viernes, 7 de junio de 2013

EMPLEADOS DE COMERCIO Y EL DESCUENTO EXTRAORDINARIO PARA OSECAC


Con respecto al acuerdo ya homologado del sector de comercio, específicamente el  punto decimocuarto donde se  determina un aporte (A cargo del empleado) de $50 con el fin de garantizar el  normal funcionamiento de OSECAC, la Cámara Argentina de comercio ha aclarado que dicho descuento solo corresponde en los casos de empleados dentro del convenio de comercio 130/75 y que hayan optado por OSECAC como su obra social.
 

Por lo tanto no corresponde tal deducción  a un empleado que estando dentro del convenio de comercio, posean una obra social distinta a OSECAC.

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