martes, 27 de agosto de 2013

Bienes Personales- Inmuebles Rurales, Nuevos antecedentes


 

Según la ley de bienes personales, están exentos del pago del tributo los bienes rurales cuando el propietario es una persona física o una sucesión indivisa.

Existen varios pronunciamientos de parte del fisco, con diferentes posturas al respecto.

En un dictamen de año 2002 la AFIP interpreto que estos inmuebles no estaban alcanzados por el impuesto cuando se verificaba las condiciones de exención. Luego, mediante la nota externa 05/06   cambio su interpretación, aclarando que no correspondería ser eximidos del impuesto a los bienes personales cuando se verificase que , dicha propiedad, esta incluida dentro del patrimonio de  una explotación unipersonal.

Esta lectura fue avalada por la sala “C” del tribunal Fiscal de la Nación cuando se expidió en la causa González Camilo.

 
 

Nuevos fallos del tribunal fiscal de la Nación  contrarios a la interpretación de la AFIP

 

El tribunal Fiscal de la Nación  en  la causa “Molaro” (2012) y  en la causa “Gaviglio” (18/03/2013) falla a favor de los contribuyentes entendiendo que la exención contempla la co-existencia de dos elementos inescindibles: el subjetivo (que el inmueble pertenezca a la persona física o sucesión indivisa) y el objetivo (que se trate de un bien rural) este o no afectado a una explotación.

 

El tribunal entiende que la persona física no es sinónimo de explotación unipersonal, ya que el primer concepto abarca el segundo, pues una persona física puede ser titular de mas  de una explotación unipersonal y además desarrollar otro tipos de actividades económicas, debiendo destacarse que no puede ser considerados términos análogos

 

Por lo tanto, se concluye que los inmuebles no son atribuibles como propiedad de empresas unipersonales , sino de personas físicas . Así  la exención de los bienes rurales propiedad de personas física o sucesiones indivisas estarían exentos de cualquier forma.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Feriados y su liquidacion


En la nota se toma en cuenta los derechos emanados de la ley de contrato de trabajo, se deberá completar esta información con el convenio colectivo de la actividad que se trate, considerando que deberá ser aplicado aquel criterio qe otorgue mas beneficio al empleado. 

 
 
 
Cuando se  presta tareas en un día con carácter de feriado nacional, dado por que los mismos son días de conmemoración y no de descanso, por cuyo motivo se excluye el descanso compensatorio cuando el trabajador labora en un día feriado.

La ley de contrato de trabajo da tratamiento a los feriados en Art. 166 y siguientes de la LCT, de lo cual se desprende que el dependiente en días feriados no está obligado a prestar tareas , percibiendo salario por el día que se conmemora.

Ahora bien, para el caso que preste tareas en un día feriado conforme dispone el artículo 166 percibirá la remuneración normal de los días laborables más una de cantidad igual, la cual se calculara conforme dispone el artículo 169 de la LCT.

En este sentido, para determinar el valor de acuerdo a las formas de pago, la LCT fija el cálculo de la siguiente manera:

• Para los trabajadores mensualizados : si presta servicios en un día feriado, para determinar el monto a pagar se considera que corresponde abonar el valor del día , más un día más que se calcula como de vacaciones, es decir, corresponderá dividir su salario por 25.

• Para los jornaleros por día o por hora : se debe abonar el día o las horas más otra cantidad igual, en el caso de que no concurrieran a trabajar día se determinará de acuerdo con lo que normalmente el trabajador percibe por día o por hora , teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.

• Para el trabajador que cobra comisiones y otras formas variables : en estos casos la determinación del salario se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener el promedio se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos treinta días.

• Para los destajistas : se tomará como salario base, el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días trabajados.

Como ocurre con el descanso, las horas trabajadas en un feriado se liquidarán a valor normal, salvo que superen en límite legal, (de 8 horas diarias o 48 horas semanales), o convencional, en cuyo caso, las mismas serán canceladas al 100% por haber sido realizadas en un día feriado, adicionando a su vez otro día igual que se liquidará como se indicó anteriormente y surge del artículo 169 de la LCT.

 

Copio Articulos de la LCT relacionados con el tema:

 

TITULO VI
De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables
 
Art. 165. Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.

Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.
 
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Art. 167. —Días no laborables. Opción.
 
En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

Art. 168. —Condiciones para percibir el salario.
 
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

Art. 169. —Salario. Su determinación.
 
Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.


Reitero la importancia de la revisión de los convenios colectivos ya que , en muchos casos, la negociaciones sindicales logran condiciones mas benéficas para el trabajador.
Es el caso de UTEDYC convenio  N° 462/06 , donde otorga el beneficio de cobrar la remuneración con el recargo del 100% conforme la ley vigente y , además,  la obligación por parte del empleador  de otorgar un dia franco.






 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

jueves, 15 de agosto de 2013

AFIP - RG 3475 -Zonas Afectadas por el temporal- Saldo a Favor en CCMA Autonomos y Monotributistas


En los últimos meses muchos contribuyentes  han visto saldos a favor en su cuenta corriente  CCMA de Autonomos y Monotributitas.

