viernes, 23 de enero de 2015

PERCEPCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - COMPUTARLAS O SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN?

Me parece importante repasar  las alternativas que deben tener en cuenta quienes en 2014 hayan sufrido percepciones correspondientes al impuesto a  las ganancias.
Recordemos que  corresponde una percepción del  20% por la  compra de moneda extranjera para atesoramiento que no quedan depositadas  en la entidad bancaria(RG 3583) y  el 35% por compra al exterior.
 El procedimiento está determinado por la situación fiscal del sujeto percibido:

Monotributista  - que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: Se debe considerar  la percepción como pago a cuenta del impuesto a los bienes personales.
Demás sujetos: Deben considerar la percepción en su liquidación de impuesto a las ganancias (Por supuesto del mismo periodo fiscal)

En el caso de empleados en relación de dependencia, la normativa exige que las percepciones sean informadas  via SIRADIG (572 WEB), debiendo ser cargadas antes  del 31/01 para que  pueda ser tenida en cuenta en la liquidación final del impuesto a las ganancias 4 categoría . De esta forma, el empleador, podrá cerrar el análisis y, de corresponder, realizar la devolución en el recibo de sueldo de Febrero.
En los casos que el contribuyente no tribute ganancias y bienes personales, corresponde solicitar la  devolución  realizando una declaración jurada. Es indispensable, tramitar el cuit en la agencia de AFIP(tramite que involucra la   registración de  los datos biométricos) . Solo después de haber cumplido dicho trámite, estará en condiciones de  utilizar el servicio web “Mis aplicaciones Web”  generando  el formulario F.746 (Según RG 3420) donde le requerirán informe el número de CBU para proceder a la devolución.



Resoluciones relacionadas:


RG 3583 Compra de moneda extranjera para atesoramiento (Percepción 20%)
RG3450 operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065 (1.1.) y (1.2.), (Percepción 35%)
RG3420 Los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, en la forma y condiciones que se establecen en la presente resolución general

2 comentarios:

  1. Hola! Las presentaciones de los periodos de 2015 cuando son?

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    1. Entiendo que no sos contribuyente ni de ganancias ni de bienes personales. Considerando que ya se han cumplido las fechas de vencimiento de estos impuestos, estarías en condiciones de solicitar la devolución via CBU. Suerte

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