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domingo, 11 de enero de 2026

La nueva Ley de Inocencia Fiscal: un cambio de paradigma en materia tributaria

 La reciente sanción de la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27799) marca un antes y un después en el sistema tributario argentino. Con modificaciones sustanciales al Régimen Penal Tributario, la Ley de Procedimiento Fiscal y la implementación de un régimen simplificado de Ganancias, la norma busca modernizar la fiscalización y otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes cumplidores.

    

🔑 Principales cambios en el Régimen Penal Tributario

  • Actualización de umbrales penales Los montos mínimos para configurar delitos tributarios se multiplican de manera significativa.

    • Evasión simple: pasa de $1,5 millones a $100 millones.

    • Evasión Agravada: se elevan hasta $1.000 millones.

  • Extinción de la acción penal

    • No habrá denuncia si la contribuyente cancela deuda e intereses antes de la denuncia.

    • Si la acción penal ya se inició, puede extinguirse pagando la deuda más un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles de la imputación.

  • Flexibilización en discrepancias técnicas El organismo recaudador no formulará denuncia penal cuando las diferencias surjan de criterios interpretativos o técnico-contables debidamente justificados.

⚖️ Reformas al Procedimiento Fiscal

  • Multas y sanciones Se incrementan los valores de las sanciones por incumplimientos formales, adaptándolos a la realidad económica actual.

  • Prescripción más corta para cumplidores El plazo de prescripción se reduce de 5 a 3 años para contribuyentes inscriptos que presenten sus declaraciones en término y sin discrepancias significativas.

  • Definición de discrepancia significativa Se considera tal cuando la diferencia supera el 15% de lo declarado, o cuando el ajuste excede los nuevos umbrales penales.

💡 Régimen simplificado de Ganancias

La ley crea un régimen especial para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones.

  • Efecto liberatorio del pago El pago de la declaración jurada propuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) libera al contribuyente de obligaciones formales y materiales, salvo fraude o uso de documentación apócrifa.

  • Presunción de exactitud Las declaraciones se presumen correctas, liberando al contribuyente de acciones civiles y penales, salvo discrepancias relevantes.

Es importante destacar el Art40:

Artículo 40.- Presunción de exactitud. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, excepto que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero impugne, por los motivos indicados en el artículo anterior, la declaración jurada simplificada correspondiente al último período fiscal declarado y detecte una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. Esta presunción de exactitud se extenderá a los períodos no prescriptos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar dichas declaraciones juradas.

LA PRESUNCION DE EXACTITUD INCLUYE LOS PERIODOS ANTERIORES NO PRESCIPTOS

📈 Ajuste automático de montos

A partir de 2027, los valores previstos en la ley se actualizarán anualmente según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), garantizando que los umbrales se mantengan vigentes frente a la inflación.

lunes, 1 de junio de 2015

FISCALIZACIONES ELECTRÓNICAS RECIBIDAS POR EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Me parece importante comentarles que AFIP esta enviando fiscalizaciones electrónicas para quienes compraron moneda extranjera para atesoramiento correspondiente al periodo Enero de 2013 - Agosto de 2014.
Quienes presentan su declaración de bienes personales y no incluyeron esta tenencia, deberían rectificar su declaración , reconociéndo esas divisas. Cuando el contribuyente ha viajado o ha vendido la moneda en el sistema financiero formal , puede justificar ese consumo informan dolo en la fiscalización recibida.
por otro lado, he visto recibir fiscalizaciones electrónicas por falta de presentación jurada a empleados en relación de dependencia que, en el periodo 2013, percibieron ingresos superiores a los $96.000  o $144.000 y que, por lo tanto, estaban obligados a presentar la declaración informativa de ganancias y bienes personales las cuales omitieron . En estos casos deben presentar dicha información y luego completar los datos requeridos.
A tenerlo en cuenta..

jueves, 23 de octubre de 2014

SIFERE WEB - Nueva Modalidad para presentar la declaracion jurada de contribuyentes que tributan en mas de una jurisdiccion



Se aprueba el Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB", mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen de Convenio Multilateral podrán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales, y confeccionar volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.
El acceso al presente Módulo se realizará mediante la utilización de la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP en el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ".
Por último, destacamos que la implementación gradual y progresiva del Módulo comienza el 1/11/2014 y la Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio con el mismo. Destacamos que hasta tanto la Comisión no notifique a los contribuyentes, los mismos deberán continuar utilizando el programa aplicativo domiciliario SIFERE.

martes, 5 de noviembre de 2013

RG 3537 AFIP- CAMBIO DE NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES

Según la RG 3537 a partir del 01/11/2013  se reemplaza en nomenclador de actividades  F150 por el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883.


El nomenclador o clasificador permite discriminar la actividad de cada contribuyente, sea venta de cosas muebles, locación  o prestación de servicios.



El cambio es automático, sin embargo la resolución  indica que, los contribuyentes, deberán consultar a través del “Sistema Registral” o accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas RG 3537” los nuevos códigos de actividades asignados. En los casos en que no se haya realizado la conversión automática, deberán efectuar un empadronamiento ingresando en la opción “Actividades económicas” del “Registro Tributario” para seleccionar los nuevos códigos de actividades que les correspondan.

Destaco la importancia de la verificación ya que la AFIP contempla restricciones y sanciones para quienes no cumplan con la normativa. La actualización tiene vencimiento , el cual consta en la RG (adjunto vinculo a la RG)

RG3537

jueves, 25 de abril de 2013

RG 3487 - Reimputacion de pagos - Sistema de cuentas tributarias

Segun Errepar:

Se aprueba la transacción denominada "Reimputación de pagos Contribuyente" dentro del sistema de "Cuentas Tributarias". A través de dicha transacción, el responsable podrá reimputar pagos bancarios que hayan ingresado al sistema, siempre que no se encuentren observados, que correspondan al mismo contribuyente y que la obligación a la que fuera imputado el pago originalmente no quede adeudada.
Destacamos que esta transacción "Reimputación de pagos Contribuyente" resulta de utilización obligatoria a partir del 25/4/2013 para todos los sujetos incorporados al sistema de "Cuentas Tributarias". El resto de los contribuyentes podrá utilizarla de forma opcional y voluntaria.