Me parece importante repasar
las alternativas que deben tener en cuenta quienes en 2014 hayan sufrido
percepciones correspondientes al impuesto a
las ganancias.
Recordemos que corresponde una percepción del 20% por la compra de moneda extranjera para atesoramiento que no quedan depositadas en la entidad bancaria(RG 3583) y el 35% por compra al exterior.
Recordemos que corresponde una percepción del 20% por la compra de moneda extranjera para atesoramiento que no quedan depositadas en la entidad bancaria(RG 3583) y el 35% por compra al exterior.
El procedimiento está
determinado por la situación fiscal del sujeto percibido:
Monotributista - que
no resultan responsables del impuesto a las ganancias: Se debe considerar la percepción como pago a cuenta del impuesto
a los bienes personales.
Demás sujetos: Deben considerar la percepción en su liquidación
de impuesto a las ganancias (Por supuesto del mismo periodo fiscal)
En el caso de empleados en relación de dependencia, la
normativa exige que las percepciones sean informadas via SIRADIG (572 WEB), debiendo ser cargadas
antes del 31/01 para que pueda ser tenida en cuenta en la liquidación final
del impuesto a las ganancias 4 categoría . De esta forma, el empleador, podrá cerrar
el análisis y, de corresponder, realizar la devolución en el recibo de sueldo
de Febrero.
En los casos que el contribuyente no tribute ganancias y bienes
personales, corresponde solicitar la devolución
realizando una declaración jurada. Es indispensable,
tramitar el cuit en la agencia de AFIP(tramite que involucra la registración de los datos biométricos) . Solo después de haber
cumplido dicho trámite, estará en condiciones de utilizar el servicio web “Mis aplicaciones Web” generando el formulario F.746 (Según RG 3420) donde le requerirán
informe el número de CBU para proceder a la devolución.
Resoluciones relacionadas:
RG 3583 Compra de
moneda extranjera para atesoramiento (Percepción 20%)
RG3450 operaciones
de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o
adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el
país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito
y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065 (1.1.) y
(1.2.), (Percepción 35%)
RG3420 Los sujetos residentes en el país, a quienes se
les hubieran practicado las percepciones establecidas por la Resolución General
Nº 3.378 y su complementaria que no sean contribuyentes del impuesto a las
ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que
consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas
percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, en la
forma y condiciones que se establecen en la presente resolución general
Hola! Las presentaciones de los periodos de 2015 cuando son?
ResponderEliminarEntiendo que no sos contribuyente ni de ganancias ni de bienes personales. Considerando que ya se han cumplido las fechas de vencimiento de estos impuestos, estarías en condiciones de solicitar la devolución via CBU. Suerte
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