miércoles, 31 de julio de 2013

AFIP- PLan Mis Facilidades RG 3451- Reserva de derecho

A pesar de que Echegaray declaro que no existiría una prorroga para adherirse al plan que establece la RG3451, la AFIP esta dando la posibilidad de "reserva de derecho"
En su pagina AFIP comunica esta alternativa y aclara  que no es una prorroga ya que la reserva solo puede ser solicitada dentro de la  fecha de vencimiento que indica la norma,  31 de Julio.

Los reiterados problemas en el sitio web de AFIP, como consecuencia de un aumento de  usuarios en línea,  frente al inminente vencimiento del plan, obligo al organismo a dar esta alternativa.



Eximen del pago de Impuesto a la 1° cuota del Aguinaldo


Según el decreto 1006/2013 se exime del pago del impuesto a las ganancias a la primera cuota del Aguinaldo 2013
Tal cual se establece en el decreto, con las remuneraciones devengadas en el mes de Julio de año 2013,las empresas deberan devolver todo el impuesto a las ganancias que hubiera retenido en  exceso.
Asi,  la deduccion especial establecida en el Art.23 Inc C de la ley de impuesto a las ganancias debe ser incrementada en un monto equivalente  al importe neto de la primera cuota del SAC.
 
Este beneficio tendrá efecto exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre enero y Junio de 2013, no supere la suma de $25.000.

 

jueves, 25 de julio de 2013

AFIP-No se prorrogaria el plazo del plan de Facilidades de Pago RG 3451

En el marco de una conferencia de prensa donde Echegaray anuncio el envio de 30.000 cartas    a contribuyentes que presentan declaraciones juradas con inconsistencias, invitándolos así a  ingresar al blanqueo; reiteró que no será extendido el actual plan de facilidades de pagos que otorga 120 cuotas a los contribuyentes para regularizar sus deudas con la AFIP y que vence el 31 de julio próximo.

El marco normativo del plan de facilidades vigente es la  Resolución General 3451. Esta alternativa  permite financiar deudas impositivas y de la seguridad social vencidas al 28/02/2013 a una tasa de 1.35% hasta en 120 cuotas. La norma determina como plazo máximo para su acogimiento el 31/07/2013.


lunes, 22 de julio de 2013

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. VENCIMIENTO


Del 25 al 31 de julio de 2013 vence el plazo para la presentación de la declaración jurada sobre la tenencia de participaciones societarias de personas físicas, sucesiones indivisas y otros sujetos al 31 de diciembre de 2012 -RG (AFIP) 3293-:

martes, 16 de julio de 2013

ARBA y las alicutas excesivas de retencion y percepcion. Que se puede hacer?


Son  muchos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de ARBA que, mes a mes, presentan declaraciones juradas con saldo a favor. Esto sucede cuando el impuesto es inferior a las sumas retenidas por los diferente agentes de retención y percepción, lo cual  genera un perjuicio para el contribuyente que mantiene   dinero inmovilizado producto de excesivas alícuotas aplicadas.

Los agentes de percepción son empresas o individuos que tienen la obligación de retener dinero frente a una venta  o percibir frente a una compra. Esta forma de recaudar permite al fisco hacerse de los fondos  antes que este sea realmente exigible. Ósea cobran por adelantado.

ARBA da la posibilidad de presentar una declaración solicitando la adecuación de las alícuotas de recaudación. Existen algunos requisitos como, tener las últimas declaraciones juradas presentadas y que que del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente y las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de recaudación, en el período comprendido por los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, surja como resultado saldo generado a su favor.
 
 

viernes, 12 de julio de 2013

AFIP fiscalizara en forma electronica a quienes soliciten reduccion de anticipos


A pesar que AFIP pone a disposición en el sistema de cuentas tributarias la posibilidad de solicitar la reducción, las empresas que pretenden pagar este año menos anticipos del Impuesto a las Ganancias o Ganancia Mínima Presunta de los que resultaría de considerar las operaciones de 2012, a pesar de estar en su derecho, están encontrando serios impedimentos.

La primera sorpresa cuando se solicita la reducción es una advertencia enviada por el fisco donde te notifican que, de no desistir del trámite  será sujeto a una fiscalización electrónica.

Después de haber hecho ejercicio del derecho a esa opción de todos modos y de haber pagado los anticipos reducidos, el segundo susto es la recepción en el domicilio de una intimación para que ingrese la diferencia en el plazo de 48 horas y bajo amenaza de sanciones.

Puntualmente, la AFIP impone la fiscalización electrónica a todos los contribuyentes que tramiten la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Frente a la masividad de las solicitudes de reducción de anticipos, la AFIP no sólo notifico el inicio de una fiscalización electrónica a los contribuyentes que hubieran iniciado el trámite, sino que también circuló intimaciones solicitando que se ingrese la diferencia de anticipos cuya reducción se pretende con la interposición del mismo.

 

viernes, 5 de julio de 2013

Ciudad de Buenos Aires reclamara el pago de impuestos por incremento patrimonial producto del blanqueo

La Cuidad de buenos Aires reclamaría el pago  de Impuestos por el incremento patrimonial producto del blanqueo.

