jueves, 19 de febrero de 2026

馃搶 Resoluci贸n General 5824/2026: Cambios clave en la emisi贸n de comprobantes


 La Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones relevantes a la Resoluci贸n General N° 1.415, con el objetivo de simplificar tr谩mites fiscales y optimizar la informaci贸n disponible para contribuyentes.



馃攽 Puntos principales de la resoluci贸n

  • Comprobantes de liquidaci贸n electr贸nica mensual Se incorpora la posibilidad de emitir un 煤nico comprobante electr贸nico por mes para determinadas entidades (financieras, aseguradoras, emisoras de tarjetas, instituciones educativas privadas y prepagas).

  • Identificaci贸n de consumidores finales En operaciones iguales o superiores a $10.000.000, ser谩 obligatorio consignar DNI, CUIL o CDI. Adem谩s, si el consumidor requiere que el gasto figure para deducciones en Ganancias, deber谩 identificarse con CUIT.

  • Puntos de venta vinculados a actividades econ贸micas Se establece la obligaci贸n de informar y mantener actualizados los domicilios y c贸digos de los puntos de emisi贸n de comprobantes. Estos podr谩n asociarse a actividades econ贸micas espec铆ficas en el “Sistema Registral”.

  • Excepciones ajustadas Se redefinen las entidades exceptuadas de emitir comprobantes, eliminando algunas categor铆as y precisando otras (ej. instituciones educativas privadas ya no quedan exceptuadas).

  • Instituciones educativas privadas Los comprobantes deber谩n detallar claramente los rubros de la cuota: ense帽anza program谩tica, extraprogram谩tica y otros servicios (comedor, transporte, internados).

馃搮 Vigencia

  • La resoluci贸n entra en vigor desde su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial (13/02/2026).

  • Las nuevas obligaciones de emisi贸n de comprobantes aplican a operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2026.

✨ En s铆ntesis

La RG 5824/2026 busca reducir la carga administrativa, mejorar el control fiscal y dar mayor transparencia en la facturaci贸n, especialmente en sectores como educaci贸n privada, medicina prepaga y servicios financieros.

viernes, 30 de enero de 2026

Nuevos par谩metros y plazos para actuar como agentes de recaudaci贸n de Ingresos Brutos en Buenos Aires

 La Agencia de Recaudaci贸n de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) public贸 la Resoluci贸n Normativa 7/2026, que introduce cambios relevantes en los requisitos y plazos para quienes deben actuar como agentes de recaudaci贸n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Principales modificaciones

  • Actualizaci贸n de montos de facturaci贸n

    • Empresas en general: ingresos superiores a $7.800 millones.

    • Expendedores de combustibles l铆quidos: ingresos superiores a $11.700 millones.

    • Mayoristas en rubros espec铆ficos (alimenticios, ferreter铆a, construcci贸n, etc.): ingresos superiores a $3.900 millones.

    • Actividades vinculadas a la carne (matarifes, consignatarios, intermediarios): obligados por su actividad, siempre que cumplan con los ingresos m铆nimos.

  • Plazo de inscripci贸n Se extiende hasta el 煤ltimo d铆a h谩bil de febrero, manteniendo el inicio de la obligaci贸n desde el 1潞 de marzo.

  • Exclusi贸n autom谩tica Quienes no alcancen los nuevos montos quedar谩n excluidos de la obligaci贸n de actuar como agentes hasta febrero de 2028, sin importar variaciones posteriores en sus ingresos.

  • Obligaciones hasta el cese formal Los agentes que dejen de cumplir los requisitos deber谩n seguir reteniendo y/o percibiendo hasta que se efectivice el cese seg煤n el procedimiento previsto por ARBA. Adem谩s, se advierte que cualquier incumplimiento puede derivar en sumarios por defraudaci贸n fiscal e incluso denuncias penales.

Impacto para las empresas

Esta resoluci贸n busca ajustar los par谩metros a la realidad econ贸mica actual, elevando los umbrales de facturaci贸n y otorgando un plazo m谩s amplio para la inscripci贸n. Para las empresas, implica revisar con detalle sus ingresos del a帽o anterior y verificar si deben inscribirse como agentes de recaudaci贸n. Tambi茅n brinda previsibilidad, ya que quienes no alcancen los montos quedan autom谩ticamente liberados de la obligaci贸n hasta 2028.

馃搶 Conclusi贸n: La Resoluci贸n Normativa 7/2026 representa un cambio importante en la administraci贸n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Buenos Aires. Es clave que las empresas y profesionales contables revisen estos nuevos par谩metros para evitar sanciones y cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales.

domingo, 11 de enero de 2026

La nueva Ley de Inocencia Fiscal: un cambio de paradigma en materia tributaria

 La reciente sanci贸n de la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27799) marca un antes y un despu茅s en el sistema tributario argentino. Con modificaciones sustanciales al R茅gimen Penal Tributario, la Ley de Procedimiento Fiscal y la implementaci贸n de un r茅gimen simplificado de Ganancias, la norma busca modernizar la fiscalizaci贸n y otorgar mayor seguridad jur铆dica a los contribuyentes cumplidores.

