jueves, 13 de junio de 2013

VENCIMIENTO CM05 PERIODO FISCAL 2012


Para aquello que tributan ingresos brutos en varias jurisdicciones y liquidan el tributo bajo convenio multilateral, deben presentare la declaración jurada  anual (CM05) donde se determina el coeficiente unificado a utilizar en el 2013.

El coeficiente unificado determina la base imposible para cada jurisdicción
El  28 de Junio de 2013 vence el CM05 del periodo 2012.

miércoles, 12 de junio de 2013

Para OSECAC el aporte de $50 corre para afiliados y no afiliados


 
Como indique en una entrada anterior, el acuerdo de comercio contempla un aporte extraordinario de $50 que  solo correspondía ser descontado a empleados afiliados a OSECAC, por lo menos así fue interpretado por la cámara de comercio.

Frente  mi consultar telefónica al sindicato de comercio  sobre el aporte  extraordinario de $50 ellos entienden que, sin importar la obra social elegida por el empleado, corresponde el  descuento.

En el caso de un empleado afiliado a OSECAC el aporte se ingresara con la liquidación del 931, para aquellos empleados que hayan optado por otra obras social el aporte debe ser ingresado utilizando el formulario F 120/ A

VaLores de Aporte y contribuciones de empleadas domesticas

Dejo un enlace donde constan los valores de los aportes y contribuciones del personal domestico dependiendo la carga horaria semanal.
http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/documentos/valoresCasasParticulares.pdf


viernes, 7 de junio de 2013

EMPLEADOS DE COMERCIO Y EL DESCUENTO EXTRAORDINARIO PARA OSECAC


Con respecto al acuerdo ya homologado del sector de comercio, específicamente el  punto decimocuarto donde se  determina un aporte (A cargo del empleado) de $50 con el fin de garantizar el  normal funcionamiento de OSECAC, la Cámara Argentina de comercio ha aclarado que dicho descuento solo corresponde en los casos de empleados dentro del convenio de comercio 130/75 y que hayan optado por OSECAC como su obra social.
 

Por lo tanto no corresponde tal deducción  a un empleado que estando dentro del convenio de comercio, posean una obra social distinta a OSECAC.