lunes, 30 de marzo de 2015

EMPADRONAMIENTO IGJ RES.01/2010 FECHA LIMITE


Para quienes administren sociedades inscritas con anterioridad a Julio de 2010 y no hayan culminado el trámite de re empadronamiento establecido en la resolución 01/2010 emanada de la inspección general de justicia, deben tener en cuenta que la fecha límite para presentarlo es el 30/04/2015.
Cumplido el plazo la sociedad quedaría inactiva y se incluirá dentro del registro REI(registro de entidades inactivas)

Las entidades incluidas en el R.E.I. no podrán concluir ningún trámite(registral, administrativo, balances, etc.) hasta tanto efectúen el Procedimiento de Cumplimiento, o bien opten por la disolución, liquidación y cancelación voluntaria.

No están obligadas a cumplir con el empadronamiento ante la IGJ dispuesto por la Resolución General Nº 1/2010 las entidades que haya obtenido su personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010)





Art. 2° — Créase el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.) que estará conformado por aquellas personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada prevista en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al día 30 de abril del año 2015. Dicho Registro podrá ser consultado en el sitio web del Organismo y será puesto en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de Deportes de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y todo otro organismo que se estime corresponder. Dicho carácter no obsta al ejercicio de las facultades de fiscalización y sancionatorias por parte del Organismo ni implica liberación de las obligaciones ante el mismo ni al pago de la tasa anual correspondiente (conf. Decisión Administrativa 46/2001).

viernes, 27 de marzo de 2015

RG 3756 - NUEVO PLAN DE FACILIDADES POR TIEMPO LIMITADO

La AFIP oficializó un plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas, con una tasa mensual del 1,9% para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Para adherirse, los contribuyentes deben tener la misma cantidad de empleados declarados que en 31 de diciembre de 2014 y cumplir –en tiempo y forma- con las obligaciones “corrientes” posteriores al 28 de febrero.
La AFIP, a través de la Resolución General (AFIP) 3756, oficializó el plan especial de facilidades de pago de hasta 10 años, dispuesto por el Gobierno Nacional, para quienes tengan deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social vencidas al 28 de febrero de este año.
El plan cuenta con un plazo máximo de 120 cuotas, una tasa de interés del 1,9% mensual, se puede adherir hasta el 31 de mayo inclusive. Los contribuyentes que ingresen al mismo deberán pagar el 7% del total de la deuda en la primera cuota.
Esta medida del Gobierno Nacional se da el marco del desarrollo estructural de las empresas, la generación de empleo, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos, entendiendo que es oportuno facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones con el Fisco.
Las deudas que entran en este régimen de facilidades son aquellas generadas por: IVA, Ganancias, Bienes Personales, aportes de seguridad social, contribuciones de seguridad social, multas aplicadas por la Aduana, cargos suplementarios por diferencias de valor o cantidades declaradas en operaciones de comercio exterior y planes de facilidades caducos al 31 de marzo de 2015.
Para ingresar, los contribuyentes deberán tener la misma cantidad de empleados declarados en relación de dependencia que el último día del año pasado y los vencimientos de marzo y abril de 2015 al día -con las declaraciones juradas presentadas y pagadas-. Quedan excluidos quienes estén denunciados por delitos previstos en el Código Aduanero o en la Ley Penal Tributaria.
Este plan de facilidades caducará si el contribuyente no paga una de las cuotas después de los 30 días de su vencimiento o si no paga en tiempo y en forma sus obligaciones corrientes vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.
Las deudas excluidas del régimen son las generadas por: retenciones y percepciones; anticipos a cuenta de impuestos; cuotas de planes vigentes; aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los monotributistas; las cuotas de las ART y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

RG 3749 - A PARTIR DE JULIO TODOS LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS DEBERAN FACTURAR ELECTRONICAMENTE

A partir de Julio de 2015,  la RG3749 obligada a  emitir facturas electrónica a todos los responsables inscriptos, sin importar la actividad que desarrolle siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el regimen de controladores fiscales.  Como excepción, no están obligados , quienes realicen   operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

