viernes, 8 de agosto de 2014

EL GOBIERNO ANUNCIO MEDIDAS PARA ESTIMULAR LA ECONOMIA

Finalmente se conocieron los anuncios que buscan impulsar una economía que se encuentra en recesión según datos concretos. La presidenta se refirió a incrementos en los subsidios otorgado a empleados de empresas en emergencia; un programa de entrenamiento laboral que busca inserción incrementando de $600 a $1400 por 6 meses el subsidio conocido como Progresar cuando el jóvenes además de estudiar , trabaja; Otro Subsidio para adultos desempleados de $2700 por 12 meses y el relanzamiento del CEDIN que permitiría a los bancos cobrar una comisión por su intervención en la operación.
Me pregunto si el paquete de medidas será lo suficientemente contundente para reactivar una economía golpeada por la inflación y la recesión, además es relevante conocer como se financiara las medidas anunciadas, entendiendo que la emisión monetaria devolveria mas inflación a la economia.
Finalmente es lógico concluir que la inversión genuina es la única cura para desandar el camino que transita hoy el país. Estas inversiones son imposible de atraer sin cerrar el conflicto con los fondos buitres. Creo que el gobierno entendió lo mismo y por esto acordó con el Club de Paris, Repsol, etc. Es claro que la solución no es sencilla, sin embargo incrementar el gasto publico sin medidas de fondo no solucionara nada. La medida mas relevante se relaciona con el CEDIN con incentivo a los bancos , solo resta que el mercado inmobiliario acepte el instrumento, en un escenario de incertidumbre cambiaria consecuencia del default y el déficit de la balanza comercial.


Marcelo Lista
Contador Publico

jueves, 24 de julio de 2014

EN CONTRA DE LO ANUNCIADO POR EL SINDICATO, LA CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO ACLARA QUE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA SI ES PROPORCIONAL

se ha vuelto habitual que el sindicato de comercio  y la camara argentina de comercio no interpreten DEL MISMO MODO los acuerdos firmados para la actividad. aqui tenemos un nuevo caso, llegando a fin de mes no se sabe que tratamiento debemos utilizar para LIQUIDAR ESTA ASIGNACION A  empleados que laboran jornada reducida.
 
a continuacion copio informacion enviada por errepar el dia de la fecha.
 
 
EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE $ 1.200 EN JULIO DE 2014
Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil, homologado por la resolución (ST) 626/2014, se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.
Al respecto, se ha suscitado un debate sobre si el pago de la citada asignación no remunerativa corresponde o no proporcionarse en caso de jornada a tiempo parcial, dado que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) comunica, a través de una circular, que los importes de la citada asignación no remunerativa "no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada".
A raíz de ello, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) aclara que dicha interpretación resulta contraria a derecho y que el pago de la asignación no remunerativa corresponde que sea abonado de manera proporcional conforme a la jornada laboral que realiza el trabajador.

NUEVA ESCALA DE MONOTRIBUTO -VIGENTE A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2014

              Monotributo: Nuevos montos a partir del 1º de septiembre de 2014



Categoría Impuesto Integrado Impuesto Integrado Aportes al SIPA Aportes Obra Social Total Total
Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas Muebles Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles
B $ 39,00 $ 39,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 429,00 $ 429,00
C $ 75,00 $ 75,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 465,00 $ 465,00
D $ 128,00 $ 118,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 518,00 $ 508,00
E $ 210,00 $ 194,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 600,00 $ 584,00
F $ 400,00 $ 310,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 790,00 $ 700,00
G $ 550,00 $ 405,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 940,00 $ 795,00
H $ 700,00 $ 505,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 1.090,00 $ 895,00
I $ 1.600,00 $ 1.240,00 $ 157,00 $ 233,00 $ 1.990,00 $ 1.630,00
J No aplicable $ 2.000,00 $ 157,00 $ 233,00 - $ 2.390,00
K No aplicable $ 2.350,00 $ 157,00 $ 233,00 - $ 2.740,00
L No aplicable $ 2.700,00 $ 157,00 $ 233,00 - $ 3.3090,00


Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.

miércoles, 23 de julio de 2014

Monotributistas: aumentan los aportes para obra social y jubilación

La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) fijó nuevos importes para el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributistas) y para el Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
A través de la resolución 3653 publicada hoy en el Boletín Oficial, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray , estableció las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.

 

MONOTRIBUTISTAS

Los monotributistas pagarán $ 233 destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud y $ 116,50 con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.


Textual
Artículo 1° - Fíjase el valor de la cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 233.
Art. 2° - Fíjase el valor de la cotización con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, previsto en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 233.
Art. 3° - Sustitúyense en la tabla del Artículo 30 de la Resolución General Nº 2.746 y sus modificatorias, los importes "$ 146" y "$ 73" por los importes "$ 233" y "$ 116,50", respectivamente.

