jueves, 12 de septiembre de 2013

El Monotributo se ajusta a la realidad a partir de la RG 3529

Llego el tiempo de los Monotributistas. Las escalas olvidadas y golpeadas por la inflación fueron actualizadas a partir de la publicación de  la RG3529
 
La normativa contempla cambios en los montos brutos anuales facturados. Para las locaciones y/o servicios se establece un nuevo tope de facturación bruta anual de  $400.000 y $600.000 para venta de cosas muebles.  Llama la atención que no han modificado los importes fijos a pagar por categoría

Un cambio no menos importante , es la actualización del monto de alquiler, variable contemplada al momento de categorizar al contribuyente.

 

La disposiciones de la resolución son aplicables a partir de 1 de Septiembre de 2013 inclusive.

 

Los modificaciones producen nuevos interrogantes. Que pasara con aquellos que se han pasado al régimen general voluntariamente o por determinación del fisco. Podran volver al monotributo?  Según la normativa vigente la respuesta seria negativa. Según la ley el sujeto deberá tributar bajo el régimen general por tre años calendario posteriores a la renuncia.

Aquel dentro de la categoría F que baja una categoría considerando su facturación anual, mantiene la obligación de presentar la declaración jurada cuatrimestral.. En base a la normativa vigente debería hacerlo por 6 cuatrimestres mas.

 

En la medida que exista certidumbre y exista más información, la  iré incluyendo en el blog.

 

 
 
 
 
Copio RG publicada en el día de hoy en el BO:
 
 

 

Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 3529
Modificación. Resolución General Nº 3.221. Déjase sin efecto.
Bs. As., 11/9/2013
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias. Que a los efectos de establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de los contribuyentes adheridos al citado régimen, corresponde adecuar los montos de facturación previstos en el mismo. Que asimismo procede hacer lo propio respecto de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (MONOTRIBUTO SOCIAL). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse los parámetros de ingresos brutos anuales —correspondientes a las actividades mencionadas en el primer párrafo del Artículo 2° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565— y el importe de los alquileres devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente: a) Primer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565
CATEGORIAINGRESOS BRUTOS (ANUAL)SUPERFICIE AFECTADAENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL)MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL)
BHasta $ 48.000Hasta 30 m2Hasta 3.300 KWHasta $ 18.000
CHasta $ 72.000Hasta 45 m2Hasta 5.000 KWHasta $ 18.000
DHasta $ 96.000Hasta 60 m2Hasta 6.700 KWHasta $ 36.000
EHasta $ 144.000Hasta 85 m2Hasta 10.000 KWHasta $ 36.000
FHasta $ 192.000Hasta 110 m2Hasta 13.000 KWHasta $ 45.000
GHasta $ 240.000Hasta 150 m2Hasta 16.500 KWHasta $ 45.000
HHasta $ 288.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $ 54.000
IHasta $ 400.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $ 72.000
b) Tercer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565
CATEGORIACANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOSINGRESOS BRUTOS ANUALES
J1$ 470.000
K2$ 540.000
L3$ 600.000
Art. 2° — A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición.
Art. 3° — Fíjase en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 48.000.-) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 4° — Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación: a) De tratarse de DOS (2) integrantes: PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000.-). b) De tratarse de TRES (3) integrantes: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000.-).
Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.221, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.
Art. 6° — Las disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
 
 

 
 

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