jueves, 19 de febrero de 2026

馃搶 Resoluci贸n General 5824/2026: Cambios clave en la emisi贸n de comprobantes


 La Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones relevantes a la Resoluci贸n General N° 1.415, con el objetivo de simplificar tr谩mites fiscales y optimizar la informaci贸n disponible para contribuyentes.



馃攽 Puntos principales de la resoluci贸n

  • Comprobantes de liquidaci贸n electr贸nica mensual Se incorpora la posibilidad de emitir un 煤nico comprobante electr贸nico por mes para determinadas entidades (financieras, aseguradoras, emisoras de tarjetas, instituciones educativas privadas y prepagas).

  • Identificaci贸n de consumidores finales En operaciones iguales o superiores a $10.000.000, ser谩 obligatorio consignar DNI, CUIL o CDI. Adem谩s, si el consumidor requiere que el gasto figure para deducciones en Ganancias, deber谩 identificarse con CUIT.

  • Puntos de venta vinculados a actividades econ贸micas Se establece la obligaci贸n de informar y mantener actualizados los domicilios y c贸digos de los puntos de emisi贸n de comprobantes. Estos podr谩n asociarse a actividades econ贸micas espec铆ficas en el “Sistema Registral”.

  • Excepciones ajustadas Se redefinen las entidades exceptuadas de emitir comprobantes, eliminando algunas categor铆as y precisando otras (ej. instituciones educativas privadas ya no quedan exceptuadas).

  • Instituciones educativas privadas Los comprobantes deber谩n detallar claramente los rubros de la cuota: ense帽anza program谩tica, extraprogram谩tica y otros servicios (comedor, transporte, internados).

馃搮 Vigencia

  • La resoluci贸n entra en vigor desde su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial (13/02/2026).

  • Las nuevas obligaciones de emisi贸n de comprobantes aplican a operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2026.

✨ En s铆ntesis

La RG 5824/2026 busca reducir la carga administrativa, mejorar el control fiscal y dar mayor transparencia en la facturaci贸n, especialmente en sectores como educaci贸n privada, medicina prepaga y servicios financieros.

viernes, 30 de enero de 2026

Nuevos par谩metros y plazos para actuar como agentes de recaudaci贸n de Ingresos Brutos en Buenos Aires

 La Agencia de Recaudaci贸n de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) public贸 la Resoluci贸n Normativa 7/2026, que introduce cambios relevantes en los requisitos y plazos para quienes deben actuar como agentes de recaudaci贸n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Principales modificaciones

  • Actualizaci贸n de montos de facturaci贸n

    • Empresas en general: ingresos superiores a $7.800 millones.

    • Expendedores de combustibles l铆quidos: ingresos superiores a $11.700 millones.

    • Mayoristas en rubros espec铆ficos (alimenticios, ferreter铆a, construcci贸n, etc.): ingresos superiores a $3.900 millones.

    • Actividades vinculadas a la carne (matarifes, consignatarios, intermediarios): obligados por su actividad, siempre que cumplan con los ingresos m铆nimos.

  • Plazo de inscripci贸n Se extiende hasta el 煤ltimo d铆a h谩bil de febrero, manteniendo el inicio de la obligaci贸n desde el 1潞 de marzo.

  • Exclusi贸n autom谩tica Quienes no alcancen los nuevos montos quedar谩n excluidos de la obligaci贸n de actuar como agentes hasta febrero de 2028, sin importar variaciones posteriores en sus ingresos.

  • Obligaciones hasta el cese formal Los agentes que dejen de cumplir los requisitos deber谩n seguir reteniendo y/o percibiendo hasta que se efectivice el cese seg煤n el procedimiento previsto por ARBA. Adem谩s, se advierte que cualquier incumplimiento puede derivar en sumarios por defraudaci贸n fiscal e incluso denuncias penales.

Impacto para las empresas

Esta resoluci贸n busca ajustar los par谩metros a la realidad econ贸mica actual, elevando los umbrales de facturaci贸n y otorgando un plazo m谩s amplio para la inscripci贸n. Para las empresas, implica revisar con detalle sus ingresos del a帽o anterior y verificar si deben inscribirse como agentes de recaudaci贸n. Tambi茅n brinda previsibilidad, ya que quienes no alcancen los montos quedan autom谩ticamente liberados de la obligaci贸n hasta 2028.

馃搶 Conclusi贸n: La Resoluci贸n Normativa 7/2026 representa un cambio importante en la administraci贸n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Buenos Aires. Es clave que las empresas y profesionales contables revisen estos nuevos par谩metros para evitar sanciones y cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales.

domingo, 11 de enero de 2026

La nueva Ley de Inocencia Fiscal: un cambio de paradigma en materia tributaria

 La reciente sanci贸n de la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27799) marca un antes y un despu茅s en el sistema tributario argentino. Con modificaciones sustanciales al R茅gimen Penal Tributario, la Ley de Procedimiento Fiscal y la implementaci贸n de un r茅gimen simplificado de Ganancias, la norma busca modernizar la fiscalizaci贸n y otorgar mayor seguridad jur铆dica a los contribuyentes cumplidores.

    

馃攽 Principales cambios en el R茅gimen Penal Tributario

  • Actualizaci贸n de umbrales penales Los montos m铆nimos para configurar delitos tributarios se multiplican de manera significativa.

    • Evasi贸n simple: pasa de $1,5 millones a $100 millones.

    • Evasi贸n Agravada: se elevan hasta $1.000 millones.

  • Extinci贸n de la acci贸n penal

    • No habr谩 denuncia si la contribuyente cancela deuda e intereses antes de la denuncia.

    • Si la acci贸n penal ya se inici贸, puede extinguirse pagando la deuda m谩s un 50% adicional dentro de los 30 d铆as h谩biles de la imputaci贸n.

  • Flexibilizaci贸n en discrepancias t茅cnicas El organismo recaudador no formular谩 denuncia penal cuando las diferencias surjan de criterios interpretativos o t茅cnico-contables debidamente justificados.

⚖️ Reformas al Procedimiento Fiscal

  • Multas y sanciones Se incrementan los valores de las sanciones por incumplimientos formales, adapt谩ndolos a la realidad econ贸mica actual.

  • Prescripci贸n m谩s corta para cumplidores El plazo de prescripci贸n se reduce de 5 a 3 a帽os para contribuyentes inscriptos que presenten sus declaraciones en t茅rmino y sin discrepancias significativas.

  • Definici贸n de discrepancia significativa Se considera tal cuando la diferencia supera el 15% de lo declarado, o cuando el ajuste excede los nuevos umbrales penales.

馃挕 R茅gimen simplificado de Ganancias

La ley crea un r茅gimen especial para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones.

  • Efecto liberatorio del pago El pago de la declaraci贸n jurada propuesta por la Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero (ARCA) libera al contribuyente de obligaciones formales y materiales, salvo fraude o uso de documentaci贸n ap贸crifa.

  • Presunci贸n de exactitud Las declaraciones se presumen correctas, liberando al contribuyente de acciones civiles y penales, salvo discrepancias relevantes.

Es importante destacar el Art40:

Art铆culo 40.- Presunci贸n de exactitud. Se presumir谩, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado correspondientes a los per铆odos no prescriptos, excepto que la Agencia de Recaudaci贸n y Control Aduanero impugne, por los motivos indicados en el art铆culo anterior, la declaraci贸n jurada simplificada correspondiente al 煤ltimo per铆odo fiscal declarado y detecte una discrepancia significativa entre la informaci贸n declarada y la informaci贸n disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. Esta presunci贸n de exactitud se extender谩 a los per铆odos no prescriptos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar dichas declaraciones juradas.

LA PRESUNCION DE EXACTITUD INCLUYE LOS PERIODOS ANTERIORES NO PRESCIPTOS

馃搱 Ajuste autom谩tico de montos

A partir de 2027, los valores previstos en la ley se actualizar谩n anualmente seg煤n la variaci贸n de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), garantizando que los umbrales se mantengan vigentes frente a la inflaci贸n.

s谩bado, 7 de junio de 2025

Conceptos Basicos de impuestos que debes conocer

 Cuando Iniciamos una actividad independiente, debemos tener presente la existencia de obligaciones  con el fisco nacional y provincial.  Este punto puede ser decisivo para el 茅xito del negocio, siento imprescindible ser asesorado por un profesional matriculado.



Algunas cosas que deber铆a tener en cuenta un emprendedor que inicia una actividad econ贸mica:


Responsable inscripto o Monotributisto ?


Para empezar dir茅 que solo podes ser monotributista si cumpl铆s con ciertos par谩metros, uno de ellos es el limite de  facturaci贸n que esta detallado en la escala del r茅gimen. En la actualidad el tope anual es de $82.370.281,28

Por lo tanto debes atender todos los aspectos que te pueden excluir del r茅gimen. Lo cierto es que, un Monotributista, tiene un menor costo fiscal y administrativo que un RI

Un monotributista no presenta declaraciones juradas, solo paga una mensualidad y eventualmente cumple con  dos recategorizaciones anuales (Julio-Enero) en caso de incrementar su facturaci贸n, consumos el茅ctrico o alquiler.

Es importante destacar que la cuota  incluye  un componente impositivo, provisional y de obra social. De esta forma por medio de un 煤nico pago se cubren los tres conceptos. Adem谩s, si tu actividad la realizas exclusivamente en la Pcia. de Buenos Aires, existe la posibilidad de pagar un adicional y cumplir simult谩neamente con el impuesto a los ingresos brutos .

Cuando superas los parables del r茅gimen simplificado debes inscribirte como  responsable inscripto y tenes que considerar las siguientes obligaciones:

  • Presentan declaraci贸n jurada de IVA mensual, adem谩s de  mantener una contabilidad mas detallada.
  • Presentar las compras y ventas (Portal IVA)
  • Presentar la declaraci贸n jurada anual del impuesto a las ganancias
  • Deber谩s pagar “Aut贸nomos" ,obligaci贸n  vinculado a tu aporte jubilatorio.

Como dije, la facturaci贸n y gastos del negocio determinaran que r茅gimen deber谩s adoptar, lo importante es asesorarse bien para tomar una decisi贸n adecuada.


Los empleados


Como empleador tendr谩s la obligaci贸n de elaborar y entregar al empleado los recibos de sueldo,  mantener los legajos y llevar el libro ley. Adem谩s deber谩s pagar los aportes y contribuciones mediante el formulario 931. No debemos olvidar de la presentaci贸n y pago de los aportes y contribuciones al sindicato.




Ingresos brutos

 Ingresos brutos es  un impuesto provincial. Personas humanas  y sociedades est谩n alcanzados por el tributo y deben observar la  ley fiscal donde se definen  las al铆cuotas y exenciones para cada actividad

Un contribuyente  que trabaja exclusivamente en una provincia tributara el impuesto en  el lugar donde desarrolla su actividad. Sin embargo existen casos especiales donde el negocio puede involucrar varias jurisdicciones. Por ejemplo, fabrico en Provincia de Buenos Aires y entrego mi mercader铆a es Capital Federal. En este caso las dos jurisdicciones tienen la facultad de percibir el tributo. Para evitar una doble imposici贸n (que ambas cobren sobre la misma facturaci贸n), se reglamento un m茅todo que distribuye la base imposible teniendo en cuenta los ingresos y gastos. As铆 naci贸 el CONVENIO MULTILATERAL 
Por lo tanto ser谩s convenio si tu actividad involucra mas de una provincia, caso contrario ser谩s un contribuyente de ingresos brutos local.

Cdr. Marcelo Lista

domingo, 26 de febrero de 2023

CONSIDERACIONES SOBRE LA DEDUCCION DE GASTOS EDUCATIVOS

A partir de la promulgaci贸n de la ley de presupuesto (Ley 27701/22) quedo habilitada la posibilidad de deducir  gastos vinculados con la educaci贸n de los chicos . Seg煤n detalle que trascribo:

1)"Son los servicios prestados por establecimientos educacionales p煤blicos y/o privados incorporados a los planes de ense帽anza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la ense帽anza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, as铆 como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos"

2)"Las clases dadas a t铆tulo particular sobre materias incluidas en los referidos planes de ense帽anza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el p谩rrafo anterior y con independencia de estos, y las guarder铆as y jardines materno infantiles"

3)"Son los 煤tiles escolares, los guardapolvos y los uniformes"


L铆mites de la deducci贸n

  • La deducci贸n ser谩 computada por el progenitor (sea de origen o no) que posea la responsabilidad parental, en los t茅rminos del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n y conforme a las pautas que surgen del 煤ltimo p谩rrafo del inciso b) del art铆culo 30 de la ley del impuesto. 

 

  • Que en el caso de que esta sea ejercida por 2 progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducci贸n se efectuar谩 en partes iguales o uno de ellos podr谩 computar el 100% de ese importe, conforme con el procedimiento que se establezca a tal efecto.

