTRIBUTISTAS - RG 3704 FINALMENTE LOS VIEJOS TALONARIOS SI SE PODRAN SEGUIR UTILIZANDO


Les recuerdo que, inicialmente, la RG3665 , no permitía  seguir utilizando los comprobantes sin CAI en existencia al 31/12/2014 debiendo solicitar una autorización para emitir nuevos facturas con datos adicionales . Posteriormente el director de Afip, Ricardo Echegaray, en contra de la resolución emitida por el organismo que preside,  aclaro que aquellos contribuyentes que tengan en existencia facturas, si podrían aprovecharlas. 
Muchos contribuyentes decidieron esperar el marco legal al respecto del anuncio comentado, incumpliendo la norma vigente . Finalmente se  publico ayer la  RG 3704 que permite a los Monotributistas seguir utilizando las facturas  en existencia al 31/12/2014.  


Copio Artículos de la norma:





Artículo 1° — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.665.

A los fines de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán emitir los comprobantes aludidos precedentemente, siempre que:

a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y

b) no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.665.

A esos efectos, deberán ingresar al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

La aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la información de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se encontrará disponible únicamente a partir de la entrada en vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.

Art. 2° — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que a la fecha del dictado de la presente ya cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la Resolución General N° 3.665 y que además posean en existencia comprobantes en las condiciones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia.

En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el artículo precedente.

Art. 3° — En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente, los responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, según corresponda.

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo