
En el Art.6 la norma contempla la posibilidad de solicitar
la exclusión de la obligación, informando via web los motivos, estableciendo el plazo que va desde el 01/04/2015 al 31/05/2015.
Algo que me parece importante y ayudara a la comprensión del
régimen es la eliminación de la clasificación de la modalidad de facturación (RCEL
–RECE) la cual vienen desde inicio del régimen y la cual ha quedado obsoleta. Así
las alternativas son : Aplicativo RECE –
web service o factura en línea
Art. 9° — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015,
el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) —previsto
en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias— respecto de los sujetos alcanzados por el
presente título
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