  • Que en el caso antes indicado, el importe total a deducir por los progenitores (sean de origen o no) no podr谩 exceder el l铆mite del 40 % del m铆nimo no imponible(*)



(*) Para el a帽o 2023 el m铆nimo no imponible es de  $451.683,19 por lo tanto al final solo ser谩 deducible $180.673,27 significando un ahorro de $54.201 anual o  $4500 mensual si sos empleado en relaci贸n de dependencia  e informas la deducci贸n v铆a SIRADIG, siento este es un c谩lculo aproximado.



Se ha generado mucha expectativa con respecto a la nueva deducci贸n
 pero el ahorro es insignificante. 



viernes, 16 de julio de 2021

MONOTRIBUTO -Anulacion del retroactivo- fecha de recategorizacion y nueva escala

 En 16 de Julio se aprob贸 una nueva  ley que vuelve  a modificar las condiciones que deben considerar los contribuyentes al momento de su categorizaci贸n o exclusi贸n del regimen simplificado.  Recordemos que el 20/04/2021 se  promulgo la ley 27618 que pretendi贸 aplicar  aumentos de los valores de las categor铆as haci茅ndolos  retroactivos desde el 01/01/2021. Como consecuencia se generaron deudas y mucha indignaci贸n. 

Hoy tenemos una nueva ley, que parece ser mas l贸gica, aun nos falta la reglamentaci贸n, pero se ha logrado la lucidez suficiente para entender lo ilogico de generar deudas a los trabajadores independientes. Estas deudas ya no existen ya que de Enero a Junio se aplicaran los valores vigentes al 31/12/2020.

La escala que deberemos utilizar a partir de 07/2021 contempla ingresos brutos anuales superiores. Los contribuyentes que superaban la facturaci贸n  seg煤n los viejos par谩metros, deber谩n considerar las nuevas condiciones para evaluar su permanencia en el  regimen.

La fecha para gestionar la recategorizaci贸n sera del 28/07 al 18/08





Cdr. Marcelo Lista

viernes, 2 de abril de 2021

RG 4955 - Sustituci贸n controladores fiscales de Vieja Tecnolog铆a


Con la aparici贸n de los controladores de nueva tecnolog铆a AFIP hace tiempo busca el recambio. La novedad es la prorroga para el recambio y las fechas limites para hacerlo. Estos vencimientos est谩n vinculados con la cantidad de equipos que el contribuyente tenga. A continuaci贸n dejo la escala con las fechas:

CINCUENTA (50) o m谩s1/05/2021 al 30/06/2021
Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49)1/07/2021 al 31/08/2021
Entre CINCO (5) y DIEZ (10)1/09/2021 al 31/10/2021
TRES (3) o CUATRO (4)1/11/2021 al 31/12/2021
UNO (1) o DOS (2)1/01/2022 al 28/02/2022”

La resoluci贸n es la RG 4955/2021 publicada en el boletin oficial el 31/03/2021



jueves, 12 de diciembre de 2019

Servicio Profesional

Marcelo Lista - Contador Publico
Asesor de peque帽as y medianas empresas en Zona norte.
Cel: 15 3 174 3210

viernes, 1 de febrero de 2019

RG 4396 – Impuesto a las ganancias 4ta categor铆a – adecuaciones operativas


1)      Los empleadores  que act煤en como agentes de retenci贸n de trabajadores que han percibido en el a帽o un ingreso  bruto superior al $1.000.000, deber谩n presentar  una declaraci贸n jurada anual  (F.1357) con vencimiento hasta el 煤ltimo d铆a h谩bil del mes de Abril. En caso de desvinculaci贸n la misma ser谩 entregada junto con la liquidaci贸n final.Para los empleados con sueldos inferiores a $1.000.000, es opcional dicha presentaci贸n pero existe la obligaci贸n de entregar y guardar los papeles de trabajo de la liquidaci贸n.
2)      La presentaci贸n jurada incluye los datos de liquidaci贸n de las retenciones sufridas en el a帽o por el empleado. La informaci贸n ser谩 fundamental para que est茅 presente su declaraci贸n jurada del impuesto a las ganancias informativa, cuando est茅  obligado.  Tambi茅n  ser谩 necesario la entrega de dicha declaraci贸n, frente a un cambio de empleador  o agente de retenci贸n en el mismo periodo fiscal.
3)      Se elimina el tope de 40%  al respecto de la deducci贸n de gastos por amortizaci贸n e intereses por la adquisici贸n de autom贸viles. Se menciona el tratamiento de prorrateo cuando el uso del veh铆culo no sea exclusivo de la actividad.


lunes, 1 de octubre de 2018

CAMBIOS EN LA EMISI脫N DE COMPROBANTES -CONTROLADOR FISCAL Y FACTURA ELECTRONIA


A partir del mes de agosto de 2018 se publicaron tres nuevas resoluciones que impulsan cambios importantes en la emisi贸n de los comprobantes por ventas de bienes y servicios.
A continuaci贸n una lista de las novedades que considero m谩s importantes, seg煤n las  resoluciones 4290 / 4291 Y 4292:

Se busca la generalizaci贸n de m茅todos electr贸nicos para la emisi贸n de los comprobantes pudiendo optar por controlador fiscal y  factura electr贸nica.
Abarca tanto a responsables inscriptos como a  los Monotributistas (hay excepciones )  y aquellos exentos en el impuesto al valor agregado.
Los Monotributistas  exceptuados, seg煤n menciono en el p谩rrafo anterior, son aquellos que  se encuentran bajo el r茅gimen  de inclusi贸n social y promoci贸n del trabajo independiente o se encuentren inscriptos  en el r茅gimen  nacional de efectores de desarrollo local y econom铆a  social del ministerio de desarrollo social. Para estos casos la emisi贸n  de factura manual es “obligatoria” seg煤n el Art.12 RG4290.  Sin embargo el Art. 13 les permite la posibilidad de usar el r茅gimen de factura electr贸nica, por lo tanto pueden elegir.

LOS CONTRIBUYENTES PODR脕N EMITIR SUS COMPROBANTES  ELIGIENDO UNA DE LAS DOS MODALIDADES:  FACTURA ELECTR脫NICA O CONTROLADOR FISCAL O AMBAS EN  FORMA CONJUNTA(RG 4290 Art.7 )  As铆 se elimina la obligaci贸n de uso de controlador fiscal para aquellos contribuyentes que hacen venta masiva  a consumidor final, pudiendo optar por factura electr贸nica.
No es necesario informar a la AFIP como se configura la modalidad de emisi贸n de comprobantes.

