A partir de Julio de 2015, la RG3749 obligada a emitir facturas electrónica a todos los
responsables inscriptos, sin importar la actividad que desarrolle siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el regimen de controladores fiscales. Como excepción, no están obligados , quienes
realicen operaciones de compraventa de cosas
muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el
local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el
momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la
transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del
emisor del comprobante.
En el Art.6 la norma contempla la posibilidad de solicitar
la exclusión de la obligación, informando via web los motivos, estableciendo el plazo que va desde el 01/04/2015 al 31/05/2015.
Algo que me parece importante y ayudara a la comprensión del
régimen es la eliminación de la clasificación de la modalidad de facturación (RCEL
–RECE) la cual vienen desde inicio del régimen y la cual ha quedado obsoleta. Así
las alternativas son : Aplicativo RECE –
web service o factura en línea
Art. 9° — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015,
el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) —previsto
en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias— respecto de los sujetos alcanzados por el
presente título
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