domingo, 11 de enero de 2026

La nueva Ley de Inocencia Fiscal: un cambio de paradigma en materia tributaria

 La reciente sanción de la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27799) marca un antes y un después en el sistema tributario argentino. Con modificaciones sustanciales al Régimen Penal Tributario, la Ley de Procedimiento Fiscal y la implementación de un régimen simplificado de Ganancias, la norma busca modernizar la fiscalización y otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes cumplidores.

    

🔑 Principales cambios en el Régimen Penal Tributario

  • Actualización de umbrales penales Los montos mínimos para configurar delitos tributarios se multiplican de manera significativa.

    • Evasión simple: pasa de $1,5 millones a $100 millones.

    • Evasión Agravada: se elevan hasta $1.000 millones.

  • Extinción de la acción penal

    • No habrá denuncia si la contribuyente cancela deuda e intereses antes de la denuncia.

    • Si la acción penal ya se inició, puede extinguirse pagando la deuda más un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles de la imputación.

  • Flexibilización en discrepancias técnicas El organismo recaudador no formulará denuncia penal cuando las diferencias surjan de criterios interpretativos o técnico-contables debidamente justificados.

⚖️ Reformas al Procedimiento Fiscal

  • Multas y sanciones Se incrementan los valores de las sanciones por incumplimientos formales, adaptándolos a la realidad económica actual.

  • Prescripción más corta para cumplidores El plazo de prescripción se reduce de 5 a 3 años para contribuyentes inscriptos que presenten sus declaraciones en término y sin discrepancias significativas.

  • Definición de discrepancia significativa Se considera tal cuando la diferencia supera el 15% de lo declarado, o cuando el ajuste excede los nuevos umbrales penales.

💡 Régimen simplificado de Ganancias

La ley crea un régimen especial para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones.

  • Efecto liberatorio del pago El pago de la declaración jurada propuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) libera al contribuyente de obligaciones formales y materiales, salvo fraude o uso de documentación apócrifa.

  • Presunción de exactitud Las declaraciones se presumen correctas, liberando al contribuyente de acciones civiles y penales, salvo discrepancias relevantes.

Es importante destacar el Art40:

Artículo 40.- Presunción de exactitud. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, excepto que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero impugne, por los motivos indicados en el artículo anterior, la declaración jurada simplificada correspondiente al último período fiscal declarado y detecte una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. Esta presunción de exactitud se extenderá a los períodos no prescriptos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar dichas declaraciones juradas.

LA PRESUNCION DE EXACTITUD INCLUYE LOS PERIODOS ANTERIORES NO PRESCIPTOS

📈 Ajuste automático de montos

A partir de 2027, los valores previstos en la ley se actualizarán anualmente según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), garantizando que los umbrales se mantengan vigentes frente a la inflación.

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