lunes, 30 de marzo de 2015

EMPADRONAMIENTO IGJ RES.01/2010 FECHA LIMITE


Para quienes administren sociedades inscritas con anterioridad a Julio de 2010 y no hayan culminado el trámite de re empadronamiento establecido en la resolución 01/2010 emanada de la inspección general de justicia, deben tener en cuenta que la fecha límite para presentarlo es el 30/04/2015.
Cumplido el plazo la sociedad quedaría inactiva y se incluirá dentro del registro REI(registro de entidades inactivas)

Las entidades incluidas en el R.E.I. no podrán concluir ningún trámite(registral, administrativo, balances, etc.) hasta tanto efectúen el Procedimiento de Cumplimiento, o bien opten por la disolución, liquidación y cancelación voluntaria.

No están obligadas a cumplir con el empadronamiento ante la IGJ dispuesto por la Resolución General Nº 1/2010 las entidades que haya obtenido su personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010)





Art. 2° — Créase el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.) que estará conformado por aquellas personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada prevista en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al día 30 de abril del año 2015. Dicho Registro podrá ser consultado en el sitio web del Organismo y será puesto en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de Deportes de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y todo otro organismo que se estime corresponder. Dicho carácter no obsta al ejercicio de las facultades de fiscalización y sancionatorias por parte del Organismo ni implica liberación de las obligaciones ante el mismo ni al pago de la tasa anual correspondiente (conf. Decisión Administrativa 46/2001).

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