Según la RG 3516 publicada el 31/07/2013
en el boletín oficial se crea un plan de facilidades de pagos que contempla
como máximo 6 cuotas a una tasa de
1.35%.
El plan
solo podrá ser presentado por aquellos sujetos que actúen en calidad de
empleadores y cuya venta o ingresos
brutos anuales no superen los $10.000.000.
Con
respecto a la calidad de empleador, las sociedades y Sociedades de Hecho, deberán
haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada 931
correspondiente al ultimo periodo fiscal vencido al mes inmediato anterior a dicha presentación.
El caso de
un contribuyente persona física el requisito es el mismo, pero podrá considerar
a la empleada domestica , declarada en el registro especial de personal
domestico, como un de los dos empleados requeridos para acceder a esta
alternativa.
En el plan podrá
ser utilizado para cancelar (Según Art 2) :
a)
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus
intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas y
tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones,
comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las
infracciones (2.1.). La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica
reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco
liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Podrán
regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:
1. El
impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, establecido en el
Artículo 37 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Los
intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del
Artículo 3º de la presente, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión
al plan.
3. Las
deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así
como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane
totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a
cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
4. Los
ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración
Federal,
Siempre que
los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de
ser incluidas
Las cuotas serán
mensuales y la cuota no deberá ser inferior a $150
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