Los CEDIN son “Certificados de depósito para inversión”,
emitidos por el banco central, siendo suscriptos por las personas físicas o
jurídicas en una entidad financiera contra entrega física en el país o transferencia desde el exterior
de dólares estadunidenses.
La entidad financiera no preguntara el origen de esos fondos, tampoco lo hará la Unidad de información financiera UIF y, el l fisco nacional ( AFIP ), no reclamara impuestos omitidos.
La entidad financiera no preguntara el origen de esos fondos, tampoco lo hará la Unidad de información financiera UIF y, el l fisco nacional ( AFIP ), no reclamara impuestos omitidos.
Existe
la duda si en un futuro, los fisco
provinciales, podrían reclamar impuestos
sobre las sumas blanqueadas.
La
vida del CEDIN desde su suscripción hasta su cambio por dólar billete pasa por 4 pasos:
- La suscripción por el tenedor de dólares que pretende exteriorizarlos. Esto lo hace en una entidad financiera.
- La negociación de los CEDIN para hacerse de dólares o de pesos, considerando que los certificados son endosables, ósea pueden ser transferidos de persona en persona sin límite o numero de endosos.
Esto
significa que el CEDIN tendrá un mercado secundario y cotizara bajo la par
generando rendimientos inmediatos a quien los adquiera.
Por
ejemplo, si un individuo que esta por adquirir una propiedad y además está dispuesto a correr el riesgo, podrá
adquirir los CEDINES en el mercado
secundario, por un costo inferior a su valor, para luego comprar su propiedad
utilizando ese instrumento. En
definitiva la persona que vendió la
propiedad recibirá CEDINES aplicados que
podrá cambiarlos por su valor en dólares en el Banco Central.
Será
importante observar el riesgo percibido por quien recibe los CEDINES. No sería raro que el vendedor –locador de obra
pretenda descontar una prima de riesgo.
- La aplicación de los CEDINES a los siguientes destinos, sin límite máximo en cuanto a la fecha de aplicación :
A. Compra
de terrenos, viviendas, lotes, parcelas, galpones, etc.
B. Construcción
de viviendas nuevas
C. Refacción
, ampliación o mejoras sobre inmuebles
- Pago de los CEDIN por la entidad financiera por cuenta y orden del BCRA
El
tenedor Beneficiario cobra dólares billetes según paso 1, siempre que los
CEDINES hayan sido aplicados según el paso 3
La comunicación
ABCRA 5447 que reglamenta el CEDIN
establece que los bancos deben comprobar que los importes de las venta o
locaciones de obra sean por un monto
igual o superior que los CEDINES, a
cuyos efectos, cuando las operaciones estén expresadas en pesos, se convertirán
al tipo de cambio oficial, comprador del banco de la Nacion Argentina a los
fines de esa verificación.
Es
decir, la exteriorización de USD100.000 se aplica con una escritura de venta
/certificado de obra de $530.00. Dado que el vendedor-locador recibirá del
banco pagador USD100.000, se verifica una diferencia de cambio de $270.000, si
consideramos el valor del dólar no oficial.
Esta
diferencia de $270.000 no estaría alcanzada por impuestos para un vendedor (empresa constructora,
habitualita).
CEDINES
aplicados y no aplicados
La
diferencia entre los CEDINES aplicados y no aplicados es que solo los aplicados
(afectados a una operación inmobiliaria y con un sello que los identifica),
pueden ser cambiados por dólares en el banco central.
El
otro instrumento que contempla el blanqueo es el Bono Argentino de Ahorro para
el Desarrollo Energético (BAADE) que comenzará a regir desde el 17 de julio.
Este bono se utilizará para financiar inversiones en el sector energético. Pero
también la idea es que su oferta disminuya la demanda de dólares en el mercado
paralelo. El BAADE podrá adquirirse en pesos en el mercado alternativo, que
será operado además libremente por cualquier entidad financiera autorizada por
la CNV
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