El ministro de hacienda, Néstor Grindetti, dijo que el gobierno de Macri fiscalizará a aquellos residentes que muestren incrementos en sus patrimonios producto del blaqueo.

                                       
"Nosotros vamos a aplicar la ley. Aquel que esté alcanzado por el Impuesto a los Ingresos Brutos, si blanquea, por la parte que blanquee va a tener que pagar el impuesto". Con esas palabras el ministro de hacienda del gobierno de la Ciudad, Néstor Grindetti , confirmó que el Pro seguirá los pasos de Córdoba, al fiscalizar a aquellos residentes que muestren incrementos en sus patrimonios producto del blanqueo.

jueves, 4 de julio de 2013

QUE ES UN CEDIN?


Los CEDIN son “Certificados de depósito para inversión”, emitidos por el banco central, siendo suscriptos por las personas físicas o jurídicas en una entidad financiera contra entrega física  en el país o transferencia desde el exterior de dólares estadunidenses.
La entidad financiera no preguntara el origen de esos fondos, tampoco lo hará la Unidad de información financiera UIF  y, el l fisco nacional ( AFIP ), no reclamara impuestos omitidos.

Existe la  duda si en un futuro, los fisco provinciales, podrían reclamar  impuestos sobre las sumas blanqueadas.

 

La vida del CEDIN desde su suscripción hasta su cambio por dólar  billete pasa por 4 pasos:

  1. La suscripción por el tenedor de dólares que pretende exteriorizarlos. Esto lo hace en una entidad financiera.
  2. La negociación de los CEDIN para hacerse de dólares o de pesos, considerando que los certificados son endosables, ósea pueden ser transferidos de persona en persona sin límite o numero de endosos.

Esto significa que el CEDIN tendrá un mercado secundario y cotizara bajo la par generando rendimientos inmediatos a quien los adquiera.

Por ejemplo, si un individuo que esta por adquirir una propiedad y además  está dispuesto a correr el riesgo, podrá adquirir los CEDINES  en el mercado secundario, por un costo inferior a su valor, para luego comprar su propiedad utilizando ese instrumento.  En definitiva la persona que  vendió la propiedad  recibirá CEDINES aplicados que podrá cambiarlos por su valor en dólares en el Banco Central.

Será importante observar el riesgo percibido por quien recibe los CEDINES. No sería  raro que el vendedor –locador de obra pretenda descontar una prima de riesgo.

 

  1. La aplicación de los CEDINES  a los siguientes destinos, sin límite máximo  en cuanto a la fecha de aplicación :

 

A.      Compra de terrenos, viviendas, lotes, parcelas, galpones, etc.

B.      Construcción de viviendas nuevas

C.      Refacción , ampliación o mejoras sobre inmuebles

 

  1. Pago de los CEDIN por la entidad financiera por cuenta y orden del BCRA

El tenedor Beneficiario cobra dólares billetes según paso 1, siempre que los CEDINES hayan sido aplicados según el paso 3

 

La comunicación ABCRA 5447 que reglamenta el CEDIN  establece que los bancos deben comprobar que los importes de las venta o locaciones de obra sean por un  monto igual o superior  que los CEDINES, a cuyos efectos, cuando las operaciones estén expresadas en pesos, se convertirán al tipo de cambio oficial, comprador del banco de la Nacion Argentina a los fines de esa verificación.

Es decir, la exteriorización de USD100.000 se aplica con una escritura de venta /certificado de obra de $530.00. Dado que el vendedor-locador recibirá del banco pagador USD100.000, se verifica una diferencia de cambio de $270.000, si consideramos el valor del dólar no oficial.

Esta diferencia de $270.000 no estaría alcanzada por  impuestos para un vendedor (empresa constructora, habitualita).



CEDINES aplicados y no aplicados

La diferencia entre los CEDINES aplicados y no aplicados es que solo los aplicados (afectados a una operación inmobiliaria y con un sello que los identifica), pueden ser cambiados por dólares en el banco central.

 

 

El otro instrumento que contempla el blanqueo es el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Energético (BAADE) que comenzará a regir desde el 17 de julio. Este bono se utilizará para financiar inversiones en el sector energético. Pero también la idea es que su oferta disminuya la demanda de dólares en el mercado paralelo. El BAADE podrá adquirirse en pesos en el mercado alternativo, que será operado además libremente por cualquier entidad financiera autorizada por la CNV

lunes, 1 de julio de 2013

Correspondencia de AFIP a contribuyentes- Personal Domestico


La AFIP ha lanzado una campaña de información invitando a regularizar la situación laboral de aquellos contribuyentes con personal domestico no registrado.



Campaña de información e inducción
A través de esta comunicación, la AFIP pone en conocimiento de los contribuyentes determinada información que puede resultarles de interés conocer.

Podemos diferenciarla de las otras comunicaciones porque en el borde superior izquierdo lleva impresa una "i".

En caso de recibir este tipo de comunicación, si el contribuyente no tiene nada que regularizar ni declarar, no deberá presentar trámite alguno ante la AFIP. Caso contrario, hará las rectificativas o presentaciones de las DDJJ correspondientes. Pero, en ninguno de los casos deberá responder la carta, ya que esta es informativa.