    

馃攽 Principales cambios en el R茅gimen Penal Tributario

  • Actualizaci贸n de umbrales penales Los montos m铆nimos para configurar delitos tributarios se multiplican de manera significativa.

    • Evasi贸n simple: pasa de $1,5 millones a $100 millones.

    • Evasi贸n Agravada: se elevan hasta $1.000 millones.

  • Extinci贸n de la acci贸n penal

    • No habr谩 denuncia si la contribuyente cancela deuda e intereses antes de la denuncia.

    • Si la acci贸n penal ya se inici贸, puede extinguirse pagando la deuda m谩s un 50% adicional dentro de los 30 d铆as h谩biles de la imputaci贸n.

  • Flexibilizaci贸n en discrepancias t茅cnicas El organismo recaudador no formular谩 denuncia penal cuando las diferencias surjan de criterios interpretativos o t茅cnico-contables debidamente justificados.

⚖️ Reformas al Procedimiento Fiscal

  • Multas y sanciones Se incrementan los valores de las sanciones por incumplimientos formales, adapt谩ndolos a la realidad econ贸mica actual.

  • Prescripci贸n m谩s corta para cumplidores El plazo de prescripci贸n se reduce de 5 a 3 a帽os para contribuyentes inscriptos que presenten sus declaraciones en t茅rmino y sin discrepancias significativas.

  • Definici贸n de discrepancia significativa Se considera tal cuando la diferencia supera el 15% de lo declarado, o cuando el ajuste excede los nuevos umbrales penales.

馃挕 R茅gimen simplificado de Ganancias

La ley crea un r茅gimen especial para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones.

  • Efecto liberatorio del pago El pago de la declaraci贸n jurada propuesta por la Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero (ARCA) libera al contribuyente de obligaciones formales y materiales, salvo fraude o uso de documentaci贸n ap贸crifa.

  • Presunci贸n de exactitud Las declaraciones se presumen correctas, liberando al contribuyente de acciones civiles y penales, salvo discrepancias relevantes.

Es importante destacar el Art40:

Art铆culo 40.- Presunci贸n de exactitud. Se presumir谩, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado correspondientes a los per铆odos no prescriptos, excepto que la Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero impugne, por los motivos indicados en el art铆culo anterior, la declaraci贸n jurada simplificada correspondiente al 煤ltimo per铆odo fiscal declarado y detecte una discrepancia significativa entre la informaci贸n declarada y la informaci贸n disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. Esta presunci贸n de exactitud se extender谩 a los per铆odos no prescriptos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar dichas declaraciones juradas.

LA PRESUNCION DE EXACTITUD INCLUYE LOS PERIODOS ANTERIORES NO PRESCIPTOS

馃搱 Ajuste autom谩tico de montos

A partir de 2027, los valores previstos en la ley se actualizar谩n anualmente seg煤n la variaci贸n de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), garantizando que los umbrales se mantengan vigentes frente a la inflaci贸n.

s谩bado, 7 de junio de 2025

Conceptos Basicos de impuestos que debes conocer

 Cuando Iniciamos una actividad independiente, debemos tener presente la existencia de obligaciones  con el fisco nacional y provincial.  Este punto puede ser decisivo para el 茅xito del negocio, siento imprescindible ser asesorado por un profesional matriculado.



Algunas cosas que deber铆a tener en cuenta un emprendedor que inicia una actividad econ贸mica:


Responsable inscripto o Monotributisto ?


Para empezar dir茅 que solo podes ser monotributista si cumpl铆s con ciertos par谩metros, uno de ellos es el limite de  facturaci贸n que esta detallado en la escala del r茅gimen. En la actualidad el tope anual es de $82.370.281,28

Por lo tanto debes atender todos los aspectos que te pueden excluir del r茅gimen. Lo cierto es que, un Monotributista, tiene un menor costo fiscal y administrativo que un RI

Un monotributista no presenta declaraciones juradas, solo paga una mensualidad y eventualmente cumple con  dos recategorizaciones anuales (Julio-Enero) en caso de incrementar su facturaci贸n, consumos el茅ctrico o alquiler.

Es importante destacar que la cuota  incluye  un componente impositivo, provisional y de obra social. De esta forma por medio de un 煤nico pago se cubren los tres conceptos. Adem谩s, si tu actividad la realizas exclusivamente en la Pcia. de Buenos Aires, existe la posibilidad de pagar un adicional y cumplir simult谩neamente con el impuesto a los ingresos brutos .

Cuando superas los parables del r茅gimen simplificado debes inscribirte como  responsable inscripto y tenes que considerar las siguientes obligaciones:

  • Presentan declaraci贸n jurada de IVA mensual, adem谩s de  mantener una contabilidad mas detallada.
  • Presentar las compras y ventas (Portal IVA)
  • Presentar la declaraci贸n jurada anual del impuesto a las ganancias
  • Deber谩s pagar “Aut贸nomos" ,obligaci贸n  vinculado a tu aporte jubilatorio.

