martes, 27 de agosto de 2013

Bienes Personales- Inmuebles Rurales, Nuevos antecedentes


 

Según la ley de bienes personales, están exentos del pago del tributo los bienes rurales cuando el propietario es una persona física o una sucesión indivisa.

Existen varios pronunciamientos de parte del fisco, con diferentes posturas al respecto.

En un dictamen de año 2002 la AFIP interpreto que estos inmuebles no estaban alcanzados por el impuesto cuando se verificaba las condiciones de exención. Luego, mediante la nota externa 05/06   cambio su interpretación, aclarando que no correspondería ser eximidos del impuesto a los bienes personales cuando se verificase que , dicha propiedad, esta incluida dentro del patrimonio de  una explotación unipersonal.

Esta lectura fue avalada por la sala “C” del tribunal Fiscal de la Nación cuando se expidió en la causa González Camilo.

 
 

Nuevos fallos del tribunal fiscal de la Nación  contrarios a la interpretación de la AFIP

 

El tribunal Fiscal de la Nación  en  la causa “Molaro” (2012) y  en la causa “Gaviglio” (18/03/2013) falla a favor de los contribuyentes entendiendo que la exención contempla la co-existencia de dos elementos inescindibles: el subjetivo (que el inmueble pertenezca a la persona física o sucesión indivisa) y el objetivo (que se trate de un bien rural) este o no afectado a una explotación.

 

El tribunal entiende que la persona física no es sinónimo de explotación unipersonal, ya que el primer concepto abarca el segundo, pues una persona física puede ser titular de mas  de una explotación unipersonal y además desarrollar otro tipos de actividades económicas, debiendo destacarse que no puede ser considerados términos análogos

 

Por lo tanto, se concluye que los inmuebles no son atribuibles como propiedad de empresas unipersonales , sino de personas físicas . Así  la exención de los bienes rurales propiedad de personas física o sucesiones indivisas estarían exentos de cualquier forma.

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