martes, 31 de mayo de 2016

RG 3898- PROCEDIMEITNO PARA SOLICITAR LA SOLICITUD DE REDUCCION DE ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS FISICAS

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el procedimiento para determinar el nuevo importe de anticipos a ingresar en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2016, en virtud del incremento producido en las deducciones personales.
La opción de reducción de anticipos podrá efectuarse desde el 1/6/2016 hasta el 15/6/2016 y deberá realizarse ingresando al sistema "Cuentas Tributarias" en la transacción "Reducción de Anticipos", donde deberá indicarse el impuesto "11-Ganancias Personas Físicas" y el período fiscal "20160000", tildando el campo "Decreto 394/16".
Para poder acceder a la reducción de anticipos se deberá poseer la CUIT con estado administrativo "Activo sin limitaciones", adherir al "Domicilio Fiscal Electrónico" y tener actualizado el código de actividad.
Los sujetos que ejerzan la opción de reducción de anticipos quedan obligados a utilizar el sistema de Cuentas Tributarias y a cancelar todas las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos -RG (AFIP) 1778-.

Fuente: Errepar


lunes, 30 de mayo de 2016

RG 3878 - NUEVAS MEDIDAS QUE BUSCAN CREAR BENEFICIOS A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS OTORGANDO VENTAJAS RESPECTO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO



Los cambios permiten a los contribuyente alcanzados pagar el impuesto al valor agregado trimestralmente. Con respecto al certificado de no retención , es requisito haber sufrido un saldo de libre disponibilidad por dos periodos consecutivos (art.6) anteriores al pedido. El solicitante  deberá además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al DIEZ POR CIENTO (10%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos DOCE (12) períodos fiscales. 





A continuación copio la resolución. Se colorean en rojo los párrafos mas relevantes




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3878

Impuesto al Valor Agregado. Determinación e Ingreso. Régimen de Exclusión. Resoluciones Generales N° 715 y N° 2.226, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 16/05/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 715 y N° 2.226, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 715 y sus complementarias estableció el procedimiento, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado.

Que la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, así como el tratamiento de determinados supuestos especiales en los que es pertinente efectuar la solicitud de la referida exclusión.

Que a fin de posibilitar el desarrollo y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas corresponde disponer medidas de orden fiscal tendientes a reducir sus costos, mediante el pago trimestral del impuesto al valor agregado, así como simplificar los procedimientos para la obtención del certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del citado gravamen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas —tramo 1—, en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones —excepto aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería—, podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y de obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del citado gravamen, a cuyos fines deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente.

Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.

Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la Resolución General N° 1.745 y su modificación, no resultando aplicable la limitación fijada en su Artículo 4°.

Art. 2° — Se encuentran excluidos los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

Art. 3° — Para obtener los referidos beneficios los responsables deberán cumplir los requisitos enunciados seguidamente:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832.

b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.

c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”, establecido por la Resolución General N° 3.537 y encontrarse comprendidas dentro de las actividades alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 1°.

d) Constituir ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio “e-ventanilla” y poseer la “Clave Fiscal” que otorga este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713.

e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.

f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.


Art. 4° — La solicitud de acceso a los beneficios establecidos en la presente resolución general surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización mencionada en el Artículo 1°, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción.

Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:

1. Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o

2. falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario.

b) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo con el cronograma de vencimiento dispuesto en el Artículo 5°.

No obstante, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberán gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a ellos.


Art. 5° — Aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios que se disponen en esta resolución general, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias” aprobado mediante la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias. Asimismo, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán:

a) Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 715 y sus complementarias, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.

b) Ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal, utilizando —exclusivamente— el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1.778 su modificatoria y sus complementarias, hasta el día que —de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— fija el cronograma de vencimientos vigente, agrupando los meses conforme se indica a continuación:

PERÍODO FISCALVENCIMIENTO
Junio, julio y agostoHasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto.
Septiembre, octubre y noviembreHasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre.
Diciembre, enero y febreroHasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero.
Marzo, abril y mayoHasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo.

En caso de pago fuera de término, los intereses resarcitorios se ingresarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente.

Art. 6° — Los contribuyentes indicados en el Artículo 1°, cuyas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado arrojen un saldo de libre disponibilidad durante DOS (2) períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar el “Certificado de Exclusión” implementado por la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.

