Con respecto al acuerdo ya homologado del sector de
comercio, específicamente el punto decimocuarto
donde se determina un aporte (A cargo
del empleado) de $50 con el fin de garantizar el normal funcionamiento de OSECAC, la Cámara
Argentina de comercio ha aclarado que dicho descuento solo corresponde en los
casos de empleados dentro del convenio de comercio 130/75 y que hayan optado por
OSECAC como su obra social.
Por lo tanto no corresponde tal deducción a un empleado que estando dentro del convenio
de comercio, posean una obra social distinta a OSECAC.
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