viernes, 29 de mayo de 2015

EMPLEADOS DE COMERCIO -ACUERDAN INCREMENTO SALARIAL DE 27%

A continuación detallo las modificaciones mas significativas en la liquidación del haber de un empleado de comercio

  • Se incrementa en un 27% las escalas básicas, en dos tramos no acumulativos:
    • 17% en abril, sobre el básico de marzoHasta el 15 de junio se podrá hacer efectivo
    • 10% en noviembre, sobre el básico de marzo.
Estos incrementos son de carácter remunerativo
  • Pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo.
    • Se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre.
    • Se pagará en forma proporcional en caso de empleados que brinden servicio de jornada reducida
  • Aporte solidario a OSECAC:
    • 11 cuotas mensuales de $ 70.
    • Se descontará a partir de mayo.
  • Vigencia del acuerdo: 01/04/2015 a 31/03/2016

El acuerdo aun no homolado será retroactivo al mes de Abril, por lo tanto en el recibo de Mayo de incluirá el 17% correspondiente a Abril.

lunes, 30 de marzo de 2015

EMPADRONAMIENTO IGJ RES.01/2010 FECHA LIMITE


Para quienes administren sociedades inscritas con anterioridad a Julio de 2010 y no hayan culminado el trámite de re empadronamiento establecido en la resolución 01/2010 emanada de la inspección general de justicia, deben tener en cuenta que la fecha límite para presentarlo es el 30/04/2015.
Cumplido el plazo la sociedad quedaría inactiva y se incluirá dentro del registro REI(registro de entidades inactivas)

Las entidades incluidas en el R.E.I. no podrán concluir ningún trámite(registral, administrativo, balances, etc.) hasta tanto efectúen el Procedimiento de Cumplimiento, o bien opten por la disolución, liquidación y cancelación voluntaria.

No están obligadas a cumplir con el empadronamiento ante la IGJ dispuesto por la Resolución General Nº 1/2010 las entidades que haya obtenido su personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010)





Art. 2° — Créase el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.) que estará conformado por aquellas personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada prevista en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al día 30 de abril del año 2015. Dicho Registro podrá ser consultado en el sitio web del Organismo y será puesto en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de Deportes de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y todo otro organismo que se estime corresponder. Dicho carácter no obsta al ejercicio de las facultades de fiscalización y sancionatorias por parte del Organismo ni implica liberación de las obligaciones ante el mismo ni al pago de la tasa anual correspondiente (conf. Decisión Administrativa 46/2001).

viernes, 27 de marzo de 2015

RG 3756 - NUEVO PLAN DE FACILIDADES POR TIEMPO LIMITADO

La AFIP oficializó un plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas, con una tasa mensual del 1,9% para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Para adherirse, los contribuyentes deben tener la misma cantidad de empleados declarados que en 31 de diciembre de 2014 y cumplir –en tiempo y forma- con las obligaciones “corrientes” posteriores al 28 de febrero.
La AFIP, a través de la Resolución General (AFIP) 3756, oficializó el plan especial de facilidades de pago de hasta 10 años, dispuesto por el Gobierno Nacional, para quienes tengan deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social vencidas al 28 de febrero de este año.
El plan cuenta con un plazo máximo de 120 cuotas, una tasa de interés del 1,9% mensual, se puede adherir hasta el 31 de mayo inclusive. Los contribuyentes que ingresen al mismo deberán pagar el 7% del total de la deuda en la primera cuota.
Esta medida del Gobierno Nacional se da el marco del desarrollo estructural de las empresas, la generación de empleo, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos, entendiendo que es oportuno facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones con el Fisco.
Las deudas que entran en este régimen de facilidades son aquellas generadas por: IVA, Ganancias, Bienes Personales, aportes de seguridad social, contribuciones de seguridad social, multas aplicadas por la Aduana, cargos suplementarios por diferencias de valor o cantidades declaradas en operaciones de comercio exterior y planes de facilidades caducos al 31 de marzo de 2015.
Para ingresar, los contribuyentes deberán tener la misma cantidad de empleados declarados en relación de dependencia que el último día del año pasado y los vencimientos de marzo y abril de 2015 al día -con las declaraciones juradas presentadas y pagadas-. Quedan excluidos quienes estén denunciados por delitos previstos en el Código Aduanero o en la Ley Penal Tributaria.
Este plan de facilidades caducará si el contribuyente no paga una de las cuotas después de los 30 días de su vencimiento o si no paga en tiempo y en forma sus obligaciones corrientes vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.
Las deudas excluidas del régimen son las generadas por: retenciones y percepciones; anticipos a cuenta de impuestos; cuotas de planes vigentes; aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los monotributistas; las cuotas de las ART y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

