Comparto un breve resumen,básico, de los aspectos que debe considerar un contribuyente obligado actuar como agente de recaudación en la provincia de Buenos Aires.
Les recuerdo que están alcanzadas las empresas que hubieren obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos superiores a los $10.000.000, debiéndose inscribir hasta el ultimo día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de Marzo
La disposición normativa es l "B" 1/2004
AGENTE DE
RECAUDACIÓN - CONSIDERACIONES
PERCEPCIÓN
Cuando vendemos y facturamos realizamos una percepción
Percibiremos
en la medida que nuestro cliente sea contribuyente de la provincia de
buenos Aires, bajo régimen local o convenio multilateral, sin importar el lugar donde se realice la
operación.
Ej: venta a un cliente de salta que tributa
bajo el convenio multilateral que mantiene un coeficiente mayor al 10% para Buenos Aires.
Debemos
tener en cuenta que, si un cliente no inscrito en la provincia de buenos aires,
retira la mercadería en nuestra jurisdicción, deberá ser percibido sin importar
su situación fiscal, siendo esta una excepción.
Lo expuesto en el ultimo párrafo se entiende utilizando
el concepto de sustento territorial y corresponderá aplicar la máxima alícuota
de percepción =6%
No se
realizan percepciones a CONSUMIDORES FINALES, lo cual significa que los
adquirentes utilizaran el bien para consumo privado.
Aclaración: Las retenciones y percepciones alcanzan a ventas de
cosas muebles, locución de obra o prestación de servicios.
Base
Imponible: El monto total de la operación que surja de la factura sin considerar el IVA
Se debe consultar el padrón de contribuyente
para saber que alícuota deberá ser aplicada en cada caso. Las alícuotas que van desde el 0.1%
al 6%
En caso que el padrón no informa la alícuota
que debe ser utilizada, debe ser aplicada el máximo porcentaje (6%)
El padrón estará disponible hasta el 24 de cada mes resultan de aplicación
para las operaciones que se realicen durante el siguiente mes calendario.
Operaciones
excluidas
1) Cuando
las cosas muebles, locaciones o prestación de servicio tengan, para el
adquirente, locatario, el carácter de bienes de uso o representen, para los
mismos, insumos destinados a la fabricación o construcción de tal tipo de
bienes.
2) las
operaciones con consumidores finales
RETENCION
Al momento
de cumplir con el pago a un proveedor, realizaremos una retención completando
el pago con un certificado que será
computado como pago a cuenta del impuesto a los ingresos brutos para quien lo reciba.
Solo corresponderá
retener si la mercadería es entregada en
la provincia de buenos aires
Compramos mercadería, en la provincia de Salta. El proveedor es contribuyente de la provincia de Buenos Aires
bajo la modalidad de convenio multilateral pero nos entregan la mercadería en su provincia. En este caso no corresponde
aplicar la retención.
Base
Imponible: El monto del pago, una vez deducidos
el IVA
Operaciones
excluidas
La adquisición
de cosas muebles, cuando las mismas hayan revestido el carácter de bienes de
uso para el vendedor. (NO DEBE SER UN BIEN DE CAMBIO PARA EL PROVEDOR)
OBSERVACIONES
AL MOMENTO DE RETENER O PERCIBIR
Cuando la
operación se realice entre agentes de recaudación, los regimenes de recaudación
se deben aplicar en forma simultánea. El que factura debe adicionar la
percepción y el comprador, efectuar la retención al momento del pago.
Prestar
atención a las operaciones excluidas, independientemente que el padrón indique
una alícuota de retención o percepción.
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