martes, 16 de septiembre de 2014

RG3673 -Se reglamenta nueva moratoria previsional (LEY 26.970)

Para aquellas personas que cumplan la edad requerida para solicitar la jubilacion segun la lay 24.241, pero que no tengan los años de aportes necesarios, se sanciono la ley 26.970 que establece una nueva moratoria que permitiria regularizar todos los años necesarios para poder acceder a la prestacion. La resolucion 3676/2014 detalla los requisitos para poder acceder al beneficio. Se busca llegar a personas que presentan mayor vulnerabilidad excluyendo a quienes poseen cierto ingreso o patrimonio.


Aqui les dejo informacion transcripta de la RG3673 y algunos comentarios.

Principales aspectos de la norma:
Vigencia del régimen:
El plazo para adherir al régimen especial finaliza el 18 de septiembre de 2016.

Obligaciones comprendidas:
Están alcanzadas por el régimen de regularización las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003, inclusive, por los conceptos que se indican a continuación:
  1. Aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado —según corresponda— por las disposiciones de las Leyes Nº 24.241, Nº 18.038, Nº 19.032 y Nº 21.581, sus respectivas modificaciones y normas complementarias y reglamentarias.
  2. Las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo, previstas en el inciso a) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

También se podrán incluir en el régimen especial de regularización, los intereses resarcitorios y/o punitorios adeudados, correspondientes a las obligaciones alcanzadas.

Condiciones para la adhesión:
Será condición para la adhesión que el sujeto interesado:
  1. Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la prestación previsional que solicite.
  2. Posea Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) otorgado por la A.N.Se.S. o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgada por la A.F.I.P.
  3. Posea Clave de la Seguridad Social, obtenida a través del al página web de la A.N.Se.S. o Clave Fiscal otorgada por la A.F.I.P.
  4. Haya obtenido previamente, por parte de la A.N.Se.S., una evaluación favorable sobre el patrimonio y la situación socioeconómica

Inicio del trámite:
El trámite para acceder al régimen se inicia ante la A.N.Se.S.

Evaluación por parte de la A.N.Se.S:
La evaluación será positiva cuando no se verifique, respecto al peticionante, alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Ingresos brutos anuales percibidos en los últimos 12 meses anteriores  a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el punto a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones. 
Por lo tanto quedaria excluido aquel individuo con un ingreso superior a $180.000  anuales anteriores a la fecha de evaluacion o que, no habiendo superando ese monto  , haya percibido  un ingreso mensual mayor a $15.000 en el periodo de analisis.


 Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere 4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el punto a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
Quedan fuera del beneficio que otorga la ley, aquellos que hayan declarado un patrimonio superior a los $720.000 
Poseer un automovil , prendado o no, con una valuacion mayor a $270.000
Poseer aviones o embarcacion superiror a los 9 metros de eslora

La informacion bajo analisis sera brindada por AFIP y los registros correspondientes
  1. Gastos y/o consumos que superen en más del 30% los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del punto a).

La AN.Se.S. hará saber al interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente régimen, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada.
En los casos que la evaluación sea positiva, le entregará al interesado un código de autorización.

Presentación del plan:
Para acceder al beneficio, el interesado ingresará al sistema de liquidación de deudas denominado “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” con su Clave Fiscal o su Clave de la Seguridad Social, a fin de determinar el monto de las obligaciones susceptibles de ser ingresadas en el plan de regularización, así como también si las cancelará al contado o en cuotas. Dicho servicio se encontrará disponible a partir del 23 de setiembre de 2014.
Una vez confeccionado el correspondiente plan de facilidades de pago, el interesado lo enviará a la A.F.I.P., consignando en forma obligatoria, el código de autorización otorgado por la A.N.Se.S.
Efectuado el envío, el sistema permitirá imprimir el formulario de presentación, el correspondiente Acuse de Recibo y el Volante de Pago para la cancelación de la primera cuota o el pago total, según corresponda.