Para quienes facturen bajo el sistema web service y hagan ventas a consumidores finales, quedan autom谩ticamente obligados a la emisi贸n y almacenamiento  de duplicados electr贸nicos  de comprobantes(RG 3685)  


CONTINGENCIAS

Cuando excepcional mente no fuera posible realizar la factura mediante el soporte elegido, el contribuyente, deber谩 tener un medio alternativo seg煤n corresponda:

-Controlador fiscal: Electr贸nica, manual

-Factura electr贸nica: Controlador fiscal, manual solo para aquellos que utilizan el sistema de comprobante en l铆nea. Web service solo podr铆a utilizar como medio alternativo el controlador fiscal o factura en l铆nea.

IDENTIFICACI脫N DE CONSUMIDORES FINALES

$5000 es el monto  a partir del cual  deben ser informado los datos del adquirente  a partir del 06/08/2018
Para ciertas actividades no regir谩 tal importe  debiendo identificar  al comprador en todos los casos.

jueves, 21 de septiembre de 2017

RG 4132-E AFIP OBLIGARA A EMITIR COMPROBANTES "M" A RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE PRESENTEN INCONSISTENCIAS

Se crea un control peri贸dico que eval煤a a los contribuyentes responsables inscriptos  y determina si contin煤an  emitiendo comprobantes A o deben  comenzar a emitir comprobantes M
Son varios los criterios de an谩lisis utilizados por el fisco, transcribo algunos :

Capacidad t茅cnica-econ贸mica para el desarrollo de la actividad declarada.
Cumplimiento de presentaci贸n del Citi compras y Citi ventas.
Calificaci贸n de riesgo  SIPER.
Falta de presentaci贸n de  declaraciones determinativas.

La disposici贸n estar谩 vigente a partir del 01/10/2017


viernes, 29 de julio de 2016

BLANQUEO - BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

Junto con el blanqueo de capitales, la ley 贸mnibus algunos beneficios impositivos para los contribuyentes cumplidores.
Los beneficios son b谩sicamente dos: para los que est谩n inscriptos en el r茅gimen de Bienes Personales, la exenci贸n de ese impuesto por los per铆odos fiscales 2016, 2017 y 2018; para los que no, la exenci贸n -a esta altura, devoluci贸n- del impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de junio de este a帽o.
Pero gozar de esos beneficios no es algo autom谩tico. As铆 como los que blanquean tiene que adherirse al regimen de exteriorizaci贸n, tambi茅n es necesario adherirse al r茅gimen de beneficios para cumplidores.
Seg煤n la resoluci贸n reglamentaria 3919 que la AFIP public贸 hoy en el Bolet铆n Oficial, la “adhesi贸n” a los beneficios impositivos estar谩 abierta desde el 16 de agosto pr贸ximo hasta el31 de marzo de 2017.
C贸mo hacer el tr谩mitePara pedir los beneficios impositivos, hay que constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electr贸nico” en el sistema de la AFIP (se hace v铆a web y con clave fiscal), informar una direcci贸n de correo electr贸nico y un n煤mero de tel茅fono particular a trav茅s de la web la AFIP (mediante el servicio “Sistema Registral” men煤 “Registro Tributario”, opci贸n “Administraci贸n de e-mails” y “Administraci贸n de tel茅fonos”, tambi茅n con clave fiscal).
Lo fundamental es que, adem谩s, hay que adherirse. Para eso, habr谩 que ingresas a la web de AFIP, al servicio “Sistema Registral”, opci贸n “Caracter铆sticas especiales”, con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como m铆nimo (ese nivel de clave, para quien no la tiene, se obtiene con un tr谩mite personal en las oficinas de la AFIP), y seleccionar la opci贸n “Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores”.
Una vez all铆, hay que especificar en qu茅 situaci贸n est谩 uno comprendido:
a) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exenci贸n en el impuesto a los bienes personales(Per铆odo Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditaci贸n de anticipos como saldo de libre disponibilidad.
b) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exenci贸n en el impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC per铆odo fiscal 2016.
c) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exenci贸n en el impuesto a los bienes personales -responsable sustituto.
d) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exenci贸n en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devoluci贸n de anticipos en cuenta (CBU).
La selecci贸n de la opci贸n se deber谩 efectuar en funci贸n de la situaci贸n tributaria actual y la que estime tener con relaci贸n a los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda.
Si se selecciona la exenci贸n de Ganancias del medio aguinaldo de julio, el tr谩mite no est谩 completo hasta que el contribuyente no acceda al servicio “SiRADIG - Trabajador” parainformar al empleador de su situaci贸n. El beneficio “deber谩 identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes”.
Es fundamental se帽alar que, al momento de la adhesi贸n, el sistema controlar谩 si se presentaron “la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los per铆odos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto”.
Se presupone que no es necesario haber presentado declaraci贸n jurada si el contribuyente no estaba inscripto. Tambi茅n se verificar谩 quien pide el beneficio no tiene “deudas l铆quidas y exigibles” impositivas, aduaneras ni de seguridad social por los a帽os 2014 y 2015.


Fuente : Iprofesional

LEY 27260 / SINCERAMIENTO FISCAL, PLAN DE FACILIDADES Y MODIFICACIONES IMPOSITIVAS

LIBRO II
R脡GIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL
T脥TULO I
Sistema voluntario y excepcional de declaraci贸n de tenencia de moneda nacional, extranjera y dem谩s bienes en el pa铆s y en el exterior
Art. 36 - Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art铆culo 49 de la ley 20628 de impuesto a las ganancias -t.o. en 1997 y sus modificaciones-, domiciliadas, residentes -conf. los t茅rminos del Cap. I, T铆t. IX de la ley cit.-, est茅n establecidas o constituidas en el pa铆s al 31 de diciembre de 2015, inscriptas o no ante la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas P煤blicas, podr谩n declarar de manera voluntaria y excepcional ante dicha Administraci贸n Federal, la tenencia de bienes en el pa铆s y en el exterior, en las condiciones previstas en el presente T铆tulo, dentro de un plazo que se extender谩 desde la entrada en vigencia de esta ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
Art. 37 - Podr谩n ser objeto de la declaraci贸n voluntaria y excepcional prevista en este T铆tulo los siguientes bienes:
a) Tenencia de moneda nacional o extranjera;
b) Inmuebles;
c) Muebles, incluidos acciones, participaci贸n en sociedades, derechos inherentes al car谩cter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectaci贸n similares, toda clase de instrumentos financieros o t铆tulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de dep贸sito en custodia (ADRs), cuotas partes de fondos y otros similares;
d) Dem谩s bienes en el pa铆s y en el exterior incluyendo cr茅ditos y todo tipo de derecho susceptible de valor econ贸mico.
Los bienes declarados deber谩n ser preexistentes a la fecha de promulgaci贸n de la presente ley en el caso de bienes declarados por personas humanas, y a la fecha de cierre del 煤ltimo balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jur铆dicas. En adelante se referir谩 a estas fechas como Fecha de Preexistencia de los Bienes.
Tambi茅n quedar谩n comprendidas las tenencias de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del pa铆s o del exterior durante un per铆odo de tres (3) meses corridos anteriores a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de la declaraci贸n voluntaria y excepcional:
a) Fueron utilizadas en la adquisici贸n de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el pa铆s o en el exterior, o;
b) Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en pr茅stamo a otros sujetos del impuesto a las ganancias domiciliados en el pa铆s. Debe adem谩s cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones por un plazo no menor a seis (6) meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor.
No podr谩n ser objeto de la declaraci贸n voluntaria y excepcional prevista en este T铆tulo, las tenencias de moneda o t铆tulos valores en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o pa铆ses identificados por el Grupo de Acci贸n Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

