Mediante la Resolución General 3.630 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.
1- Obligaciones que pueden incluirse:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas. | ||||
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones. | ||||
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. | ||||
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones y anticipos y pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan. | ||||
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. | ||||
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas. | ||||
Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo). | ||||
Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014 y sean susceptibles de ser incluidas. | ||||
2- Condiciones del plan:
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24. | ||||
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. | ||||
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150. | ||||
La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%. | ||||
Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen. | ||||
No deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan. | ||||
En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados en el período fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan. | ||||
3- Adhesión al plan:
La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación C.U.I.T., hasta las siguientes fechas: | ||||
Terminación de CUIT | Fecha límite de presentación |
9 u 8 | 25 de agosto de 2014 |
7 ó 6 | 26 de agosto de 2014 |
5 ó 4 | 27 de agosto de 2014 |
3 ó 2 | 28 de agosto de 2014 |
1 ó 0 | 29 de agosto de 2014 |
A tales fines deberá: | ||||
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de deudas independientes. | ||||
- Realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630” | ||||
4- Vencimiento de cuotas:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
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