
La presentación de las declaraciones juradas se efectuará a través de la página web de
Por último, resulta obligatorio para los grandes contribuyentes, a partir del vencimiento del anticipo 10 del año 2013 del impuesto, cuyo vencimiento opera en el mes de noviembre de 2013, y para el resto de los contribuyentes a partir del anticipo 2 del año 2014 cuyos vencimientos operarán en el mes de marzo de 2014.
Según el procedimiento, el
contribuyente deberá acceder a la web de AGIP para elaborar la declaración
jurada y, posteriormente, emitirá el comprobante de presentación y VEP desde la
pagina de AFIP.
Básicamente, se reemplaza el aplicativa
SICOL-SIAP por el SICOL on line.
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