RG 3749 - A PARTIR DE JULIO TODOS LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS DEBERAN FACTURAR ELECTRONICAMENTE

A partir de Julio de 2015,  la RG3749 obligada a  emitir facturas electrónica a todos los responsables inscriptos, sin importar la actividad que desarrolle siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el regimen de controladores fiscales.  Como excepción, no están obligados , quienes realicen   operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

En el Art.6 la norma contempla la posibilidad de solicitar la exclusión de la obligación, informando via web los motivos, estableciendo el plazo que va desde el 01/04/2015 al 31/05/2015.
Algo que me parece importante y ayudara a la comprensión del régimen es la eliminación de la clasificación de la modalidad de facturación (RCEL –RECE) la cual vienen desde inicio del régimen y la cual ha quedado obsoleta. Así las alternativas son :  Aplicativo RECE – web service o factura en línea

Art. 9° — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) —previsto en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias— respecto de los sujetos alcanzados por el presente título

viernes, 6 de marzo de 2015

CONSIDERACIONES PARA AQUELLOS AGENTES DE RECAUDACION DE ARBA

Comparto un breve resumen,básico,  de los aspectos que debe considerar un contribuyente obligado actuar como agente de recaudación en la provincia de Buenos Aires.
Les recuerdo que están alcanzadas las empresas que hubieren obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos superiores a los $10.000.000, debiéndose inscribir  hasta el ultimo día hábil  del mes de enero del año calendario inmediato siguiente, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de Marzo

La disposición normativa es l "B" 1/2004






AGENTE DE RECAUDACIÓN  - CONSIDERACIONES




PERCEPCIÓN

Cuando vendemos y facturamos  realizamos una percepción
Percibiremos en la medida que nuestro cliente sea contribuyente de la provincia de buenos Aires, bajo régimen local o convenio multilateral,  sin importar el lugar donde se realice la operación.

Ej: venta a un cliente de salta que tributa bajo el convenio multilateral que mantiene un coeficiente  mayor al 10% para Buenos Aires.

Debemos tener en cuenta que, si un cliente no inscrito en la provincia de buenos aires, retira la mercadería en nuestra jurisdicción, deberá ser percibido sin importar su situación fiscal, siendo esta una excepción.

Lo expuesto en el ultimo párrafo se entiende utilizando el concepto de sustento territorial y corresponderá aplicar la máxima alícuota de percepción =6%

No se realizan percepciones a CONSUMIDORES FINALES, lo cual significa que los adquirentes utilizaran el bien para consumo privado.


Aclaración: Las retenciones y percepciones alcanzan a  ventas de cosas muebles, locución de obra o prestación de servicios.


Base Imponible: El monto total de la operación que surja de la factura  sin considerar el IVA

Se debe consultar el padrón de contribuyente para saber que alícuota deberá ser aplicada en cada caso. Las  alícuotas que van desde el 0.1% al 6%
En caso que el padrón no informa la alícuota que debe ser utilizada, debe ser aplicada el máximo porcentaje (6%)
El padrón estará disponible  hasta el 24 de cada mes resultan de aplicación para las operaciones que se realicen durante el siguiente mes calendario.

Operaciones excluidas

1) Cuando las cosas muebles, locaciones o prestación de servicio tengan, para el adquirente, locatario, el carácter de bienes de uso o representen, para los mismos, insumos destinados a la fabricación o construcción de tal tipo de bienes.

2) las operaciones con consumidores finales






RETENCION

Al momento de cumplir con el pago a un proveedor, realizaremos una retención completando el pago con un certificado  que será computado como pago a cuenta del impuesto a los ingresos brutos para quien lo reciba.

Solo corresponderá retener si  la mercadería es entregada en la provincia de buenos aires

Compramos mercadería, en  la provincia de  Salta. El proveedor es  contribuyente de la provincia de Buenos Aires bajo la modalidad de convenio multilateral pero nos entregan  la mercadería en su provincia. En este caso  no corresponde  aplicar la retención.