PERSONAL DOMESTICO - OBLIGACION DE CONTRATAR ART

Mediante resolución conjunta de la Superintendencia de Seguro de la Nación (SSN) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), 38579 y 2265/14 respectivamente, se estableció el monto de las alícuotas para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
 
Desde el próximo 3 noviembre los empleadores del servicio doméstico estarán obligados a contratar un seguro de riesgos del trabajo que cubra los eventuales accidentes que cumple tareas dentro de su hogar, el costo mensual del seguro, fue definido un esquema de aportes diferencial que los empleadores deberán pagar a las ART según la cantidad de horas trabajadas semanalmente por el empleado. 
Así el pago mensual del seguro será de $ 130 en el caso del personal empleado hasta 12 horas por semana, llegará a $ 165 cuando trabaja entre 12 y 16 horas y alcanzará a $ 230 si desempeña tareas por más de 16 horas.
Las alícuotas definidas, que entrarán en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014, son las siguientes:

CUADRO TARIFARIOS PARA PERSONAL DE CASAS PARTICULARES:

Horas trabajadas semanales
Alícuota
Menos de 12 horas
$ 130
De 12 a menos de 16 horas
$ 165
16 horas o más
$ 230
 Las alícuotas establecidas precedentemente se consideran premio final y podrán ser modificadas anualmente

viernes, 12 de septiembre de 2014

RG 3674 - PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE LA RETENCION POR EL PAGO DE DIVIDENDOS SEGUN MODIFICACION DEL ART.90 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Se establece la forma y plazo para el ingreso del impuesto del 10% sobre la distribución de dividendos y/o utilidades que fuera instrumentado a partir del 23/9/2013 -a través de las modificaciones dispuestas en el impuesto a las ganancias por la L. 26893-.
En tal sentido se establecen los códigos de impuesto y de régimen necesarios para efectuar el ingreso, disponiéndose que para el caso de beneficiarios del país deberá atenderse a los plazos y procedimientos dispuestos en el SICORE, mientras que para beneficiarios del exterior se aplicará el régimen retentivo con carácter de pago único y definitivo dispuesto por la
resolución general (AFIP) 739.
Cuando exista imposibilidad de retener, el importe que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro de parte del beneficiario.

Destacamos que las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/9/2013 hasta el día 12/9/2014 y/o habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas, se consideran ingresadas en término si se efectúan hasta el 30/9/2014, inclusive.




RG 3674

Art. 1 - Las retenciones practicadas con carácter de pago único y definitivo, conforme lo previsto en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y en el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 149 del decreto 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones -reglamentario del último párrafo del art. 90 de dicha ley-, cuando los beneficiarios de las rentas sean sujetos del país, deberán ser informadas e ingresadas, observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias.
A tales efectos, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

Código
Descripción operación
Impuesto
Régimen
217
046
Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (art. incorporado a continuación del art. 69 de la ley).
217
858
Distribución de dividendos o utilidades en dinero o en especie. Ley 26893.

Art. 2 - De tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, establecidos por la resolución general 739, su modificatoria y sus complementarias, a cuyo efecto se utilizarán los siguientes códigos:

Código
Descripción operación
Impuesto
Régimen
218
047
Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (art. incorporado a continuación del 69 de la ley).
218
860
Dividendos o utilidades, en dinero o en especie -excepto en acciones o cuotas partes-. Ley 26893.

Art. 3 - Los sujetos obligados que no revistieran el carácter de agentes de retención y/o percepción, en virtud de otros regímenes instrumentados por esta Administración Federal, deberán solicitar la inscripción en tal carácter, de acuerdo con lo previsto en la resolución general 10, sus modificatorias y complementarias, y el artículo 4 de la resolución general 2811 y sus complementarias.
Art. 4 - En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas, conforme la norma que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Beneficiario residente en el país: resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias.
b) Beneficiario del exterior: resolución general 739, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 5 - Déjase sin efecto la resolución general 740.
Art. 6 - Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los dividendos y/o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios a partir del 23 de setiembre de 2013.
Art. 7 - El impuesto previsto en el último párrafo del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente a los dividendos y/o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios en el período comprendido entre el día 23 de setiembre de 2013 y el de la entrada en vigencia de la presente, respecto del cual no se practicó la retención pertinente, se considerará ingresado en término si se realiza hasta el último día del mes de publicación de la presente y deberá ser cumplido, conforme se indica para cada caso:
a) Beneficiarios residente en el país: por el beneficiario de las referidas rentas.
b) Beneficiarios del exterior: por el sujeto pagador de las rentas.
Cuando el agente de retención hubiere practicado la misma sin haber efectuado su ingreso, este se considerará en término si se realiza hasta la fecha límite prevista en el párrafo anterior.
Art. 8 - De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 3674 - BO: 12/9/2014
FUENTE: RG (AFIP) 3674

jueves, 11 de septiembre de 2014

RG 3668 - Restringen emision de facturas A en restaurantes



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió que desde noviembre los bares y restaurantes obligarán a completar una declaración jurada a los clientes que soliciten una factura del tipo "A".
La RG 3668, que entrará en plena vigencia a partir de noviembre, establece un régimen de información al que quedarán sometidos aquellos que estén autorizados a computar el crédito fiscal que surja de estos consumos.