 

 

 

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Valores correspondientes al aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud
Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
  • Menos de 12 horas trabajadas semanalmente, importe a pagar $ 31 (aportes $ 19, contribuciones $ 12)
  • Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas semanalmente, $ 59 (aportes $ 35, contribuciones $ 24)
  • 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 268 (aportes $ 233, contribuciones $ 35)

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
  • Menos de 12 horas trabajadas, importe a pagar $ 19 (aportes)
  • Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas, importe a pagar $ 35 (aportes)
  • 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 233 (aportes)

El diez por ciento de los aportes previstos "se destinará al Fondo Solidario de Redistribución".
Por cada trabajador jubilado:
  • Menos de 12 horas trabajadas, importe a pagar $ 12 (contribuciones)
  • Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas, importe a pagar $ 24 (contribuciones)
  • 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 35 (contribuciones)

Los aportes son destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud; mientras que las contribuciones son destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino..
Las disposiciones de la resolución general 3653 serán aplicadas a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 1 de septiembre.
 
FUENTE: LA NACION


martes, 22 de julio de 2014

TRABAJADORES DE COMERCIO- NO PROPORCIONALIDAD DE SUMAS NO REMUNERATIVAS DE JULIO Y NOVIEMBRE


La FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), emitió un comunicado para "sentar posición sobre la proporcionalidad o no - respecto a la jornada laboral cumplida de las cuotas de $ 1.200", fijadas en el Acuerdo Salarial de fecha 11 de abril de 2014.

El comunicado de la FAECyS, es en respuesta a la Circular de la Cámara Argentina Comercio (CAC), que expresaba que "cuando se trata de trabajadores a tiempo parcial el pago de esta suma fija deberá ser proporcional.
 

 
Según el comunicado de la FAECyS:

claramente en el Artículo Segundo establece la obligación por parte de los empleadores de abonar dos cuotas de $ 1.200- cada una conjuntamente con los haberes de julio y noviembre del corriente año. Como se verá se establece específicamente que “… se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional (art 6 Ley 24241) una asignación no remunerativa…” 

En dicho Artículo no se menciona proporcionalidad alguna y ello es correcto, porque a pesar de señalarse la Ley de Jubilaciones y Pensiones, al definir los importes como asignación no remunerativa, se lo expresa en su real acepción, lo no remunerativo es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna, por ello no hay proporcionalidad alguna. 

Mas aún, si observamos el Articulo Primero del citado Acuerdo (en su quinto párrafo) el incremento allí pactado si lleva proporcionalidad en cuanto a la jornada laboral cumplida, supuesto que ambas partes pactaron expresamente.- 


Atento lo arriba expresado, esta Secretaría de Asuntos Laborales fija posición en cuanto las sumas de $ 1.200.- no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada.
 
 
 
 
 
 

jueves, 5 de junio de 2014

JUBILACIONES - PROYECTO PARA NUEVA MORATORIA

El ejecutivo enviara al parlamento un proyecto de ley que permite incluir mayor cantidad de años en las moratorias previsionales permitiendo obtener la jubilación y la cobertura ofrecida por PAMI.

Hasta ahora, la moratoria vigente permitía regularizarse incluyendo aportes no ingresados hasta septiembre de 1993. La nueva etapa extiende ese plazo hasta diciembre de 2003. El objetivo de la medida anunciada es llegar al 100% de cobertura previsional de la clase pasiva.
A la nueva moratoria podrá acceder cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley -las mujeres 60 años y los hombres 65-, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no contar con prestación previsional alguna o percibir una mínima (como pensiones y Pensiones No Contributivas, hoy de 2.757 pesos).

En el primer paso se determinará la deuda previsional, luego se aplicarán las reducciones que implica la moratoria y posteriormente se acordará un plan de financiación en 60 cuotas. Aunque aún no se especificó, se estima que habrá, al menos, un pago inicial para ingresar al beneficio.

Un caso práctico: una mujer que este año cumple 60 (nació en 1954) y en 1972 tenía 18 (edad para comenzar a aportar) con la moratoria actual entre 1972 y 1993 iba a poder "comprar" sólo 21 años de aportes, con lo cual no llega a sumar los años necesario para jubilarse. Ahora, con la extensión hasta 2003 va a poder ingresar al sistema.

A diferencia de la moratoria actual, el proyecto incluye el otorgamiento por parte de la ANSES de un certificado con "parámetros patrimoniales" que tiene que ver con los ingresos de una familia para determinar a aquellos quiénes puedan pagar, no se incorpore a este nuevo régimen.

La iniciativa es un proyecto que aun no se convirtió en ley, si tiene dudas y quiere incoar el tramite jubilatorio no dude en consultarme.

Cdor. Marcelo Lista

martes, 27 de mayo de 2014

RG 3630 - NUEVO PLAN MIS FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS CON AFIP





Mediante la Resolución General 3.630 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.






1- Obligaciones que pueden incluirse:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones y anticipos y pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014 y sean susceptibles de ser incluidas.


2- Condiciones del plan:

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.
Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
No deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan.
En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados en el período fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.



3- Adhesión al plan:


La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación C.U.I.T., hasta las siguientes fechas:



Terminación de CUITFecha límite de presentación
9 u 825 de agosto de 2014
7 ó 626 de agosto de 2014
5 ó 427 de agosto de 2014
3 ó 228 de agosto de 2014
1 ó 029 de agosto de 2014


A tales fines deberá:
 - Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de deudas independientes.
 - Realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630”



4- Vencimiento de cuotas:

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.