miércoles, 17 de diciembre de 2014

LOS MONOTRIBUTISTAS PODRIAN SEGUIR UTILIZANDO LOS VIEJOS TALONARIOS DEBIENDO PRESENTAR UNA DECLARACION JURADA INFORMATIVA

A través de la Resolución General (AFIP) 3665/14 (B.O. 04/09/2014), se establecieron nuevas disposiciones respecto del Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes, que deberán cumplir los Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, como así  también por los Monotributistas.

Con relación a la obligación de cambiar los comprobantes por parte de los Monotributistas, las autoridades fiscales, nos han confirmado que en los próximos días se emitirá una Resolución General que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas por el Monotributistas hasta su finalización

En caso que esta normativa no se emitida, corresponde respetar la RG3665 , debiendo anular los talonarios sin CAI y cumplir el procedimiento establecido por la normativa

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