Comentario : ((Es posible  blanquear dinero no disponible a la fecha de corte por haber sido utilizado  en una inversion, sea un aporte a una  empresa o la compra de un inmueble, siempre y cuando dicho capital, en algun momento, haya sudo depositado durante tres meses consecutivos en una entidad financiera. Para estos casos la ley permitira blanquear sin requerir el deposito semestral)))


Art. 38 - La declaraci贸n voluntaria y excepcional, se efectuar谩 del siguiente modo:
a) En el caso de tenencias de moneda o t铆tulos valores en el exterior, mediante la declaraci贸n de su dep贸sito en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores del exterior, en la forma y plazo que disponga la reglamentaci贸n que al respecto dicte la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos.
Quienes declaren tenencias de moneda o t铆tulos valores en el exterior no estar谩n obligados a ingresarlos al pa铆s. Quienes opten por hacerlo, deber谩n ingresarlos a trav茅s de las entidades comprendidas en el r茅gimen de las leyes 21526 y sus modificatorias y 26831;
b) En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera o t铆tulos valores depositados en el pa铆s, mediante la declaraci贸n y acreditaci贸n de su dep贸sito;
c) Trat谩ndose de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el pa铆s, mediante su dep贸sito de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 44, en entidades comprendidas en el r茅gimen de lasleyes 21526 y sus modificatorias y 26831, lo que deber谩 hacerse efectivo hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive;
d) Para los dem谩s bienes muebles e inmuebles situados en el pa铆s o en el exterior, mediante la presentaci贸n de una declaraci贸n jurada en la que deber谩n individualizarse los mismos, con los requisitos que fije la reglamentaci贸n.
Cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, a los efectos del presente art铆culo, ser谩 v谩lida la declaraci贸n voluntaria y excepcional aun cuando los bienes que se declaren se encuentren en posesi贸n, anotados, registrados o depositados a nombre del c贸nyuge del contribuyente de quien realiza la declaraci贸n o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros en la medida que est茅n comprendidos en el art铆culo 36 de la presente ley, conforme las condiciones que establezca la reglamentaci贸n.
Con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentaci贸n de la declaraci贸n jurada del impuesto a las ganancias del per铆odo fiscal 2017, los bienes declarados deber谩n figurar a nombre del declarante. El incumplimiento de esta condici贸n privar谩 al sujeto que realiza la declaraci贸n voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el presente T铆tulo.
Art. 39 - Las personas humanas o sucesiones indivisas podr谩n optar, por 煤nica vez, por declarar ante la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, bajo su CUIT personal, las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive.
En caso de existir m谩s de un derechohabiente, accionista o titular, los bienes podr谩n ser declarados en la proporci贸n que decidan quienes efect煤en la declaraci贸n voluntaria y excepcional prevista en la presente ley.
Art. 40 - A los efectos de la declaraci贸n voluntaria y excepcional, las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera deber谩n valuarse en moneda nacional considerando el valor de cotizaci贸n de la moneda extranjera que corresponda, tipo comprador del Banco de la Naci贸n Argentina, vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes.
Cuando se declaren voluntariamente acciones, participaciones, partes de inter茅s o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el pa铆s y/o en el exterior, los mismos deber谩n valuarse al valor proporcional que tales acciones, participaciones, partes de inter茅s o beneficios representen sobre el total de los activos del ente conforme lo determine la reglamentaci贸n.
Los bienes inmuebles se valuar谩n a valor de plaza conforme lo dicte la reglamentaci贸n.
Los bienes de cambio se valuar谩n a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, conforme lo previsto en el inciso c) del art铆culo 4 de la ley de impuesto a la ganancia m铆nima presunta.
La exteriorizaci贸n establecida en el p谩rrafo que antecede implicar谩 para el declarante, la aceptaci贸n incondicional de la imposibilidad de computar -a los efectos de la determinaci贸n del impuesto a las ganancias- los bienes de que se trata, en la existencia inicial del per铆odo fiscal inmediato siguiente.
Trat谩ndose de otros bienes, los mismos deber谩n valuarse a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, cuando los titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas, y de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la ganancia m铆nima presunta, de tratarse de los sujetos comprendidos en el art铆culo 49 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.
Art. 41 - Establ茅cese un impuesto especial que se determinar谩 sobre el valor de los bienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente expresados en moneda nacional de acuerdo a la metodolog铆a de valuaci贸n prevista para cada caso en la presente ley, conforme las siguientes al铆cuotas:
a) Bienes inmuebles en el pa铆s y/o en el exterior: cinco por ciento (5%);
b) Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor inferior a pesos trescientos cinco mil ($ 305.000): cero por ciento (0%);
c) Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor que supere la suma prevista en el inciso b) del presente art铆culo pero que sea menor a pesos ochocientos mil ($ 800.000): cinco por ciento (5%);
d) Cuando el total de los bienes declarados supere la suma prevista en el inciso c), sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:
1. Declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive: diez por ciento (10%).
2. Declarados a partir del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive: quince por ciento (15%).
e) Ante los casos previstos en el inciso d), se podr谩 optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de t铆tulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a una al铆cuota de diez por ciento (10%). Esta opci贸n podr谩 ejercerse desde la vigencia de la ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

