jueves, 19 de septiembre de 2013

RENTA FINANCIERA - UNA REFORMA PARA PENSAR

Finalmente la reforma que grava la renta financiera termino siendo  una modificación  en el punto 3 del Art. 2;  Inc. W del Art. 20 y el segundo y tercer párrafo  del Art.90 de la ley de impuesto a las ganancias,  además se deja sin efecto  lo dispuesto en el articulo 46. Exsiten otras modificaciones pero he señalado las que considero mas relevantes para el contribuyente local.
Básicamente buscaron eliminar la exención de los resultados provenientes de la compra-venta de acciones que no cotizan en bolsa y el pago del impuesto a las ganancias sobre los dividendos distribuidos.

La gravabilidad sobre las participaciones que no  cotizan no es nueva.  La Ley 25.414 “Ley de Superpoderes”  modifico el Art.2 del impuesto a las ganancias, incluyendo  dentro del objeto la compra-venta de acciones que no cotizan.  Este cambio quedo derogada luego de  ser promulgada  la Ley 25.556.

Los dividendos se consideraban  no computables para el tributo, según el Art. 46 de la Ley de Ganancias.    La sociedad solo estaba obligada a retener  el 35%  sobre el excedente, considerando el límite   establecido en  el Art.69.1 “Impuesto de Igualación”,

Recordemos que el límite para considerar el impuesto de igualación se establece  al detraer  a la ganancia impositiva  el impuesto determinado. En caso que la distribución de dividendos sea superior, la empresa debe  retener el 35% con carácter de pago único y definitivito.

La defensa del impuesto de igualación nace en el impuesto diferido. Para el fisco, un pasivo diferido se traduce como un menor impuesto determinado en el periodo. Considerando que la distribución de dividendos contempla  resultados contables, el fisco entiende que se estarían pagando dividendo sobre ganancias que aun no han tributado. Ahora, cuando finalmente ese diferencia temporaria desaparece, por ejemplo en el siguiente ejercicio, no nace un derecho por devolución del impuesto retenido por ser de carácter único y definitivo. En ese momento muchos creemos que se cae en una doble imposición.

En definitiva,  los resultados logrados por una sociedad, antes de llevar a los bolsillos del inversor, deberá primero tributar   el 35% de impuesto a las ganancias. Al momento de distribuir esa ganancia se deberá tributar el 10% sobre los resultados distribuidos. Finalmente se deberá  analizar  si corresponde una retencion 35% por impuesto de igualación .

Todos entendemos que la progresividad de la carga tributaria es fundamental. Quien mas tiene  es quien mas debe contribuir. Sin embardo la reforma  no parece una medida atractiva para atraer inversiones en un país donde la carga fiscal crece, no solo por modificaciones en la Ley, sino como consecuencia de la inflación.

 

Cdor. Marcelo Lista

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