jueves, 19 de febrero de 2026

馃搶 Resoluci贸n General 5824/2026: Cambios clave en la emisi贸n de comprobantes


 La Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones relevantes a la Resoluci贸n General N° 1.415, con el objetivo de simplificar tr谩mites fiscales y optimizar la informaci贸n disponible para contribuyentes.



馃攽 Puntos principales de la resoluci贸n

  • Comprobantes de liquidaci贸n electr贸nica mensual Se incorpora la posibilidad de emitir un 煤nico comprobante electr贸nico por mes para determinadas entidades (financieras, aseguradoras, emisoras de tarjetas, instituciones educativas privadas y prepagas).

  • Identificaci贸n de consumidores finales En operaciones iguales o superiores a $10.000.000, ser谩 obligatorio consignar DNI, CUIL o CDI. Adem谩s, si el consumidor requiere que el gasto figure para deducciones en Ganancias, deber谩 identificarse con CUIT.

  • Puntos de venta vinculados a actividades econ贸micas Se establece la obligaci贸n de informar y mantener actualizados los domicilios y c贸digos de los puntos de emisi贸n de comprobantes. Estos podr谩n asociarse a actividades econ贸micas espec铆ficas en el “Sistema Registral”.

  • Excepciones ajustadas Se redefinen las entidades exceptuadas de emitir comprobantes, eliminando algunas categor铆as y precisando otras (ej. instituciones educativas privadas ya no quedan exceptuadas).

  • Instituciones educativas privadas Los comprobantes deber谩n detallar claramente los rubros de la cuota: ense帽anza program谩tica, extraprogram谩tica y otros servicios (comedor, transporte, internados).

馃搮 Vigencia

  • La resoluci贸n entra en vigor desde su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial (13/02/2026).

  • Las nuevas obligaciones de emisi贸n de comprobantes aplican a operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2026.

✨ En s铆ntesis

La RG 5824/2026 busca reducir la carga administrativa, mejorar el control fiscal y dar mayor transparencia en la facturaci贸n, especialmente en sectores como educaci贸n privada, medicina prepaga y servicios financieros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario