jueves, 15 de agosto de 2013

AFIP - RG 3475 -Zonas Afectadas por el temporal- Saldo a Favor en CCMA Autonomos y Monotributistas


En los últimos meses muchos contribuyentes  han visto saldos a favor en su cuenta corriente  CCMA de Autonomos y Monotributitas.

La  RG3475 otorga un mayor plazo para la cancelación de los periodos Abril, Mayo y Junio para quienes han sufrido las consecuencias del temporal de Abril.   Aclaro que es posible que un contribuyente no afectado por el temporal observe los mismos saldos en su cta cte.

Los saldos a favor no deben ser re afectados a otros periodos ya que, a partir de Agosto  irán desapareciendo y  cancelando los periodos correspondientes.

 

Copio parte de la resolución que creo mas relevante:

 

Que los graves fenómenos meteorológicos acaecidos durante los días 1, 2 y 3 de abril del corriente año, que afectaron diversas zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la ciudad de La Plata y de localidades del conurbano bonaerense, configuran situaciones de carácter extraordinario e imprevisible, que impiden que algunos contribuyentes y responsables puedan cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales.

 

Artículo 1° — Establécese un plazo especial para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las zonas afectadas por el temporal acaecido los días 1, 2 y 3 de abril de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata y en diversas localidades del conurbano bonaerense.

Art. 2° — El pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, se considerará efectuado en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013, respectivamente, por la Resolución General Nº 3.430 y su modificación.

Art. 3° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta d
e Crédito).

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