viernes, 30 de enero de 2026

Nuevos parámetros y plazos para actuar como agentes de recaudación de Ingresos Brutos en Buenos Aires

 La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó la Resolución Normativa 7/2026, que introduce cambios relevantes en los requisitos y plazos para quienes deben actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Principales modificaciones

  • Actualización de montos de facturación

    • Empresas en general: ingresos superiores a $7.800 millones.

    • Expendedores de combustibles líquidos: ingresos superiores a $11.700 millones.

    • Mayoristas en rubros específicos (alimenticios, ferretería, construcción, etc.): ingresos superiores a $3.900 millones.

    • Actividades vinculadas a la carne (matarifes, consignatarios, intermediarios): obligados por su actividad, siempre que cumplan con los ingresos mínimos.

  • Plazo de inscripción Se extiende hasta el último día hábil de febrero, manteniendo el inicio de la obligación desde el 1º de marzo.

  • Exclusión automática Quienes no alcancen los nuevos montos quedarán excluidos de la obligación de actuar como agentes hasta febrero de 2028, sin importar variaciones posteriores en sus ingresos.

  • Obligaciones hasta el cese formal Los agentes que dejen de cumplir los requisitos deberán seguir reteniendo y/o percibiendo hasta que se efectivice el cese según el procedimiento previsto por ARBA. Además, se advierte que cualquier incumplimiento puede derivar en sumarios por defraudación fiscal e incluso denuncias penales.

Impacto para las empresas

Esta resolución busca ajustar los parámetros a la realidad económica actual, elevando los umbrales de facturación y otorgando un plazo más amplio para la inscripción. Para las empresas, implica revisar con detalle sus ingresos del año anterior y verificar si deben inscribirse como agentes de recaudación. También brinda previsibilidad, ya que quienes no alcancen los montos quedan automáticamente liberados de la obligación hasta 2028.

📌 Conclusión: La Resolución Normativa 7/2026 representa un cambio importante en la administración del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Buenos Aires. Es clave que las empresas y profesionales contables revisen estos nuevos parámetros para evitar sanciones y cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales.

domingo, 11 de enero de 2026

La nueva Ley de Inocencia Fiscal: un cambio de paradigma en materia tributaria

 La reciente sanción de la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27799) marca un antes y un después en el sistema tributario argentino. Con modificaciones sustanciales al Régimen Penal Tributario, la Ley de Procedimiento Fiscal y la implementación de un régimen simplificado de Ganancias, la norma busca modernizar la fiscalización y otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes cumplidores.

    

🔑 Principales cambios en el Régimen Penal Tributario

  • Actualización de umbrales penales Los montos mínimos para configurar delitos tributarios se multiplican de manera significativa.

    • Evasión simple: pasa de $1,5 millones a $100 millones.

    • Evasión Agravada: se elevan hasta $1.000 millones.

  • Extinción de la acción penal

    • No habrá denuncia si la contribuyente cancela deuda e intereses antes de la denuncia.

    • Si la acción penal ya se inició, puede extinguirse pagando la deuda más un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles de la imputación.

  • Flexibilización en discrepancias técnicas El organismo recaudador no formulará denuncia penal cuando las diferencias surjan de criterios interpretativos o técnico-contables debidamente justificados.

⚖️ Reformas al Procedimiento Fiscal

  • Multas y sanciones Se incrementan los valores de las sanciones por incumplimientos formales, adaptándolos a la realidad económica actual.

  • Prescripción más corta para cumplidores El plazo de prescripción se reduce de 5 a 3 años para contribuyentes inscriptos que presenten sus declaraciones en término y sin discrepancias significativas.

  • Definición de discrepancia significativa Se considera tal cuando la diferencia supera el 15% de lo declarado, o cuando el ajuste excede los nuevos umbrales penales.

💡 Régimen simplificado de Ganancias

La ley crea un régimen especial para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones.

