miércoles, 21 de agosto de 2013

Feriados y su liquidacion


En la nota se toma en cuenta los derechos emanados de la ley de contrato de trabajo, se deberá completar esta información con el convenio colectivo de la actividad que se trate, considerando que deberá ser aplicado aquel criterio qe otorgue mas beneficio al empleado. 

 
 
 
Cuando se  presta tareas en un día con carácter de feriado nacional, dado por que los mismos son días de conmemoración y no de descanso, por cuyo motivo se excluye el descanso compensatorio cuando el trabajador labora en un día feriado.

La ley de contrato de trabajo da tratamiento a los feriados en Art. 166 y siguientes de la LCT, de lo cual se desprende que el dependiente en días feriados no está obligado a prestar tareas , percibiendo salario por el día que se conmemora.

Ahora bien, para el caso que preste tareas en un día feriado conforme dispone el artículo 166 percibirá la remuneración normal de los días laborables más una de cantidad igual, la cual se calculara conforme dispone el artículo 169 de la LCT.

En este sentido, para determinar el valor de acuerdo a las formas de pago, la LCT fija el cálculo de la siguiente manera:

• Para los trabajadores mensualizados : si presta servicios en un día feriado, para determinar el monto a pagar se considera que corresponde abonar el valor del día , más un día más que se calcula como de vacaciones, es decir, corresponderá dividir su salario por 25.

• Para los jornaleros por día o por hora : se debe abonar el día o las horas más otra cantidad igual, en el caso de que no concurrieran a trabajar día se determinará de acuerdo con lo que normalmente el trabajador percibe por día o por hora , teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.

• Para el trabajador que cobra comisiones y otras formas variables : en estos casos la determinación del salario se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener el promedio se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos treinta días.

• Para los destajistas : se tomará como salario base, el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días trabajados.

Como ocurre con el descanso, las horas trabajadas en un feriado se liquidarán a valor normal, salvo que superen en límite legal, (de 8 horas diarias o 48 horas semanales), o convencional, en cuyo caso, las mismas serán canceladas al 100% por haber sido realizadas en un día feriado, adicionando a su vez otro día igual que se liquidará como se indicó anteriormente y surge del artículo 169 de la LCT.

 

Copio Articulos de la LCT relacionados con el tema:

 

TITULO VI
De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables
 
Art. 165. Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.

Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.
 
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Art. 167. —Días no laborables. Opción.
 
En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

Art. 168. —Condiciones para percibir el salario.
 
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

Art. 169. —Salario. Su determinación.
 
Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.


Reitero la importancia de la revisión de los convenios colectivos ya que , en muchos casos, la negociaciones sindicales logran condiciones mas benéficas para el trabajador.
Es el caso de UTEDYC convenio  N° 462/06 , donde otorga el beneficio de cobrar la remuneración con el recargo del 100% conforme la ley vigente y , además,  la obligación por parte del empleador  de otorgar un dia franco.






 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

3 comentarios:

  1. Hola buenas tardes, estoy un utedyc 3n ese cct mi preguntabes si el dia feriado no trabajafo se paga con plus feriado(al 1,20%)? Gracias

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    1. Si no lo trabajas , solo deberían pagar el dia. Saludso

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  2. Hola buenas tardes, estoy un utedyc 3n ese cct mi preguntabes si el dia feriado no trabajafo se paga con plus feriado(al 1,20%)? Gracias

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