jueves, 4 de julio de 2013

QUE ES UN CEDIN?


Los CEDIN son “Certificados de depósito para inversión”, emitidos por el banco central, siendo suscriptos por las personas físicas o jurídicas en una entidad financiera contra entrega física  en el país o transferencia desde el exterior de dólares estadunidenses.
La entidad financiera no preguntara el origen de esos fondos, tampoco lo hará la Unidad de información financiera UIF  y, el l fisco nacional ( AFIP ), no reclamara impuestos omitidos.

Existe la  duda si en un futuro, los fisco provinciales, podrían reclamar  impuestos sobre las sumas blanqueadas.

 

La vida del CEDIN desde su suscripción hasta su cambio por dólar  billete pasa por 4 pasos:

  1. La suscripción por el tenedor de dólares que pretende exteriorizarlos. Esto lo hace en una entidad financiera.
  2. La negociación de los CEDIN para hacerse de dólares o de pesos, considerando que los certificados son endosables, ósea pueden ser transferidos de persona en persona sin límite o numero de endosos.

Esto significa que el CEDIN tendrá un mercado secundario y cotizara bajo la par generando rendimientos inmediatos a quien los adquiera.

Por ejemplo, si un individuo que esta por adquirir una propiedad y además  está dispuesto a correr el riesgo, podrá adquirir los CEDINES  en el mercado secundario, por un costo inferior a su valor, para luego comprar su propiedad utilizando ese instrumento.  En definitiva la persona que  vendió la propiedad  recibirá CEDINES aplicados que podrá cambiarlos por su valor en dólares en el Banco Central.

Será importante observar el riesgo percibido por quien recibe los CEDINES. No sería  raro que el vendedor –locador de obra pretenda descontar una prima de riesgo.

 

  1. La aplicación de los CEDINES  a los siguientes destinos, sin límite máximo  en cuanto a la fecha de aplicación :

 

A.      Compra de terrenos, viviendas, lotes, parcelas, galpones, etc.

B.      Construcción de viviendas nuevas

C.      Refacción , ampliación o mejoras sobre inmuebles

 

  1. Pago de los CEDIN por la entidad financiera por cuenta y orden del BCRA

El tenedor Beneficiario cobra dólares billetes según paso 1, siempre que los CEDINES hayan sido aplicados según el paso 3

 

La comunicación ABCRA 5447 que reglamenta el CEDIN  establece que los bancos deben comprobar que los importes de las venta o locaciones de obra sean por un  monto igual o superior  que los CEDINES, a cuyos efectos, cuando las operaciones estén expresadas en pesos, se convertirán al tipo de cambio oficial, comprador del banco de la Nacion Argentina a los fines de esa verificación.

Es decir, la exteriorización de USD100.000 se aplica con una escritura de venta /certificado de obra de $530.00. Dado que el vendedor-locador recibirá del banco pagador USD100.000, se verifica una diferencia de cambio de $270.000, si consideramos el valor del dólar no oficial.

Esta diferencia de $270.000 no estaría alcanzada por  impuestos para un vendedor (empresa constructora, habitualita).



CEDINES aplicados y no aplicados

La diferencia entre los CEDINES aplicados y no aplicados es que solo los aplicados (afectados a una operación inmobiliaria y con un sello que los identifica), pueden ser cambiados por dólares en el banco central.

 

 

El otro instrumento que contempla el blanqueo es el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Energético (BAADE) que comenzará a regir desde el 17 de julio. Este bono se utilizará para financiar inversiones en el sector energético. Pero también la idea es que su oferta disminuya la demanda de dólares en el mercado paralelo. El BAADE podrá adquirirse en pesos en el mercado alternativo, que será operado además libremente por cualquier entidad financiera autorizada por la CNV

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