  • Efecto liberatorio del pago El pago de la declaración jurada propuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) libera al contribuyente de obligaciones formales y materiales, salvo fraude o uso de documentación apócrifa.

  • Presunción de exactitud Las declaraciones se presumen correctas, liberando al contribuyente de acciones civiles y penales, salvo discrepancias relevantes.

Es importante destacar el Art40:

Artículo 40.- Presunción de exactitud. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, excepto que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero impugne, por los motivos indicados en el artículo anterior, la declaración jurada simplificada correspondiente al último período fiscal declarado y detecte una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. Esta presunción de exactitud se extenderá a los períodos no prescriptos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar dichas declaraciones juradas.

LA PRESUNCION DE EXACTITUD INCLUYE LOS PERIODOS ANTERIORES NO PRESCIPTOS

📈 Ajuste automático de montos

A partir de 2027, los valores previstos en la ley se actualizarán anualmente según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), garantizando que los umbrales se mantengan vigentes frente a la inflación.

sábado, 7 de junio de 2025

Conceptos Basicos de impuestos que debes conocer

 Cuando Iniciamos una actividad independiente, debemos tener presente la existencia de obligaciones  con el fisco nacional y provincial.  Este punto puede ser decisivo para el éxito del negocio, siento imprescindible ser asesorado por un profesional matriculado.



Algunas cosas que debería tener en cuenta un emprendedor que inicia una actividad económica:


Responsable inscripto o Monotributisto ?


Para empezar diré que solo podes ser monotributista si cumplís con ciertos parámetros, uno de ellos es el limite de  facturación que esta detallado en la escala del régimen. En la actualidad el tope anual es de $82.370.281,28

Por lo tanto debes atender todos los aspectos que te pueden excluir del régimen. Lo cierto es que, un Monotributista, tiene un menor costo fiscal y administrativo que un RI

Un monotributista no presenta declaraciones juradas, solo paga una mensualidad y eventualmente cumple con  dos recategorizaciones anuales (Julio-Enero) en caso de incrementar su facturación, consumos eléctrico o alquiler.

Es importante destacar que la cuota  incluye  un componente impositivo, provisional y de obra social. De esta forma por medio de un único pago se cubren los tres conceptos. Además, si tu actividad la realizas exclusivamente en la Pcia. de Buenos Aires, existe la posibilidad de pagar un adicional y cumplir simultáneamente con el impuesto a los ingresos brutos .

Cuando superas los parables del régimen simplificado debes inscribirte como  responsable inscripto y tenes que considerar las siguientes obligaciones:

  • Presentan declaración jurada de IVA mensual, además de  mantener una contabilidad mas detallada.
  • Presentar las compras y ventas (Portal IVA)
  • Presentar la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias
  • Deberás pagar “Autónomos" ,obligación  vinculado a tu aporte jubilatorio.

Como dije, la facturación y gastos del negocio determinaran que régimen deberás adoptar, lo importante es asesorarse bien para tomar una decisión adecuada.


Los empleados


Como empleador tendrás la obligación de elaborar y entregar al empleado los recibos de sueldo,  mantener los legajos y llevar el libro ley. Además deberás pagar los aportes y contribuciones mediante el formulario 931. No debemos olvidar de la presentación y pago de los aportes y contribuciones al sindicato.




Ingresos brutos

 Ingresos brutos es  un impuesto provincial. Personas humanas  y sociedades están alcanzados por el tributo y deben observar la  ley fiscal donde se definen  las alícuotas y exenciones para cada actividad

Un contribuyente  que trabaja exclusivamente en una provincia tributara el impuesto en  el lugar donde desarrolla su actividad. Sin embargo existen casos especiales donde el negocio puede involucrar varias jurisdicciones. Por ejemplo, fabrico en Provincia de Buenos Aires y entrego mi mercadería es Capital Federal. En este caso las dos jurisdicciones tienen la facultad de percibir el tributo. Para evitar una doble imposición (que ambas cobren sobre la misma facturación), se reglamento un método que distribuye la base imposible teniendo en cuenta los ingresos y gastos. Así nació el CONVENIO MULTILATERAL 
Por lo tanto serás convenio si tu actividad involucra mas de una provincia, caso contrario serás un contribuyente de ingresos brutos local.

