viernes, 6 de marzo de 2015

CONSIDERACIONES PARA AQUELLOS AGENTES DE RECAUDACION DE ARBA

Comparto un breve resumen,básico,  de los aspectos que debe considerar un contribuyente obligado actuar como agente de recaudación en la provincia de Buenos Aires.
Les recuerdo que están alcanzadas las empresas que hubieren obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos superiores a los $10.000.000, debiéndose inscribir  hasta el ultimo día hábil  del mes de enero del año calendario inmediato siguiente, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de Marzo

La disposición normativa es l "B" 1/2004






AGENTE DE RECAUDACIÓN  - CONSIDERACIONES




PERCEPCIÓN

Cuando vendemos y facturamos  realizamos una percepción
Percibiremos en la medida que nuestro cliente sea contribuyente de la provincia de buenos Aires, bajo régimen local o convenio multilateral,  sin importar el lugar donde se realice la operación.

Ej: venta a un cliente de salta que tributa bajo el convenio multilateral que mantiene un coeficiente  mayor al 10% para Buenos Aires.

Debemos tener en cuenta que, si un cliente no inscrito en la provincia de buenos aires, retira la mercadería en nuestra jurisdicción, deberá ser percibido sin importar su situación fiscal, siendo esta una excepción.

Lo expuesto en el ultimo párrafo se entiende utilizando el concepto de sustento territorial y corresponderá aplicar la máxima alícuota de percepción =6%

No se realizan percepciones a CONSUMIDORES FINALES, lo cual significa que los adquirentes utilizaran el bien para consumo privado.


Aclaración: Las retenciones y percepciones alcanzan a  ventas de cosas muebles, locución de obra o prestación de servicios.


Base Imponible: El monto total de la operación que surja de la factura  sin considerar el IVA

Se debe consultar el padrón de contribuyente para saber que alícuota deberá ser aplicada en cada caso. Las  alícuotas que van desde el 0.1% al 6%
En caso que el padrón no informa la alícuota que debe ser utilizada, debe ser aplicada el máximo porcentaje (6%)
El padrón estará disponible  hasta el 24 de cada mes resultan de aplicación para las operaciones que se realicen durante el siguiente mes calendario.

Operaciones excluidas

1) Cuando las cosas muebles, locaciones o prestación de servicio tengan, para el adquirente, locatario, el carácter de bienes de uso o representen, para los mismos, insumos destinados a la fabricación o construcción de tal tipo de bienes.

2) las operaciones con consumidores finales






RETENCION

Al momento de cumplir con el pago a un proveedor, realizaremos una retención completando el pago con un certificado  que será computado como pago a cuenta del impuesto a los ingresos brutos para quien lo reciba.

Solo corresponderá retener si  la mercadería es entregada en la provincia de buenos aires

Compramos mercadería, en  la provincia de  Salta. El proveedor es  contribuyente de la provincia de Buenos Aires bajo la modalidad de convenio multilateral pero nos entregan  la mercadería en su provincia. En este caso  no corresponde  aplicar la retención.

Base Imponible: El monto del pago, una vez deducidos  el IVA


Operaciones excluidas

La adquisición de cosas muebles, cuando las mismas hayan revestido el carácter de bienes de uso para el vendedor. (NO DEBE SER UN BIEN DE CAMBIO PARA EL PROVEDOR)


OBSERVACIONES AL MOMENTO DE RETENER O PERCIBIR

Cuando la operación se realice entre agentes de recaudación, los regimenes de recaudación se deben aplicar en forma simultánea. El que factura debe adicionar la percepción y el comprador, efectuar la retención al momento del pago.

Prestar atención a las operaciones excluidas, independientemente que el padrón indique una alícuota de retención o percepción.


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