La  RG3475 otorga un mayor plazo para la cancelación de los periodos Abril, Mayo y Junio para quienes han sufrido las consecuencias del temporal de Abril.   Aclaro que es posible que un contribuyente no afectado por el temporal observe los mismos saldos en su cta cte.

Los saldos a favor no deben ser re afectados a otros periodos ya que, a partir de Agosto  irán desapareciendo y  cancelando los periodos correspondientes.

 

Copio parte de la resolución que creo mas relevante:

 

Que los graves fenómenos meteorológicos acaecidos durante los días 1, 2 y 3 de abril del corriente año, que afectaron diversas zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la ciudad de La Plata y de localidades del conurbano bonaerense, configuran situaciones de carácter extraordinario e imprevisible, que impiden que algunos contribuyentes y responsables puedan cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales.

 

Artículo 1° — Establécese un plazo especial para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las zonas afectadas por el temporal acaecido los días 1, 2 y 3 de abril de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata y en diversas localidades del conurbano bonaerense.

Art. 2° — El pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, se considerará efectuado en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013, respectivamente, por la Resolución General Nº 3.430 y su modificación.

Art. 3° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta d
e Crédito).

martes, 13 de agosto de 2013

ARBA-Resolucion 565/2013 Contibuyentes que no suministren informacion seran consideradosde con perfil de alto riesgo

Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal -según lo dispuesto por la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 924/2012- las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de suministrar la información que requiera la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al respecto, se faculta a la citada Dirección a dictar las normas complementarias que resulten necesarias.

Es importante tener todas las declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma, considerando que un  perfil de alto riesgo lleva consigo un incremento de alícuotas aplicables por los agente de percepción y retención.

ARBA. Aumento de controles, incremento de multas y clausuras

El Ejecutivo bonaerense a cargo de Daniel Scioli prepara una fuerte avanzada que pondrá en la mira a los comerciantes que no entreguen facturas.
En efecto, ante la falta de emisión de comprobantes, los agentes del fisco bonaerense clausurarán el establecimiento por 10 días y, además, aplicarán una multa de hasta $30.000 a los incumplidores.

jueves, 8 de agosto de 2013

Asignaciones Familiares de Empleados Domesticos. Quien las paga?

Surge la duda de quien pagaría las asignaciones familiares de los empleados domesticos. 
En la pagina de AFIP se explica que la licencia por maternidad y otras asignaciones,  al igual que cualquier empleado en relación de dependencia, deben ser pagas por el  Anses mediante el sistema SUAF.
Es importante que el empleado cumpla los tramites requeridos por el organismo para no perder el derecho.


miércoles, 7 de agosto de 2013

El Monotributista olvidado


Los Monotributistas cumplen sus obligaciones tributarias con el pago de una cuota fija mensual. El pago cubre la obligación tripartita impositiva, previsional y Obra social.

A diferencia de los contribuyentes del régimen general, el Monotributista no debe presentar declaraciones juradas  de IVA, ganancias y no paga la cuota de autónomos mensualmente. Todo esta incluido en el pago fijo.

Al principio, el régimen simplificado busco reducir la carga impositiva y administrativa del pequeño contribuyente, requiriendo el servicio mínimo de un contador  que solo intervenía para modificar la categoría en caso de corresponder y preparar y presentar la declaración de Ingresos Brutos.

Sin embargo, desde su implementación, se han incrementado los requerimientos de un régimen que dejo de ser  tan simplificado. La obligaciones  cuatrimestrales que deben presentar los contribuyente que facturan más de $6000 mensuales, la obligación de emitir facturas electrónicas en algunos casos y las re categorizaciones obligadas, producto de una contante inflación sin actualización de escalas del régimen , ha quitada sencillez y ha generado un aumento de la presión fiscal y  administrativas de estos trabajadores autónomos.

El fisco busca, con distintos cruces de información, detectar  aquellos contribuyentes que están en una categoría inferior a la que corresponde o quienes se mantienen en el régimen aunque han superado los límites permitidos.  Al detectar esta situación la AFIP obliga al contribuyente a recategorizarse o directamente lo excluye  del régimen.

Es que, la inflación, cambia mensualmente la situación de algunos contribuyentes que ajustan sus honorarios pero que  no tienen más poder adquisitivo, solo buscan actualizar su ingreso y mantener su poder de compra. Sin embargo ven incrementada su presión fiscal ya que esa actualización los obliga a pasar de categoría o directamente  abandonar el régimen.

Es fundamental que la AFIP busque combatir la evasión ya que  un país necesita recursos para funcionar y todos debemos contribuir para eso.

Por otro lado  creo importante  ciertas modificaciones que busquen  mantener  un régimen de estas características por su sencillez y por la búsqueda de progresividad de la carga tributaria. En definitiva un Monotributistas es un trabajador, muchas veces  más vulnerable que un empleado en relación de dependencia porque debe negociar diariamente su ingreso y además no tiene sindicatos que lo represente.