miércoles, 8 de octubre de 2014

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LAS NUEVAS FACTURAS



En el marco de la RG 3665, copio un sencillo instructivo donde detalla el procedimiento para solicitar las nuevas facturas.
La vigencia de la  norma depende del tipo de contribuyente,segun consta a continuacion:

VIGENCIA


- “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”: desde el 1/11/2014.

 

- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: desde el 1/11/2014.

 

- Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1/3/2015.

 

Tanto los monotributistas como los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 y/o al 1/3/2015, respectivamente, podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014 (monotributistas) y/o hasta el 30/4/2015 (exentos o no alcanzados), o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior.


Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO", debiendo permanecer archivados a disposición de futuras verificaciones del Fisco, ya que deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM de Puntos de Venta", y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el "00000001".
 

- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: desde el 1/4/2015. No obstante, desde el 1/11/2014 y el 31/3/2015 deberán ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobante” opción “ABM de Puntos de Venta”.



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