La FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), emitió un comunicado para "sentar posición sobre la proporcionalidad o no - respecto
a la jornada laboral cumplida de las cuotas de $ 1.200", fijadas en el
Acuerdo Salarial de fecha 11 de abril de 2014.
El comunicado de la FAECyS, es en respuesta a
la Circular de la Cámara Argentina
Comercio (CAC), que expresaba que "cuando se trata
de trabajadores a tiempo parcial
el pago de esta suma fija deberá
ser proporcional.
Según el comunicado de la
FAECyS:
claramente en el Artículo Segundo establece la obligación por
parte de los empleadores de abonar dos cuotas de $ 1.200- cada una conjuntamente
con los haberes de julio y noviembre del corriente año. Como se verá se
establece específicamente que “… se pacta otorgar por única vez, con carácter
extraordinario y excepcional (art 6 Ley 24241) una asignación no
remunerativa…”
En dicho Artículo no se
menciona proporcionalidad alguna y ello es correcto, porque a pesar de señalarse
la Ley de Jubilaciones y Pensiones, al definir los importes como asignación no
remunerativa, se lo expresa en su real acepción, lo no remunerativo es una
asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna, por ello no hay
proporcionalidad alguna.
Mas aún, si observamos el
Articulo Primero del citado Acuerdo (en su quinto párrafo) el incremento allí
pactado si lleva proporcionalidad en cuanto a la jornada laboral cumplida,
supuesto que ambas partes pactaron expresamente.-
Atento lo arriba expresado, esta Secretaría de Asuntos
Laborales fija posición en cuanto las sumas de $ 1.200.- no son proporcionales y
corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral
pactada.
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