se ha vuelto habitual que el sindicato de comercio y la camara argentina de comercio no interpreten DEL MISMO MODO los acuerdos firmados para la actividad. aqui tenemos un nuevo caso, llegando a fin de mes no se sabe que tratamiento debemos utilizar para LIQUIDAR ESTA ASIGNACION A empleados que laboran jornada reducida.
a continuacion copio informacion enviada por errepar el dia de la fecha.
EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE $ 1.200 EN JULIO DE 2014
Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil, homologado por la resolución (ST) 626/2014, se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente. Al respecto, se ha suscitado un debate sobre si el pago de la citada asignación no remunerativa corresponde o no proporcionarse en caso de jornada a tiempo parcial, dado que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) comunica, a través de una circular, que los importes de la citada asignación no remunerativa "no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada".
A raíz de ello, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) aclara que dicha interpretación resulta contraria a derecho y que el pago de la asignación no remunerativa corresponde que sea abonado de manera proporcional conforme a la jornada laboral que realiza el trabajador.
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