viernes, 5 de julio de 2013

Ciudad de Buenos Aires reclamara el pago de impuestos por incremento patrimonial producto del blanqueo

La Cuidad de buenos Aires reclamaría el pago  de Impuestos por el incremento patrimonial producto del blanqueo.

El ministro de hacienda, Néstor Grindetti, dijo que el gobierno de Macri fiscalizará a aquellos residentes que muestren incrementos en sus patrimonios producto del blaqueo.

                                       
"Nosotros vamos a aplicar la ley. Aquel que esté alcanzado por el Impuesto a los Ingresos Brutos, si blanquea, por la parte que blanquee va a tener que pagar el impuesto". Con esas palabras el ministro de hacienda del gobierno de la Ciudad, Néstor Grindetti , confirmó que el Pro seguirá los pasos de Córdoba, al fiscalizar a aquellos residentes que muestren incrementos en sus patrimonios producto del blanqueo.

jueves, 4 de julio de 2013

QUE ES UN CEDIN?


Los CEDIN son “Certificados de depósito para inversión”, emitidos por el banco central, siendo suscriptos por las personas físicas o jurídicas en una entidad financiera contra entrega física  en el país o transferencia desde el exterior de dólares estadunidenses.
La entidad financiera no preguntara el origen de esos fondos, tampoco lo hará la Unidad de información financiera UIF  y, el l fisco nacional ( AFIP ), no reclamara impuestos omitidos.

Existe la  duda si en un futuro, los fisco provinciales, podrían reclamar  impuestos sobre las sumas blanqueadas.

 

La vida del CEDIN desde su suscripción hasta su cambio por dólar  billete pasa por 4 pasos:

  1. La suscripción por el tenedor de dólares que pretende exteriorizarlos. Esto lo hace en una entidad financiera.
  2. La negociación de los CEDIN para hacerse de dólares o de pesos, considerando que los certificados son endosables, ósea pueden ser transferidos de persona en persona sin límite o numero de endosos.

Esto significa que el CEDIN tendrá un mercado secundario y cotizara bajo la par generando rendimientos inmediatos a quien los adquiera.

Por ejemplo, si un individuo que esta por adquirir una propiedad y además  está dispuesto a correr el riesgo, podrá adquirir los CEDINES  en el mercado secundario, por un costo inferior a su valor, para luego comprar su propiedad utilizando ese instrumento.  En definitiva la persona que  vendió la propiedad  recibirá CEDINES aplicados que podrá cambiarlos por su valor en dólares en el Banco Central.

Será importante observar el riesgo percibido por quien recibe los CEDINES. No sería  raro que el vendedor –locador de obra pretenda descontar una prima de riesgo.

 

  1. La aplicación de los CEDINES  a los siguientes destinos, sin límite máximo  en cuanto a la fecha de aplicación :

 

A.      Compra de terrenos, viviendas, lotes, parcelas, galpones, etc.

B.      Construcción de viviendas nuevas

C.      Refacción , ampliación o mejoras sobre inmuebles

 

  1. Pago de los CEDIN por la entidad financiera por cuenta y orden del BCRA

El tenedor Beneficiario cobra dólares billetes según paso 1, siempre que los CEDINES hayan sido aplicados según el paso 3

 

La comunicación ABCRA 5447 que reglamenta el CEDIN  establece que los bancos deben comprobar que los importes de las venta o locaciones de obra sean por un  monto igual o superior  que los CEDINES, a cuyos efectos, cuando las operaciones estén expresadas en pesos, se convertirán al tipo de cambio oficial, comprador del banco de la Nacion Argentina a los fines de esa verificación.

Es decir, la exteriorización de USD100.000 se aplica con una escritura de venta /certificado de obra de $530.00. Dado que el vendedor-locador recibirá del banco pagador USD100.000, se verifica una diferencia de cambio de $270.000, si consideramos el valor del dólar no oficial.

Esta diferencia de $270.000 no estaría alcanzada por  impuestos para un vendedor (empresa constructora, habitualita).



CEDINES aplicados y no aplicados

La diferencia entre los CEDINES aplicados y no aplicados es que solo los aplicados (afectados a una operación inmobiliaria y con un sello que los identifica), pueden ser cambiados por dólares en el banco central.

 

 

El otro instrumento que contempla el blanqueo es el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Energético (BAADE) que comenzará a regir desde el 17 de julio. Este bono se utilizará para financiar inversiones en el sector energético. Pero también la idea es que su oferta disminuya la demanda de dólares en el mercado paralelo. El BAADE podrá adquirirse en pesos en el mercado alternativo, que será operado además libremente por cualquier entidad financiera autorizada por la CNV

lunes, 1 de julio de 2013

Correspondencia de AFIP a contribuyentes- Personal Domestico


La AFIP ha lanzado una campaña de información invitando a regularizar la situación laboral de aquellos contribuyentes con personal domestico no registrado.



Campaña de información e inducción
A través de esta comunicación, la AFIP pone en conocimiento de los contribuyentes determinada información que puede resultarles de interés conocer.

Podemos diferenciarla de las otras comunicaciones porque en el borde superior izquierdo lleva impresa una "i".

En caso de recibir este tipo de comunicación, si el contribuyente no tiene nada que regularizar ni declarar, no deberá presentar trámite alguno ante la AFIP. Caso contrario, hará las rectificativas o presentaciones de las DDJJ correspondientes. Pero, en ninguno de los casos deberá responder la carta, ya que esta es informativa.
 
 

jueves, 13 de junio de 2013

VENCIMIENTO CM05 PERIODO FISCAL 2012


Para aquello que tributan ingresos brutos en varias jurisdicciones y liquidan el tributo bajo convenio multilateral, deben presentare la declaración jurada  anual (CM05) donde se determina el coeficiente unificado a utilizar en el 2013.

El coeficiente unificado determina la base imposible para cada jurisdicción
El  28 de Junio de 2013 vence el CM05 del periodo 2012.

miércoles, 12 de junio de 2013

Para OSECAC el aporte de $50 corre para afiliados y no afiliados


 
Como indique en una entrada anterior, el acuerdo de comercio contempla un aporte extraordinario de $50 que  solo correspondía ser descontado a empleados afiliados a OSECAC, por lo menos así fue interpretado por la cámara de comercio.

Frente  mi consultar telefónica al sindicato de comercio  sobre el aporte  extraordinario de $50 ellos entienden que, sin importar la obra social elegida por el empleado, corresponde el  descuento.

En el caso de un empleado afiliado a OSECAC el aporte se ingresara con la liquidación del 931, para aquellos empleados que hayan optado por otra obras social el aporte debe ser ingresado utilizando el formulario F 120/ A

VaLores de Aporte y contribuciones de empleadas domesticas

Dejo un enlace donde constan los valores de los aportes y contribuciones del personal domestico dependiendo la carga horaria semanal.
http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/documentos/valoresCasasParticulares.pdf


viernes, 7 de junio de 2013

EMPLEADOS DE COMERCIO Y EL DESCUENTO EXTRAORDINARIO PARA OSECAC


Con respecto al acuerdo ya homologado del sector de comercio, específicamente el  punto decimocuarto donde se  determina un aporte (A cargo del empleado) de $50 con el fin de garantizar el  normal funcionamiento de OSECAC, la Cámara Argentina de comercio ha aclarado que dicho descuento solo corresponde en los casos de empleados dentro del convenio de comercio 130/75 y que hayan optado por OSECAC como su obra social.
 

Por lo tanto no corresponde tal deducción  a un empleado que estando dentro del convenio de comercio, posean una obra social distinta a OSECAC.