Dicho de otra manera, el bar o restaurant que emita estos comprobantes estará obligado a informar al organismo de recaudación cada vez que entregue un ticket de este tipo con los datos de los consumidores, epecificando "el motivo de la excepción invocada".





 Los datos a declarar correspondientes al cliente son los siguientes:
  • Apellido y nombres, razón social o denominación.
  • Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Tipo de documento.
  • Número de documento.
  • Carácter:
    • Titular.
    • Director o presidente.
    • Apoderado.
    • Empleado.
  • El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase “A”.
En tanto, se deberán informar los siguientes datos correspondientes al restaurantes:
  • Apellido y nombres, razón social o denominación.
  • Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Punto de Venta.
  • Número de Comprobante.
El formulario a utilizar es el 8001
 


 Es importante destacar que esta nueva obligación no sólo recaerá en los negocios gastronómicos, sino también en otras actividades como la hotelera y la desarrollada por salones de belleza, estacionamientos y gimnasios.




 

RG 3665 - NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EMISION DE IMPRESION DE FACTURAS Y OTROS COMPROBANTES

 
Cambia el procedimiento para solicitar la emision de facturas, tanto para el contribuyente como para las imprenta, se debera cumplir ciertos pasos desde pa pagina web de afip, con clave fiscal.  

La norma alcanza tanto a contribuyentes bajo regimen general como monotributistas.
Con respecto a los comprobantes (facturas) no utilizadas al momento de entrar en vigencia la reglamentacion, independientemente si el CAI esta o no vencido, deberan ser anuladas, debiendo solicitar nuevos comprobantes cumpliendo con el  procedimiento indicado en la RG.   


 
 
RG3665
 
 
 
