miércoles, 30 de abril de 2014

MAYO -MES DE RECATEGORIZACION PARA LOS MONOTRIBUTISTAS

Aquellos bajo el regimen de Monotributo deben  recordar de recategorizarse en el mes de Mayo, en  caso de corresponder. Para lo cual se debera analizar la facturacion anual, el consumo electrico y los alquileres devengados y, en caso de superar los limites establecidos por la escala, se debera presentar la declaracion juradas y pasar a la  categoria que corresponda.

Dudas, consultame.

Cdor Marcelo Lista



martes, 29 de abril de 2014

RG 3571 - NUEVAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL REGIMEN DE FACTURA ELECTRONICA

El 16/12/2013 la AFIP emitio la resolución general 3571 donde especifica nuevas actividades alcanzadas por el régimen de factura electrónica.
La norma clasifica  ciertas actividades en grupos y establece los vencimientos a partir del mes de Abril 2014 (Art.22)
Según dicho cronograma en Mayo quedarían alcanzadas aquellas actividades que integran el grupo 2,  los servicios de alquiler o explotación de nimuebles para fiestas, servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados.

RG 3571 COMPLETA









martes, 8 de abril de 2014

RG 3583 - Compra de Moneda extranjera para tenencia en el pais. Percepcion del 20%


Para quienes este interesados  dejo la resolución que reglamenta la compra de moneda extranjera para tenencia. Básicamente consiste en una percepción (pago a cuenta) del impuesto a las ganancias o  bienes personales aplicable al periodo fiscal del momento en el cual se adquiero la divisa. Este anticipo se aplicara según  la situación fiscal del contribuyente.






RG 3583

Art. 1 - Establécese un régimen de percepción del veinte por ciento (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la ley 21526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.

En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.

Carácter de la percepción

Art. 2 - La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Personas físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.

b) Demás personas físicas: impuesto a las ganancias.

Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción y sujetos pasibles de retención

Art. 3 - Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el artículo 1.

Oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de la percepción

Art. 4 - La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del artículo 1.

Ingreso e información de la percepción

Art. 5 - A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

Empleados de Comercio- Cierre de paritarias con un incremento del 27%

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios que lidera Armando Cavalieri y las cámaras empresarias del sector acordaron en el Ministerio de Trabajo un aumento salarial del 27% en dos cuotas no acumulativas.

El convenio firmado en paritaria contempla una suba del 17% desde el 1° de abril y otro 10% a partir del 1° de septiembre. Además, los trabajadores recibiran de dos sumas fijas de $1.200 a pagar el 1 de julio y el 1 de noviembre, que representarían un 2% adicional de aumento.
De esta manera, el sueldo inicial de la categoría más baja pasaría de $6.600 a 8.500

Fuente: Iprofesional