Como dije, la facturaci贸n y gastos del negocio determinaran que r茅gimen deber谩s adoptar, lo importante es asesorarse bien para tomar una decisi贸n adecuada.


Los empleados


Como empleador tendr谩s la obligaci贸n de elaborar y entregar al empleado los recibos de sueldo,  mantener los legajos y llevar el libro ley. Adem谩s deber谩s pagar los aportes y contribuciones mediante el formulario 931. No debemos olvidar de la presentaci贸n y pago de los aportes y contribuciones al sindicato.




Ingresos brutos

 Ingresos brutos es  un impuesto provincial. Personas humanas  y sociedades est谩n alcanzados por el tributo y deben observar la  ley fiscal donde se definen  las al铆cuotas y exenciones para cada actividad

Un contribuyente  que trabaja exclusivamente en una provincia tributara el impuesto en  el lugar donde desarrolla su actividad. Sin embargo existen casos especiales donde el negocio puede involucrar varias jurisdicciones. Por ejemplo, fabrico en Provincia de Buenos Aires y entrego mi mercader铆a es Capital Federal. En este caso las dos jurisdicciones tienen la facultad de percibir el tributo. Para evitar una doble imposici贸n (que ambas cobren sobre la misma facturaci贸n), se reglamento un m茅todo que distribuye la base imposible teniendo en cuenta los ingresos y gastos. As铆 naci贸 el CONVENIO MULTILATERAL 
Por lo tanto ser谩s convenio si tu actividad involucra mas de una provincia, caso contrario ser谩s un contribuyente de ingresos brutos local.

Cdr. Marcelo Lista

domingo, 26 de febrero de 2023

CONSIDERACIONES SOBRE LA DEDUCCION DE GASTOS EDUCATIVOS

A partir de la promulgaci贸n de la ley de presupuesto (Ley 27701/22) quedo habilitada la posibilidad de deducir  gastos vinculados con la educaci贸n de los chicos . Seg煤n detalle que trascribo:

1)"Son los servicios prestados por establecimientos educacionales p煤blicos y/o privados incorporados a los planes de ense帽anza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la ense帽anza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, as铆 como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos"

2)"Las clases dadas a t铆tulo particular sobre materias incluidas en los referidos planes de ense帽anza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el p谩rrafo anterior y con independencia de estos, y las guarder铆as y jardines materno infantiles"

3)"Son los 煤tiles escolares, los guardapolvos y los uniformes"


L铆mites de la deducci贸n

  • La deducci贸n ser谩 computada por el progenitor (sea de origen o no) que posea la responsabilidad parental, en los t茅rminos del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n y conforme a las pautas que surgen del 煤ltimo p谩rrafo del inciso b) del art铆culo 30 de la ley del impuesto. 

 

  • Que en el caso de que esta sea ejercida por 2 progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducci贸n se efectuar谩 en partes iguales o uno de ellos podr谩 computar el 100% de ese importe, conforme con el procedimiento que se establezca a tal efecto.

  • Que en el caso antes indicado, el importe total a deducir por los progenitores (sean de origen o no) no podr谩 exceder el l铆mite del 40 % del m铆nimo no imponible(*)



(*) Para el a帽o 2023 el m铆nimo no imponible es de  $451.683,19 por lo tanto al final solo ser谩 deducible $180.673,27 significando un ahorro de $54.201 anual o  $4500 mensual si sos empleado en relaci贸n de dependencia  e informas la deducci贸n v铆a SIRADIG, siento este es un c谩lculo aproximado.



Se ha generado mucha expectativa con respecto a la nueva deducci贸n
 pero el ahorro es insignificante. 



viernes, 16 de julio de 2021

MONOTRIBUTO -Anulacion del retroactivo- fecha de recategorizacion y nueva escala

 En 16 de Julio se aprob贸 una nueva  ley que vuelve  a modificar las condiciones que deben considerar los contribuyentes al momento de su categorizaci贸n o exclusi贸n del regimen simplificado.  Recordemos que el 20/04/2021 se  promulgo la ley 27618 que pretendi贸 aplicar  aumentos de los valores de las categor铆as haci茅ndolos  retroactivos desde el 01/01/2021. Como consecuencia se generaron deudas y mucha indignaci贸n. 

Hoy tenemos una nueva ley, que parece ser mas l贸gica, aun nos falta la reglamentaci贸n, pero se ha logrado la lucidez suficiente para entender lo ilogico de generar deudas a los trabajadores independientes. Estas deudas ya no existen ya que de Enero a Junio se aplicaran los valores vigentes al 31/12/2020.

La escala que deberemos utilizar a partir de 07/2021 contempla ingresos brutos anuales superiores. Los contribuyentes que superaban la facturaci贸n  seg煤n los viejos par谩metros, deber谩n considerar las nuevas condiciones para evaluar su permanencia en el  regimen.

La fecha para gestionar la recategorizaci贸n sera del 28/07 al 18/08





Cdr. Marcelo Lista