Las Pequeñas y Medianas Empresas —tramo 1— deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al DIEZ POR CIENTO (10%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos DOCE (12) períodos fiscales. Para las Micro Empresas dicho saldo podrá ser inferior al porcentaje anteriormente mencionado.

Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos realizados en el marco de la citada norma.

Art. 7° — Las pautas operativas necesarias para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente, se encontrarán disponibles para su consulta en el micro sitio de la “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 8° — Lo dispuesto en la presente no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a esta Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la mencionada ley.

Art. 9° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para el período fiscal junio de 2016 y siguientes.

No obstante, lo previsto en el Artículo 4° inciso b) se aplicará desde el día 1 de diciembre de 2016, inclusive.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.


Otra RG vinculada importante

viernes, 27 de mayo de 2016

AUMENTA LA CUOTA DE MONOTRIBUTO A PARTIR DE JUNIO 2016


Le informamos que en el Boletín Oficial del día 29/03/2016 se ha publicado la Resolución General N° 3.845, relativa a: “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales”.

A través de la aludida norma y con el objeto de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, se adecúa el monto de las cotizaciones previsionales fijas a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas.
Se establecen los valores de las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Social, en la suma de $ 419 para ambos conceptos.

Recordemos que , el Monotributo,  incluye tres conceptos u obligaciones a saber: Jubilacion ( aporte al SIPA), Obra social y un componente impositiva el cual reemplazaría al IVA  y al impuesto a las ganancias. Con la modificación publicada en el boletín oficial, se incrementan  solo el valor de la obra social.
En Mayo vencio una de las tres  recategorizaciones del año.  En este momento los contribuyente analizan ciertos parámetros y, de corresponder, presentan la declaración jurada que, en definitiva, modifica el componente impositivo.
Es cierto que la  AFIP no ha incremento el valor del componente impositivo para cada categoría, sin embargo, en cada recategorizacion, los contribuyente se ven obligados a subir un escalon como consecuencia de haber actualizado sus precios  por ventas o servicios, incrementandose asi la mensualidad a pagar. En definitiva una suba en la carga fiscal   como consecuencia de la inflación imperante.


jueves, 26 de mayo de 2016

AFIP - RG 3884 -AGENTES DE RECAUDACION. SE MODIFICAC LOS MONTOS PARA LA APLICACION DE LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Se incrementan a partir del 1/6/2016 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto, según el siguiente detalle:
* Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. f)-: $ 100.000.
* Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares -Anexo II, inc. g)-: $ 100.000.
* Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros apartados -Anexo II, inc. i)-: $ 30.000.
* Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, socios administradores y similares -Anexo II, inc. k)-: $ 30.000.
* Profesiones liberales, corredores, viajantes y despachantes de aduana -Anexo II, inc. k)-: $ 7.500.
* Operaciones de transporte de carga nacional e internacional -Anexo II, inc. l)-: $ 30.000.
* Alquileres o arrendamientos de bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales -Anexo II, inc. b), ptos. 1, 2 y 3-: $ 5.000.
* Beneficios y/o rescates de planes de seguro de retiro privado -Anexo II, incs. o) y p)-: $ 7.500.
* Intereses por operaciones no comprendidas en entidades financieras -Anexo II, inc. a), pto. 2-: $ 3.500.
* Comisiones u otras retribuciones por la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio -Anexo II, inc. j)-: $ 7.500.
* Regalías -Anexo II, inc. c)-; interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas -Anexo II, inc. d)-; obligaciones de no hacer -Anexo II, inc. e)-: $ 3.500.
* Pagos realizados por administraciones descentralizadas o fondos fijos: $ 11.000.
* Explotación de derechos de autor -Anexo II, inc. h)-: $ 10.000.
* Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. q)-: $ 34.000.
* Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de locaciones de obra y/o servicios -Anexo II, inc. r)-: $ 14.000.

Los nuevos montos mínimos resultan de aplicación para los pagos que se efectúen desde el 1/6/2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a la citada fecha.
En otro orden, se incrementa de $ 20 a $ 90 el importe mínimo de retención y de $ 100 a $ 450 para el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias -art. 29, RG (AFIP) 830-; se incrementa a $ 200.000.000 el importe de ingresos brutos operativos para poder acceder al régimen excepcional de ingreso de las retenciones -Anexo VII, RG (AFIP) 830-; y a $ 50.000 el importe de las ganancias por explotaciones de derechos de autor que no sufrirán retenciones -art. 28, RG (AFIP) 830-. 

Fuente: Errepar