domingo, 26 de febrero de 2023

CONSIDERACIONES SOBRE LA DEDUCCION DE GASTOS EDUCATIVOS

A partir de la promulgación de la ley de presupuesto (Ley 27701/22) quedo habilitada la posibilidad de deducir  gastos vinculados con la educación de los chicos . Según detalle que trascribo:

1)"Son los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos"

2)"Las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y las guarderías y jardines materno infantiles"

3)"Son los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes"


Límites de la deducción

  • La deducción será computada por el progenitor (sea de origen o no) que posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme a las pautas que surgen del último párrafo del inciso b) del artículo 30 de la ley del impuesto. 

 

  • Que en el caso de que esta sea ejercida por 2 progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el 100% de ese importe, conforme con el procedimiento que se establezca a tal efecto.

  • Que en el caso antes indicado, el importe total a deducir por los progenitores (sean de origen o no) no podrá exceder el límite del 40 % del mínimo no imponible(*)



(*) Para el año 2023 el mínimo no imponible es de  $451.683,19 por lo tanto al final solo será deducible $180.673,27 significando un ahorro de $54.201 anual o  $4500 mensual si sos empleado en relación de dependencia  e informas la deducción vía SIRADIG, siento este es un cálculo aproximado.



Se ha generado mucha expectativa con respecto a la nueva deducción
 pero el ahorro es insignificante. 



viernes, 16 de julio de 2021

MONOTRIBUTO -Anulacion del retroactivo- fecha de recategorizacion y nueva escala

 En 16 de Julio se aprobó una nueva  ley que vuelve  a modificar las condiciones que deben considerar los contribuyentes al momento de su categorización o exclusión del regimen simplificado.  Recordemos que el 20/04/2021 se  promulgo la ley 27618 que pretendió aplicar  aumentos de los valores de las categorías haciéndolos  retroactivos desde el 01/01/2021. Como consecuencia se generaron deudas y mucha indignación. 

Hoy tenemos una nueva ley, que parece ser mas lógica, aun nos falta la reglamentación, pero se ha logrado la lucidez suficiente para entender lo ilogico de generar deudas a los trabajadores independientes. Estas deudas ya no existen ya que de Enero a Junio se aplicaran los valores vigentes al 31/12/2020.

La escala que deberemos utilizar a partir de 07/2021 contempla ingresos brutos anuales superiores. Los contribuyentes que superaban la facturación  según los viejos parámetros, deberán considerar las nuevas condiciones para evaluar su permanencia en el  regimen.

La fecha para gestionar la recategorización sera del 28/07 al 18/08





Cdr. Marcelo Lista

viernes, 2 de abril de 2021

RG 4955 - Sustitución controladores fiscales de Vieja Tecnología


Con la aparición de los controladores de nueva tecnología AFIP hace tiempo busca el recambio. La novedad es la prorroga para el recambio y las fechas limites para hacerlo. Estos vencimientos están vinculados con la cantidad de equipos que el contribuyente tenga. A continuación dejo la escala con las fechas:

CINCUENTA (50) o más1/05/2021 al 30/06/2021
Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49)1/07/2021 al 31/08/2021
Entre CINCO (5) y DIEZ (10)1/09/2021 al 31/10/2021
TRES (3) o CUATRO (4)1/11/2021 al 31/12/2021
UNO (1) o DOS (2)1/01/2022 al 28/02/2022”

La resolución es la RG 4955/2021 publicada en el boletin oficial el 31/03/2021



jueves, 12 de diciembre de 2019

Servicio Profesional

Marcelo Lista - Contador Publico
Asesor de pequeñas y medianas empresas en Zona norte.
Cel: 15 3 174 3210

viernes, 1 de febrero de 2019

RG 4396 – Impuesto a las ganancias 4ta categoría – adecuaciones operativas


1)      Los empleadores  que actúen como agentes de retención de trabajadores que han percibido en el año un ingreso  bruto superior al $1.000.000, deberán presentar  una declaración jurada anual  (F.1357) con vencimiento hasta el último día hábil del mes de Abril. En caso de desvinculación la misma será entregada junto con la liquidación final.Para los empleados con sueldos inferiores a $1.000.000, es opcional dicha presentación pero existe la obligación de entregar y guardar los papeles de trabajo de la liquidación.
2)      La presentación jurada incluye los datos de liquidación de las retenciones sufridas en el año por el empleado. La información será fundamental para que esté presente su declaración jurada del impuesto a las ganancias informativa, cuando esté  obligado.  También  será necesario la entrega de dicha declaración, frente a un cambio de empleador  o agente de retención en el mismo periodo fiscal.
3)      Se elimina el tope de 40%  al respecto de la deducción de gastos por amortización e intereses por la adquisición de automóviles. Se menciona el tratamiento de prorrateo cuando el uso del vehículo no sea exclusivo de la actividad.


lunes, 1 de octubre de 2018

CAMBIOS EN LA EMISIÓN DE COMPROBANTES -CONTROLADOR FISCAL Y FACTURA ELECTRONIA


A partir del mes de agosto de 2018 se publicaron tres nuevas resoluciones que impulsan cambios importantes en la emisión de los comprobantes por ventas de bienes y servicios.
A continuación una lista de las novedades que considero más importantes, según las  resoluciones 4290 / 4291 Y 4292:

Se busca la generalización de métodos electrónicos para la emisión de los comprobantes pudiendo optar por controlador fiscal y  factura electrónica.
Abarca tanto a responsables inscriptos como a  los Monotributistas (hay excepciones )  y aquellos exentos en el impuesto al valor agregado.
Los Monotributistas  exceptuados, según menciono en el párrafo anterior, son aquellos que  se encuentran bajo el régimen  de inclusión social y promoción del trabajo independiente o se encuentren inscriptos  en el régimen  nacional de efectores de desarrollo local y economía  social del ministerio de desarrollo social. Para estos casos la emisión  de factura manual es “obligatoria” según el Art.12 RG4290.  Sin embargo el Art. 13 les permite la posibilidad de usar el régimen de factura electrónica, por lo tanto pueden elegir.

LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN EMITIR SUS COMPROBANTES  ELIGIENDO UNA DE LAS DOS MODALIDADES:  FACTURA ELECTRÓNICA O CONTROLADOR FISCAL O AMBAS EN  FORMA CONJUNTA(RG 4290 Art.7 )  Así se elimina la obligación de uso de controlador fiscal para aquellos contribuyentes que hacen venta masiva  a consumidor final, pudiendo optar por factura electrónica.
No es necesario informar a la AFIP como se configura la modalidad de emisión de comprobantes.

Para quienes facturen bajo el sistema web service y hagan ventas a consumidores finales, quedan automáticamente obligados a la emisión y almacenamiento  de duplicados electrónicos  de comprobantes(RG 3685)  


CONTINGENCIAS

Cuando excepcional mente no fuera posible realizar la factura mediante el soporte elegido, el contribuyente, deberá tener un medio alternativo según corresponda:

-Controlador fiscal: Electrónica, manual

-Factura electrónica: Controlador fiscal, manual solo para aquellos que utilizan el sistema de comprobante en línea. Web service solo podría utilizar como medio alternativo el controlador fiscal o factura en línea.

IDENTIFICACIÓN DE CONSUMIDORES FINALES

$5000 es el monto  a partir del cual  deben ser informado los datos del adquirente  a partir del 06/08/2018
Para ciertas actividades no regirá tal importe  debiendo identificar  al comprador en todos los casos.