lunes, 18 de febrero de 2013

TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA. PERCEPCION 15% SOBRE COMPRAS DE BIENES O SERVICIOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR Y CANCELADOS CON TARJETA DE CREDITO O DEBITO


 
Alcance

Según RG AFIP 3378  se establece un régimen de percepción que resulta aplicable a las operaciones de compra de bienes o servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes de Argentina

Los  sujetos residentes Argentinos  titulares  de tarjetas de crédito o debito  utilizadas para cancelar dichas compras verán en su resumen una percepción del 15% sobre el precio total.

Las compras desde portales de internet y canceladas con tarjetas , estarán alcanzadas por este régimen. Ejemplo EBAY –AMAZON, ETC.

Para quienes tributan ganancias o bienes personales, la percepción en cuestión , será un pago a cuenta. Esto significa que deberá ser considerado al momento de elaborar las declaraciones  jurada del periodo fiscal en el cual fue percibido.

Para aquellos sujetos no contribuyentes  de bienes personales o ganancias y que, por lo tanto, no puede deducir el importe percibido, la afip establece un procedimiento para solicitar la devolución.

Para poder pedir la devolución se deberá :
  • Solicitar la clave fiscal. (Se puede solicitar en cualquier agencia de AFIP)
  • Tener registrados y aceptados datos biométricos
  • Informar a la AFIP el CBU de la cuenta bancaria

 
La devolución

Con clave fiscal tramitada, la devolución  se debe solicitar vía Web.
La AFIP analizara al sujeto y puede autorizarlo o no.
 
 Trabajadores alcanzados por el Impuesto a la Ganancias

Aquellos trabajadores que tributan Ganancias y son retenidos mensualmente, podrán computar como pago a cuenta del gravamen las percepciones  que les hubieren practicado durante el periodo fiscal que se liquida.

El medio para informar las percepciones es vía Web a través de  SIRADIG.

((El servicio  SIRADIG  es el servicio de AFIP que utilizan los empleados con ingresos superiores a $250.000 anuales al momento de declarar sus deducciones frente al impuesto  las ganancias))

Independientemente del ingreso anual, aquel que informe la percepción  quedara automáticamente  obligado  a informar las deducciones y cargas de familia correspondiente al impuesto a las ganancias del periodo fiscal actual y sucesivos.
 
 

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