En los últimos meses muchos contribuyentes han visto saldos a favor en su cuenta
corriente CCMA de Autonomos y
Monotributitas.
La RG3475 otorga
un mayor plazo para la cancelación de los periodos Abril, Mayo y Junio para
quienes han sufrido las consecuencias del temporal de Abril. Aclaro
que es posible que un contribuyente no afectado por el temporal observe los
mismos saldos en su cta cte.
Los saldos a favor no deben ser re afectados a
otros periodos ya que, a partir de Agosto irán desapareciendo y cancelando los periodos correspondientes.
Copio parte de la resolución que creo mas relevante:
Que
los graves fenómenos meteorológicos acaecidos durante los días 1, 2 y 3 de
abril del corriente año, que afectaron diversas zonas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de la ciudad de La Plata y de localidades del conurbano
bonaerense, configuran situaciones de carácter extraordinario e imprevisible,
que impiden que algunos contribuyentes y responsables puedan cumplir en tiempo
y forma con sus obligaciones fiscales.
Artículo
1° — Establécese
un plazo especial para el ingreso de las obligaciones correspondientes al
Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal
registrado y/o actividad desarrollada en las zonas afectadas por el temporal
acaecido los días 1, 2 y 3 de abril de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en la Ciudad de La Plata y en diversas localidades del conurbano
bonaerense.
Art. 2° — El pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, se considerará efectuado en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013, respectivamente, por la Resolución General Nº 3.430 y su modificación.
Art. 3° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Art. 2° — El pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, se considerará efectuado en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013, respectivamente, por la Resolución General Nº 3.430 y su modificación.
Art. 3° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
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