jueves, 1 de agosto de 2013

Plan para regularizar deudas Impositivas y de la Seguridad Social- RG3516 AFIP


Según la RG 3516 publicada el 31/07/2013 en el boletín oficial se crea un plan de facilidades de pagos que contempla como  máximo 6 cuotas a una tasa de 1.35%.

El plan solo podrá ser presentado por aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores  y cuya venta o ingresos brutos anuales no superen los $10.000.000.

Con respecto a la calidad de empleador, las sociedades y Sociedades de Hecho, deberán haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada 931 correspondiente al ultimo periodo fiscal vencido al  mes inmediato anterior a dicha presentación.

El caso de un contribuyente persona física el requisito es el mismo, pero podrá considerar a la empleada domestica , declarada en el registro especial de personal domestico, como un de los dos empleados requeridos para acceder a esta alternativa.

 

En el plan podrá ser utilizado para cancelar (Según Art 2) :

 

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.

 

b) Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (2.1.). La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

 

Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:

 

1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones  mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 3º de la presente, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.

3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.

4. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal,

Siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las  obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas

 

Las cuotas serán mensuales y la cuota no deberá ser inferior a $150

 

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