Mi comentario: (((((El pago via bonos solo es posible para aquellos que blanquen bienes, no inmuebles, mayores a $800.000)))))
Art. 42 - No deber谩n abonar el impuesto especial establecido en el art铆culo precedente los fondos que se afecten a:
a) Adquirir en forma originaria uno de los t铆tulos p煤blicos que emitir谩 el Estado Nacional, cuyas caracter铆sticas ser谩n detalladas reglamentariamente por la Secretar铆a de Finanzas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas P煤blicas, y que se ajustar谩n a las siguientes condiciones:
1. Bono denominado en d贸lares a tres (3) a帽os a adquirirse hasta el 30 de setiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cup贸n de inter茅s de cero por ciento (0%).
2. Bono denominado en d贸lares a siete (7) a帽os a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) a帽os de su vigencia.
El bono tendr谩 un cup贸n de inter茅s de uno por ciento (1%). La adquisici贸n en forma originaria del presente bono exceptuar谩 del impuesto especial un monto equivalente a tres (3) veces el monto suscripto.
b) Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversi贸n, abiertos o cerrados, regulados por las leyes 24083 y sus modificatorias y complementarias, y 26831, cuyo objeto sea la inversi贸n en instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversi贸n productiva, inmobiliarios, energ铆as renovables, peque帽as y medianas empresas, pr茅stamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de econom铆as regionales y dem谩s objetos vinculados con la econom铆a real, conforme a la reglamentaci贸n que oportunamente dicte la Comisi贸n Nacional de Valores, entidad aut谩rquica actuante en el 谩mbito de la Secretar铆a de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas P煤blicas. Los fondos deber谩n permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a cinco (5) a帽os contados a partir de la fecha de su suscripci贸n o adquisici贸n. A tal fin, la Comisi贸n Nacional de Valores reglamentar谩 los mecanismos necesarios para ejercer, a trav茅s de Caja de Valores SA, la fiscalizaci贸n del cumplimiento de lo dispuesto en este inciso.
Art. 43 - El impuesto especial que se fija en el art铆culo 41 deber谩 ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos.
La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados en el presente T铆tulo y la reglamentaci贸n que al efecto se dicte, privar谩 al sujeto que realiza la declaraci贸n voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el presente T铆tulo.
Art. 44 - En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo que se depositen en entidades bancarias del pa铆s conforme el inciso c) del art铆culo 38, deber谩n permanecer depositadas a nombre de su titular por un plazo no menor a seis (6) meses o hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, lo que resulte mayor. Se except煤an de esta obligaci贸n los porcentajes de aquellas tenencias que se destinen a los fines previstos en los art铆culos 41 y/o 42.
Dentro de los per铆odos mencionados en el p谩rrafo precedente, el sujeto que realiza la declaraci贸n voluntaria y excepcional podr谩 retirar los fondos depositados a fin de adquirir bienes inmuebles o muebles registrables conforme lo establezca la reglamentaci贸n.
Vencido el plazo previsto en el p谩rrafo precedente, el monto depositado podr谩 ser dispuesto por su titular.
El incumplimiento de la condici贸n establecida en este art铆culo, privar谩 al sujeto que realiza la declaraci贸n voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el presente T铆tulo.
Art. 45 - Los sujetos que declaren tenencias en la forma prevista en el primer p谩rrafo del inciso a) del art铆culo 38 deber谩n solicitar a las entidades del exterior, la extensi贸n de un resumen o estado electr贸nico de cuenta a la Fecha de Preexistencia de los Bienes prevista en el segundo p谩rrafo del art铆culo 37. Del mismo deber谩 surgir:
a) La identificaci贸n de la entidad del exterior y la jurisdicci贸n en la que se encuentra incorporada la misma;
b) El n煤mero de la cuenta;
c) El nombre o denominaci贸n y el domicilio del titular de la cuenta;
d) Que la cuenta de la que se trate fue abierta con anterioridad a la Fecha de Preexistencia de los Bienes;
e) El saldo de la cuenta o valor del portafolio, en su caso, expresado en moneda extranjera a la Fecha de Preexistencia de los Bienes;
f) El lugar y fecha de emisi贸n del resumen electr贸nico.
Las entidades receptoras de bienes del exterior conforme el segundo p谩rrafo del inciso a) del art铆culo 38, deber谩n extender un resumen electr贸nico en el que conste:
a) La identificaci贸n de la entidad del exterior de la que provienen los fondos y la jurisdicci贸n de la misma;
b) El nombre o denominaci贸n y el domicilio del titular que ingresa los fondos al pa铆s;
c) El importe de la transferencia expresado en moneda extranjera;
d) El lugar de donde proviene la transferencia y su fecha.
Se faculta a la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, para establecer medios y documentaci贸n adicionales a los mencionados precedentemente, para acreditar la titularidad, a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, de la tenencia de moneda extranjera en el exterior por parte de los sujetos que realicen la declaraci贸n voluntaria y extraordinaria.
Art. 46 - Los sujetos que efect煤en la declaraci贸n voluntaria y excepcional e ingresen el impuesto especial, en caso de corresponder, que se establece en el art铆culo 41 y/o adquieran alguno de los t铆tulos o cuotas partes previstos en el art铆culo 42, y los sujetos del antepen煤ltimo p谩rrafo del art铆culo 38 por quienes puede hacerse la declaraci贸n voluntaria y excepcional, conforme a las disposiciones de este T铆tulo, gozar谩n de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:
a) No estar谩n sujetos a lo dispuesto por el art铆culo 18, inciso f), de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, con respecto a las tenencias declaradas;
b) Quedan liberados de toda acci贸n civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que estos hubieran generado.
Quedan comprendidos en esta liberaci贸n los socios administradores y gerentes, directores, s铆ndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades contempladas en la ley 19550 general de sociedades (t.o. 1984) y sus modificaciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversi贸n, y profesionales certificantes de los balances respectivos.
La liberaci贸n de las acciones penales previstas en este art铆culo equivale a la extinci贸n de la acci贸n penal prevista en el inciso 2) del art铆culo 59 del C贸digo Penal.
Esta liberaci贸n no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasi贸n de dichas transgresiones.
c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Impuestos a las ganancias, a las salidas no documentadas (conf. el art. 37 de la LIG), a la transferencia de inmuebles de personas f铆sicas y sucesiones indivisas y sobre los cr茅ditos y d茅bitos en cuentas bancarias y otras operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera y dem谩s bienes que se declaren. La liberaci贸n comprende, asimismo, los montos consumidos hasta el per铆odo fiscal 2015, inclusive. No se encuentra alcanzado por la liberaci贸n, el gasto computado en el impuesto a las ganancias proveniente de facturas consideradas ap贸crifas por la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos.
2. Impuestos internos y al valor agregado. El monto de operaciones liberado se obtendr谩 multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de las operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado declaraci贸n jurada- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al per铆odo fiscal que se pretende liberar. No se encuentra alcanzado por la liberaci贸n el cr茅dito fiscal del impuesto al valor agregado, proveniente de facturas consideradas ap贸crifas por parte de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos.
3. Impuestos a la ganancia m铆nima presunta y sobre los bienes personales y de la contribuci贸n especial sobre el capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, seg煤n corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.
4. Los impuestos citados en los incisos precedentes que se pudieran adeudar por los per铆odos fiscales anteriores al que cierra el 31 de diciembre de 2015, por los bienes declarados conforme lo previsto en el art铆culo 38 de la presente ley.
d) Los sujetos que declaren voluntaria y excepcionalmente los bienes y/o tenencias que poseyeran al 31 de diciembre de 2015, sumados a los que hubieren declarado con anterioridad a la vigencia de la presente ley, tendr谩n los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren pose铆do con anterioridad a dicha fecha y no lo hubieren declarado.
En el caso que la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los mencionados sujetos, a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, que no hubiera sido declarado mediante el sistema del presente T铆tulo ni con anterioridad, privar谩 al sujeto que realiza la declaraci贸n voluntaria y excepcional de los beneficios indicados en el p谩rrafo precedente.
