martes, 1 de diciembre de 2015

RN60/2015 ARBA - OBLIGACION DE INFORMAR FACTURAS ELECTRONICAS- EXCLUIDOS AQUELLOS QUE EMITAN POR COMPROBANTE EN LINEA

Se establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica -RG (AFIP) 2485-.
Al respecto, se dispone que los contribuyentes obligados deberán remitir, en forma mensual, a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la información referida a las facturas y demás comprobantes electrónicos emitidos en el mes calendario inmediato anterior, correspondiente al anticipo del impuesto que se declara.
El vencimiento para el cumplimiento del presente régimen será el previsto en el calendario fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cada anticipo del impuesto.
Se establece que los contribuyentes deberán descargar copia de las facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos, y remitirla, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática "miArba".
Quedan excluidos del cumplimiento del citado régimen los contribuyentes que utilicen la modalidad de emisión de "comprobantes en línea" y los que hubieran sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos, ya sea de manera individual, sectorial o general.
El presente procedimiento se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la AFIP, de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, encomendando a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación la organización y el diseño del pertinente cronograma.
Asimismo, para la primera etapa de implementación, se incluirá en el presente a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $ 60.000.000

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