La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes. 
Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes.
IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES
1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES
En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000
Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente.
2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES
La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100.
La Administración Federal podrá disponer la baja del “Registro” ante el incumplimiento de los aludidos requisitos así como cuando se detecten incumplimientos y/o anomalías en las demás obligaciones a cargo de los sujetos intervinientes.
La exclusión, de corresponder, operará a partir del primer día hábil administrativo del segundo mes inmediato siguiente al de notificación del correspondiente acto administrativo que disponga la misma, la que será publicada en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). Hasta dicha fecha, deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones establecidas por este régimen.”.
3) EXCEPCIÓN PARA SER AUTOIMPRESOR
Se agrega la posibilidad de que soliciten su inscripción, por excepción, como autoimpresores a aquellos contribuyentes que se encuentren empadronados en Factura Electrónica.
4) MODALIDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
La solicitud de inscripción en el “Registro”, se efectuará vía “Internet”, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
5) CONSULTA DE IMPRENTAS AUTORIZADAS
Podrán consultarse en el sitio “web” de la AFIP las imprentas e importadores para terceros inscriptos en el “Registro”.
Asimismo, en el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se indicará si el contribuyente se encuentra inscripto en carácter de imprenta o importador para terceros en el “Registro”.
Las imprentas e importadores autorizados deberán reimprimir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” y exhibirlo a partir del día 1 de diciembre de 2014, inclusive.”.
CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN IMPRESIÓN DE COMPROBANTES
1) SOLICITUD DE IMPRESIÓN
Los contribuyentes que deban emitir los comprobantes alcanzados por la Resolución General 100, deberán:
a) Habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán para el presente régimen, que serán específicos y distintos a los utilizados para otros sistemas de facturación.
La habilitación de los puntos de venta se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y seleccionando la opción “ABM de Puntos de Venta”.
Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el “Sistema Registral”.
b) Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del servicio aludido en el punto anterior, seleccionando la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”.
A tal fin indicarán los siguientes datos:
1. Punto de venta.
2. Código de comprobante.
3. Cantidad solicitada.
4. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de emisión.
5. Punto o puntos de venta para los que se solicita los comprobantes de resguardo.
6. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.
La información indicada en los puntos 3. a 6. del presente inciso, no será requerida a aquellos sujetos que efectúen la solicitud en su carácter de autoimpresor.
2) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE IMPRESIÓN
La autorización de la “Solicitud de Impresión y/o Importación”, se otorgará siempre que el solicitante:
a) Posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa y:
1. Cuente con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
2. Esté registrado ante este Organismo como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de corresponder.
3. No se encuentre alcanzado por las disposiciones de la Resolución General Nº 3.358.
b) Posea actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal, en los términos del Artículo 4° de la Resolución General Nº 2.109, sus modificatorias y su complementaria y el mismo no registre inconsistencias.
c) Haya habilitado el o los puntos de venta conforme a lo indicado en el Artículo 17.
d) Tenga actividad económica declarada y actualizada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, dispuesto por la Resolución General Nº 3.537, de corresponder.
e) Se encuentre categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el impuesto al valor agregado, o adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según el o los comprobantes para los que solicite autorización de impresión.
f) Se encuentre habilitado a emitir la clase y tipo de comprobante que solicita.
g) Haya presentado, de corresponder, la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos DOCE (12) períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de interposición de la solicitud.
h) Haya presentado, de corresponder, hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última declaración jurada del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento general hubiera operado a la referida fecha.
i) Haya presentado, de corresponder, las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales previstas para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) de los TRES (3) últimos períodos vencidos.
j) De tratarse de una solicitud en carácter de autoimpresor, que haya cumplido con las presentaciones del régimen de información previsto en el Título III, de los últimos SEIS (6) meses o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades como autoimpresor, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
k) No presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.
Asimismo, cuando sobre la base de la información suministrada mediante las presentaciones aludidas en los incisos g), h) e i), o de la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, se advierta la necesidad de constatar el ejercicio efectivo de la actividad declarada, el sistema emitirá un mensaje que indicará al contribuyente que deberá concurrir a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto con la impresión de la pantalla del sistema, no pudiendo continuar en ese momento con la solicitud de autorización de impresión de comprobantes.
Efectuada la verificación señalada, de constatarse el ejercicio efectivo de la actividad declarada, se notificará al contribuyente que podrá efectuar la solicitud de impresión de comprobantes.
En caso contrario, se habilitará al contribuyente a emitir comprobantes clase “M” o “A” con leyenda, debiendo cumplir lo dispuesto en los Títulos II, III, IV y V, de la Resolución General Nº 1.575, sus modificatorias y su complementaria. Dicha habilitación también será de aplicación para aquellos contribuyentes que no hubieren solicitado con anterioridad la autorización para emitir comprobantes clase “A”.
3) AUTORIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE IMPRESIÓN
La AFIP podrá autorizar parcialmente o rechazar la solicitud de autorización de impresión de los comprobantes, en los supuestos de:
a) Denegación de la solicitud: cuando se detecten inconsistencias con relación a los incisos a), c), d), e) o f) del punto precedente, o en los casos en que el solicitante no registre domicilio fiscal denunciado o el declarado resulte inexistente, según lo previsto en el Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.109, sus modificatorias y su complementaria.
b) Autorización parcial: cuando se detecten incumplimientos de los requisitos indicados en los incisos g), h), i), j) o k) del punto anterior o bien en los casos en que se encuentre en trámite el procedimiento establecido en el Artículo 6° de la Resolución General Nº 2.109, sus modificatorias y su complementaria, para la impugnación y rectificación del domicilio fiscal denunciado.

4) ACEPTACIÓN DE SOLICITUD DE IMPRESIÓN
De resultar aceptada, total o parcialmente, la “Solicitud de Impresión y/o Importación” se generará el “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”, que será asignado por cada solicitud emitiéndose una constancia de (C.A.I.) que contendrá los datos de la solicitud y el (C.A.I.) otorgado.
La constancia deberá ser impresa en dos ejemplares. Una de ellas debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable acreditado, se entregará a la imprenta en la que se contrata el trabajo de impresión, en tanto que la otra se deberá mantener en archivo, separada y ordenada cronológicamente por fecha de emisión, a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
5) PERÍODO DE VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES IMPRESOS
La validez de los comprobantes será la siguiente:
a) Comprobantes clase “A”, clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y clase “M”, según el vencimiento previsto para cada uno.
b) Comprobantes tramitados como contribuyente e impresos a través de imprenta: 1 año.
c) Comprobantes tramitados como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: 2 años.
d) Comprobantes tramitados en carácter de Autoimpresor: 180 días corridos.

Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y conservarse en archivo según lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
6) AUTOIMPRESORES DOCUMENTACIÓN IMPRESA ALTERNATIVA.
Los autoimpresores deberán disponer de facturas o documentos equivalentes y remitos clase “R” impresos por imprenta y/o importados, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el Artículo 17 e identificados con puntos de venta independientes, para su utilización ante eventuales fallas de sus sistemas informáticos de facturación.
No se podrán efectuar en carácter de autoimpresor las solicitudes de autorización de impresión de los comprobantes clase “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y clase “M”.
IMPRENTAS
1) OBLIGACIONES DE LAS IMPRENTAS
Las imprentas o importadores inscriptos en el “Registro” conforme a lo previsto por la presente, que reciban la solicitud de trabajo de impresión de comprobantes por parte de los contribuyentes, previo a su recepción formal deberán constatar en el servicio con “Clave Fiscal” denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” que el trámite lo esté realizando el contribuyente titular o un autorizado por éste.
Para ello, deberán solicitar el documento nacional de identidad y constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda, y verificar si se trata del titular o de un responsable autorizado. En este último supuesto, deberán además ingresar en el referido sistema al ítem “Consulta de Responsables Autorizados” y constatar los datos correspondientes.
Una vez realizada la verificación indicada en el párrafo precedente, podrán continuar con el trámite accediendo a la opción “Ingreso de Trabajo de Impresión” del sistema, completar los datos requeridos y obtener la constancia de confirmación que deberá imprimirse por duplicado entregando un ejemplar al contribuyente junto con los talonarios de comprobantes impresos.
La otra constancia deberán mantenerla en archivo, separada y ordenada cronológicamente por fecha de emisión, a disposición del personal fiscalizador de este Organismo. Cada ejemplar deberá estar firmado por el responsable de la imprenta y por el titular de los comprobantes o autorizado por éste.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
1) Lo deberán cumplimentar cada sujeto interviniente accediendo al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”.

La información a suministrar, según el sujeto que se trate, deberá ajustarse a los plazos y condiciones que seguidamente se detallan:
a) Contribuyentes: deberán informar los comprobantes recibidos de la imprenta. De no cumplirse con el presente régimen de información, el contribuyente no podrá solicitar un nuevo “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”.
El plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes. En caso de efectuar una nueva solicitud, previo a que se cumpla ese plazo, deberá primero ingresar la información de recepción de la solicitud anterior.
b) Autoimpresores: informarán mensualmente los comprobantes utilizados, indicando por cada tipo de comprobante y punto de venta, el último número utilizado en el período informado.
El plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta el día 15, o día hábil inmediato siguiente cuando éste coincida con día feriado o inhábil, del mes inmediato siguiente al de la utilización de los comprobantes.
c) Imprentas e importadores: deberán informar los comprobantes impresos no retirados por los contribuyentes.
El plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta el día 15, o día hábil inmediato siguiente cuando éste coincida con día feriado o inhábil, del tercer mes inmediato siguiente al de ingreso del trabajo de impresión que no fuese retirado.
Una vez cumplido dicho plazo, e informada la novedad en el sistema, la imprenta podrá destruir los talonarios no retirados.
VIGENCIA
- “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”: desde el 1/11/2014.

- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: desde el 1/11/2014.

- Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1/3/2015.

Tanto los monotributistas como los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 y/o al 1/3/2015, respectivamente, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el 30/4/2015 (exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior.
Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO", debiendo permanecer archivados a disposición de futuras verificaciones del Fisco, ya que deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM de Puntos de Venta", y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el "00000001".

- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: desde el 1/4/2015. No obstante, desde el 1/11/2014 y el 31/3/2015 deberán ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobante” opción “ABM de Puntos de Venta”.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

Resolucion 593 AGIP - RETENCION DE INGRESOS BRUTOS ANTE EL PAGO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES TIPO

Esta norma establece un Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares.



La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3% sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para su transferencia al exterior.





lunes, 1 de septiembre de 2014

Estatutos, Convenios y Escalas. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Asignación no remunerativa de $ 1.200 en julio de 2014. Dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Pago completo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social convocó a las partes a fin de solucionar el desacuerdo derivado de la diferencia de interpretación en la forma de pago de la asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente, respecto de los trabajadores de jornada a tiempo parcial.
En tal sentido, la cartera laboral entiende "que el otorgamiento de tal beneficio no ha sido condicionado en ningún sentido, ni ha quedado sujeto al horario de la jornada laboral que los empleados pudieran desarrollar" por lo que "puede inferirse que la asignación de carácter no remunerativo pactada libremente entre los sectores involucrados, a pagar en dos cuotas, resulta clara y suficiente, no quedando la misma sujeta a ninguna otra condición a los fines de su percepción".


Fuente: ERREPAR