A los fines indicados en el p谩rrafo anterior, la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos conserva la totalidad de las facultades que le confiere la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.
A los fines del presente art铆culo, el valor en pesos de los bienes y tenencias de moneda declarados ser谩 el que se determine de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 40 de la presente ley.
Art. 47 - La declaraci贸n voluntaria y excepcional efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del art铆culo 49 de la ley 20628 de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, liberar谩 del impuesto del per铆odo fiscal al cual se impute la liberaci贸n correspondiente a los socios que hubieran resultado contribuyentes por dicho per铆odo fiscal, en proporci贸n a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participaci贸n en la misma.
Art. 48 - Las personas humanas y sucesiones indivisas que efect煤en la declaraci贸n voluntaria y excepcional, podr谩n liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares o de las que sean o hubieran sido titulares aquellos por quienes el declarante hubiera realizado su declaraci贸n en los t茅rminos del art铆culo 38 de la presente ley.
Art. 49 - Inv铆tase a las provincias, a la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al r茅gimen de declaraci贸n voluntaria y excepcional, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 50 - Los sujetos que efect煤en la declaraci贸n voluntaria y excepcional prevista por el art铆culo 36 de la presente ley y aquellos por quienes el contribuyente realizara dicha declaraci贸n de acuerdo con lo previsto por el art铆culo 38 de la presente ley, no estar谩n obligados a brindar a la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos informaci贸n adicional a la contenida en la referida declaraci贸n, con relaci贸n a los bienes y tenencias objeto de la misma, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la ley 25246 y sus modificaciones y de la capacidad de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos de cumplir con sus obligaciones y cooperar con otras entidades p煤blicas en el marco de la norma referida.
Al momento de practicar la declaraci贸n voluntaria y excepcional, el declarante no podr谩 tomar en cuenta a su favor los efectos de la prescripci贸n corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio.
Art. 51 - El gravamen que se crea por el presente T铆tulo se regir谩 por lo dispuesto en la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.
El producido del gravamen establecido en el art铆culo 41 se destinar谩 a la Administraci贸n Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) organismo descentralizado en el 谩mbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), para atender al Programa Nacional de Reparaci贸n Hist贸rica para Jubilados y Pensionados, y no deber谩 ser considerado a los fines del c谩lculo de la movilidad dispuesta por la ley 26417.
T脥TULO II
Regularizaci贸n excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras
Art. 52 - Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicaci贸n, percepci贸n y fiscalizaci贸n se encuentra a cargo de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos podr谩n acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones con excepci贸n de los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al r茅gimen de riesgos del trabajo, al r茅gimen de regularizaci贸n de deudas tributarias y de exenci贸n de intereses, multas y dem谩s sanciones que se establece por el presente T铆tulo.
Se consideran comprendidas en el presente r茅gimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educaci贸n y Promoci贸n Cooperativa establecido por la ley 23427 y sus modificaciones, as铆 como tambi茅n los cargos suplementarios por tributos a la exportaci贸n o importaci贸n, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones conforme lo previsto por la ley 22415 y sus modificaciones y los importes que en concepto de est铆mulos a la exportaci贸n debieran restituirse al Fisco nacional; no resultando alcanzadas por el mismo las obligaciones o infracciones vinculadas con reg铆menes promocionales que concedan beneficios tributarios.
El acogimiento previsto en el p谩rrafo anterior podr谩 formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicaci贸n de la reglamentaci贸n del r茅gimen en el Bolet铆n Oficial hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
Art. 53 - Quedan incluidas en lo dispuesto en el art铆culo anterior aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusi贸n administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicaci贸n de la presente ley en el Bolet铆n Oficial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acci贸n y derecho, incluso el de repetici贸n, asumiendo el pago de las costas y gastos caus铆dicos.
El allanamiento y/o, en su caso, desistimiento podr谩 ser total o parcial y proceder谩 en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, seg煤n corresponda.
Quedan tambi茅n incluidas en el art铆culo anterior aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal econ贸mica, contra los contribuyentes o responsables.
Art. 54 - El acogimiento al presente r茅gimen producir谩 la suspensi贸n de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupci贸n del curso de la prescripci贸n penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
La cancelaci贸n total de la deuda en las condiciones previstas en el presente r茅gimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago- producir谩 la extinci贸n de la acci贸n penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelaci贸n. En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelaci贸n total producir谩 la extinci贸n de la acci贸n penal aduanera (en los t茅rminos de los arts. 930 y 932 del CAd.), en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento.
La caducidad del plan de facilidades de pago, implicar谩 la reanudaci贸n de la acci贸n penal tributaria o aduanera, seg煤n fuere el caso, o habilitar谩 la promoci贸n por parte de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposici贸n. Tambi茅n importar谩 el comienzo del c贸mputo de la prescripci贸n penal tributaria y/o aduanera.
Art. 55 - Se establece, con alcance general, para los sujetos que se acojan al r茅gimen de regularizaci贸n excepcional previsto en este T铆tulo y mientras cumplan con los pagos previstos en el art铆culo anterior, la exenci贸n y/o condonaci贸n:
a) De las multas y dem谩s sanciones previstas en la ley 11683, (t.o. 1998) y sus modificaciones, en la ley 17250 y sus modificaciones, en la ley 22161 y sus modificaciones y en la ley 22415 y sus modificaciones, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al r茅gimen de regularizaci贸n previsto en este T铆tulo;
b) Del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los art铆culos 37 y 52 de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificaciones del capital adeudado y adherido al r茅gimen de regularizaci贸n correspondiente al aporte personal previsto en el art铆culo 10, inciso c) de la ley 24241 y sus modificaciones, de los trabajadores aut贸nomos comprendidos en el art铆culo 2, inciso b) de la citada norma legal;
c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los art铆culos 3752 y 168 de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de est铆mulos a la exportaci贸n debieran restituirse al Fisco nacional) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuaci贸n:
1. Per铆odo fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31 de mayo de 2016: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.
2. Per铆odos fiscales 2013 y 2014: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.
3. Per铆odos fiscales 2011 y 2012: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.
4. Per铆odos fiscales 2010 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.
Lo dispuesto en el p谩rrafo anterior ser谩 de aplicaci贸n respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas o por infracciones cometidas al 31 de mayo de 2016.
Art. 56 - El beneficio de liberaci贸n de multas y dem谩s sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, operar谩 cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente r茅gimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligaci贸n formal.
De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el art铆culo 70 de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, el citado beneficio operar谩 cuando el acto u omisi贸n atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente r茅gimen.
Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisi贸n de la infracci贸n, la sanci贸n quedar谩 condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de mayo de 2016, inclusive.
Las multas y dem谩s sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2016, quedar谩n condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligaci贸n principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
Tambi茅n ser谩n condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Comentario: Intereses devengados seran condonados 100% si , a la fecha de promulgacion de la ley, el capital hubiera sido cancelado totalmente