Cdr. Marcelo Lista

domingo, 26 de febrero de 2023

CONSIDERACIONES SOBRE LA DEDUCCION DE GASTOS EDUCATIVOS

A partir de la promulgación de la ley de presupuesto (Ley 27701/22) quedo habilitada la posibilidad de deducir  gastos vinculados con la educación de los chicos . Según detalle que trascribo:

1)"Son los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos"

2)"Las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y las guarderías y jardines materno infantiles"

3)"Son los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes"


Límites de la deducción

  • La deducción será computada por el progenitor (sea de origen o no) que posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme a las pautas que surgen del último párrafo del inciso b) del artículo 30 de la ley del impuesto. 

 

  • Que en el caso de que esta sea ejercida por 2 progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el 100% de ese importe, conforme con el procedimiento que se establezca a tal efecto.

  • Que en el caso antes indicado, el importe total a deducir por los progenitores (sean de origen o no) no podrá exceder el límite del 40 % del mínimo no imponible(*)



(*) Para el año 2023 el mínimo no imponible es de  $451.683,19 por lo tanto al final solo será deducible $180.673,27 significando un ahorro de $54.201 anual o  $4500 mensual si sos empleado en relación de dependencia  e informas la deducción vía SIRADIG, siento este es un cálculo aproximado.



Se ha generado mucha expectativa con respecto a la nueva deducción
 pero el ahorro es insignificante. 



viernes, 16 de julio de 2021

MONOTRIBUTO -Anulacion del retroactivo- fecha de recategorizacion y nueva escala

 En 16 de Julio se aprobó una nueva  ley que vuelve  a modificar las condiciones que deben considerar los contribuyentes al momento de su categorización o exclusión del regimen simplificado.  Recordemos que el 20/04/2021 se  promulgo la ley 27618 que pretendió aplicar  aumentos de los valores de las categorías haciéndolos  retroactivos desde el 01/01/2021. Como consecuencia se generaron deudas y mucha indignación. 

Hoy tenemos una nueva ley, que parece ser mas lógica, aun nos falta la reglamentación, pero se ha logrado la lucidez suficiente para entender lo ilogico de generar deudas a los trabajadores independientes. Estas deudas ya no existen ya que de Enero a Junio se aplicaran los valores vigentes al 31/12/2020.

La escala que deberemos utilizar a partir de 07/2021 contempla ingresos brutos anuales superiores. Los contribuyentes que superaban la facturación  según los viejos parámetros, deberán considerar las nuevas condiciones para evaluar su permanencia en el  regimen.

La fecha para gestionar la recategorización sera del 28/07 al 18/08





Cdr. Marcelo Lista

viernes, 2 de abril de 2021

RG 4955 - Sustitución controladores fiscales de Vieja Tecnología


Con la aparición de los controladores de nueva tecnología AFIP hace tiempo busca el recambio. La novedad es la prorroga para el recambio y las fechas limites para hacerlo. Estos vencimientos están vinculados con la cantidad de equipos que el contribuyente tenga. A continuación dejo la escala con las fechas:

CINCUENTA (50) o más1/05/2021 al 30/06/2021
Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49)1/07/2021 al 31/08/2021
Entre CINCO (5) y DIEZ (10)1/09/2021 al 31/10/2021
TRES (3) o CUATRO (4)1/11/2021 al 31/12/2021
UNO (1) o DOS (2)1/01/2022 al 28/02/2022”

La resolución es la RG 4955/2021 publicada en el boletin oficial el 31/03/2021