En el Art.6 la norma contempla la posibilidad de solicitar la exclusión de la obligación, informando via web los motivos, estableciendo el plazo que va desde el 01/04/2015 al 31/05/2015.
Algo que me parece importante y ayudara a la comprensión del régimen es la eliminación de la clasificación de la modalidad de facturación (RCEL –RECE) la cual vienen desde inicio del régimen y la cual ha quedado obsoleta. Así las alternativas son :  Aplicativo RECE – web service o factura en línea

Art. 9° — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) —previsto en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias— respecto de los sujetos alcanzados por el presente título

viernes, 6 de marzo de 2015

CONSIDERACIONES PARA AQUELLOS AGENTES DE RECAUDACION DE ARBA

Comparto un breve resumen,básico,  de los aspectos que debe considerar un contribuyente obligado actuar como agente de recaudación en la provincia de Buenos Aires.
Les recuerdo que están alcanzadas las empresas que hubieren obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos superiores a los $10.000.000, debiéndose inscribir  hasta el ultimo día hábil  del mes de enero del año calendario inmediato siguiente, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de Marzo

La disposición normativa es l "B" 1/2004






AGENTE DE RECAUDACIÓN  - CONSIDERACIONES




PERCEPCIÓN

Cuando vendemos y facturamos  realizamos una percepción
Percibiremos en la medida que nuestro cliente sea contribuyente de la provincia de buenos Aires, bajo régimen local o convenio multilateral,  sin importar el lugar donde se realice la operación.

Ej: venta a un cliente de salta que tributa bajo el convenio multilateral que mantiene un coeficiente  mayor al 10% para Buenos Aires.

Debemos tener en cuenta que, si un cliente no inscrito en la provincia de buenos aires, retira la mercadería en nuestra jurisdicción, deberá ser percibido sin importar su situación fiscal, siendo esta una excepción.

Lo expuesto en el ultimo párrafo se entiende utilizando el concepto de sustento territorial y corresponderá aplicar la máxima alícuota de percepción =6%

No se realizan percepciones a CONSUMIDORES FINALES, lo cual significa que los adquirentes utilizaran el bien para consumo privado.


Aclaración: Las retenciones y percepciones alcanzan a  ventas de cosas muebles, locución de obra o prestación de servicios.


Base Imponible: El monto total de la operación que surja de la factura  sin considerar el IVA

Se debe consultar el padrón de contribuyente para saber que alícuota deberá ser aplicada en cada caso. Las  alícuotas que van desde el 0.1% al 6%
En caso que el padrón no informa la alícuota que debe ser utilizada, debe ser aplicada el máximo porcentaje (6%)
El padrón estará disponible  hasta el 24 de cada mes resultan de aplicación para las operaciones que se realicen durante el siguiente mes calendario.

Operaciones excluidas

1) Cuando las cosas muebles, locaciones o prestación de servicio tengan, para el adquirente, locatario, el carácter de bienes de uso o representen, para los mismos, insumos destinados a la fabricación o construcción de tal tipo de bienes.

2) las operaciones con consumidores finales






RETENCION

Al momento de cumplir con el pago a un proveedor, realizaremos una retención completando el pago con un certificado  que será computado como pago a cuenta del impuesto a los ingresos brutos para quien lo reciba.

Solo corresponderá retener si  la mercadería es entregada en la provincia de buenos aires

Compramos mercadería, en  la provincia de  Salta. El proveedor es  contribuyente de la provincia de Buenos Aires bajo la modalidad de convenio multilateral pero nos entregan  la mercadería en su provincia. En este caso  no corresponde  aplicar la retención.

Base Imponible: El monto del pago, una vez deducidos  el IVA


Operaciones excluidas

La adquisición de cosas muebles, cuando las mismas hayan revestido el carácter de bienes de uso para el vendedor. (NO DEBE SER UN BIEN DE CAMBIO PARA EL PROVEDOR)


OBSERVACIONES AL MOMENTO DE RETENER O PERCIBIR

Cuando la operación se realice entre agentes de recaudación, los regimenes de recaudación se deben aplicar en forma simultánea. El que factura debe adicionar la percepción y el comprador, efectuar la retención al momento del pago.

Prestar atención a las operaciones excluidas, independientemente que el padrón indique una alícuota de retención o percepción.