jueves, 24 de julio de 2014

EN CONTRA DE LO ANUNCIADO POR EL SINDICATO, LA CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO ACLARA QUE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA SI ES PROPORCIONAL

se ha vuelto habitual que el sindicato de comercio  y la camara argentina de comercio no interpreten DEL MISMO MODO los acuerdos firmados para la actividad. aqui tenemos un nuevo caso, llegando a fin de mes no se sabe que tratamiento debemos utilizar para LIQUIDAR ESTA ASIGNACION A  empleados que laboran jornada reducida.
 
a continuacion copio informacion enviada por errepar el dia de la fecha.
 
 
EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE $ 1.200 EN JULIO DE 2014
Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil, homologado por la resolución (ST) 626/2014, se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.
Al respecto, se ha suscitado un debate sobre si el pago de la citada asignación no remunerativa corresponde o no proporcionarse en caso de jornada a tiempo parcial, dado que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) comunica, a través de una circular, que los importes de la citada asignación no remunerativa "no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada".
A raíz de ello, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) aclara que dicha interpretación resulta contraria a derecho y que el pago de la asignación no remunerativa corresponde que sea abonado de manera proporcional conforme a la jornada laboral que realiza el trabajador.

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