Base Imponible: El monto del pago, una vez deducidos  el IVA


Operaciones excluidas

La adquisición de cosas muebles, cuando las mismas hayan revestido el carácter de bienes de uso para el vendedor. (NO DEBE SER UN BIEN DE CAMBIO PARA EL PROVEDOR)


OBSERVACIONES AL MOMENTO DE RETENER O PERCIBIR

Cuando la operación se realice entre agentes de recaudación, los regimenes de recaudación se deben aplicar en forma simultánea. El que factura debe adicionar la percepción y el comprador, efectuar la retención al momento del pago.

Prestar atención a las operaciones excluidas, independientemente que el padrón indique una alícuota de retención o percepción.


viernes, 30 de enero de 2015

RG3711 - CAMBIA EL APLICATIVO PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IVA

Se establece una nueva modalidad para la liquidación del impuesto al valor agregado. La presentación se determinara on line en la pagina de AFIP y requerirá el detalle del débito fiscal por actividad con su correspondiente alícuota. De la norma se entiende que la modificación alcanza a la moyoria de los responsables inscriptos salvo casos específicos  mencionado en el Art.2

El nuevo servicio de liquidación de IVA on line reemplaza al aplicativo que corre bajo el entorno de SIAP y sera obligatorio a partir de Julio de 2015 pero se podrá implementar a partir de febrero del corriente.








Copio RG 3711


Art. 1 - Los responsables alcanzados por las disposiciones de la resolución general 715 y sus complementarias, indicados en el artículo 2 de la presente, a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, deberán confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento que se establece por esta resolución general.
Art. 2 - Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 25080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
Art. 3 - La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A dichos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” obtenida conforme a los términos de la resolución general 2239 su modificatoria y sus complementarias, con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
El mencionado formulario se remitirá mediante transferencia electrónica de datos, conforme al procedimiento establecido por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4 - Para la presentación de la declaración jurada, así como para el ingreso del saldo de impuesto resultante, deberán observarse las disposiciones de los artículos 4 y 5 de la resolución general 715 y sus complementarias.
Art. 5 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.
No obstante, el procedimiento previsto en el artículo 3 podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- cuyos vencimientos operen a partir del primer día hábil del mes siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 6 - De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 3711 - BO: 22/1/2015
FUENTE: RG (AFIP) 3711

viernes, 23 de enero de 2015

PERCEPCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - COMPUTARLAS O SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN?

Me parece importante repasar  las alternativas que deben tener en cuenta quienes en 2014 hayan sufrido percepciones correspondientes al impuesto a  las ganancias.
Recordemos que  corresponde una percepción del  20% por la  compra de moneda extranjera para atesoramiento que no quedan depositadas  en la entidad bancaria(RG 3583) y  el 35% por compra al exterior.
 El procedimiento está determinado por la situación fiscal del sujeto percibido:

Monotributista  - que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: Se debe considerar  la percepción como pago a cuenta del impuesto a los bienes personales.
Demás sujetos: Deben considerar la percepción en su liquidación de impuesto a las ganancias (Por supuesto del mismo periodo fiscal)

En el caso de empleados en relación de dependencia, la normativa exige que las percepciones sean informadas  via SIRADIG (572 WEB), debiendo ser cargadas antes  del 31/01 para que  pueda ser tenida en cuenta en la liquidación final del impuesto a las ganancias 4 categoría . De esta forma, el empleador, podrá cerrar el análisis y, de corresponder, realizar la devolución en el recibo de sueldo de Febrero.
En los casos que el contribuyente no tribute ganancias y bienes personales, corresponde solicitar la  devolución  realizando una declaración jurada. Es indispensable, tramitar el cuit en la agencia de AFIP(tramite que involucra la   registración de  los datos biométricos) . Solo después de haber cumplido dicho trámite, estará en condiciones de  utilizar el servicio web “Mis aplicaciones Web”  generando  el formulario F.746 (Según RG 3420) donde le requerirán informe el número de CBU para proceder a la devolución.



Resoluciones relacionadas:


RG 3583 Compra de moneda extranjera para atesoramiento (Percepción 20%)
RG3450 operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065 (1.1.) y (1.2.), (Percepción 35%)
RG3420 Los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, en la forma y condiciones que se establecen en la presente resolución general