La liberaci贸n de multas y sanciones importar谩, asimismo y de corresponder la baja de la inscripci贸n del contribuyente del Registro P煤blico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en laley 26940.
Art. 57 - El beneficio que establece el art铆culo 55 proceder谩 si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:

(((condiciones para la regularizaci贸n)))
a) Cancelaci贸n mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efect煤e el acogimiento al presente r茅gimen, siendo de aplicaci贸n en estos casos una reducci贸n del quince por ciento (15%) de la deuda consolidada;
b) Cancelaci贸n total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, los que se ajustar谩n a las siguientes condiciones:
1. Un pago a cuenta equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda. Por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales, con un inter茅s de financiaci贸n del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.
2. Las Micro y Peque帽as Empresas, conforme lo disponga la Secretar铆a de Emprendedores y de la Peque帽a y Mediana Empresa, podr谩n optar por el plan indicado en el numeral 1 de este inciso o por ingresar un pago a cuenta equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un inter茅s de financiaci贸n equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Naci贸n Argentina.
3. Las Medianas Empresas y los grandes contribuyentes podr谩n optar, por el plan indicado en el numeral 1 del presente inciso, o por ingresar un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un inter茅s de financiaci贸n equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Naci贸n Argentina sujeto a un piso del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.
4. En el caso de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, de conformidad con lo dispuesto en la ley 26509, el plan de facilidades de pago ser谩 de hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un inter茅s del uno por ciento (1%) mensual.
El contribuyente podr谩 optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos.
Art. 58 - Establ茅cese un r茅gimen de regularizaci贸n de deudas por contribuciones patronales destinados a Estados provinciales y la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, que actualmente mantengan deudas con la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP), se encuentre iniciado juicio al respecto o no, por un plazo de noventa (90) cuotas mensuales, fij谩ndose una tasa de inter茅s calculados en base a la Tasa Pasiva Promedio del Banco de la Naci贸n Argentina y estableci茅ndose el plazo para acogerse al presente beneficio hasta el 31 de diciembre de 2016. Para acceder al beneficio deber谩n realizar un pago a cuenta por el equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda.
Alternativamente al plan dispuesto por el p谩rrafo anterior, la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos podr谩 ofrecer a los Estados provinciales y a la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires un tratamiento an谩logo al dispuesto para las Universidades Nacionales por el del decreto 1571, del 1 de noviembre de 2010. Ser谩 condici贸n inexorable de su otorgamiento que la jurisdicci贸n que acepte acogerse al mencionado tratamiento acuerde con la referida Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos el financiamiento de los gastos que le irroga la recaudaci贸n de los impuestos nacionales coparticipables.
La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos establecer谩 las modalidades, plazos y dem谩s condiciones para el acogimiento al mencionado tratamiento alternativo. Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se dicten ser谩n detra铆das de la coparticipaci贸n federal de impuestos juntamente con la cancelaci贸n de las obligaciones previsionales corrientes.
Art. 59 - Cuando se trate de deudas en ejecuci贸n judicial, acreditada en autos la adhesi贸n al r茅gimen, firme la resoluci贸n judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensi贸n fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda conforme a lo previsto en los incisos a) o b) del art铆culo 57, la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos podr谩 solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
Para el caso que la solicitud de adhesi贸n resulte anulada, o se declare el rechazo del plan de facilidades por cualquier causa, la citada Administraci贸n Federal proseguir谩 con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuesti贸n, conforme a la normativa vigente. De producirse la caducidad del plan de facilidades, iniciar谩 una nueva ejecuci贸n por el saldo adeudado del citado plan.
Art. 60 - Los agentes de retenci贸n y percepci贸n quedar谩n liberados de multas y de cualquier otra sanci贸n que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuando exterioricen y paguen -en los t茅rminos de los incs. a) o b) del art. 57-, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes de retenci贸n o percepci贸n que no se encontraren en alguna de las situaciones de exclusi贸n previstas en el T铆tulo VII, del Libro II de esta ley, quedar谩n eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situaci贸n en los t茅rminos del presente r茅gimen o lo hubiera hecho con anterioridad.
Respecto de los agentes de retenci贸n y percepci贸n, regir谩n las mismas condiciones suspensivas y extintivas de la acci贸n penal previstas en el art铆culo 54 para los contribuyentes en general, as铆 como tambi茅n las mismas causales de exclusi贸n previstas en t茅rminos generales.
Art. 61 - Podr谩n regularizarse mediante el presente r茅gimen las obligaciones fiscales vencidas al 31 de mayo de 2016, incluidos en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Asimismo, podr谩n reformularse los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la extinci贸n de la acci贸n penal, sobre la base del art铆culo 16 de la ley 24769 y sus modificaciones, aplic谩ndose las exenciones y/o condonaciones establecidas en el art铆culo 55 a los intereses resarcitorios, en la medida que no hayan sido cancelados a la fecha mencionada.
Art. 62 - No se encuentran sujetas a reintegro o repetici贸n las sumas que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, as铆 como los intereses previstos en el art铆culo 168 de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, por las obligaciones comprendidas en el presente r茅gimen.
T脥TULO III
Beneficios para contribuyentes cumplidores
Art. 63 - Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) per铆odos fiscales inmediatos anteriores al per铆odo fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos del art铆culo 66, gozar谩n de la exenci贸n del impuesto sobre los bienes personales por los per铆odos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el art铆culo sin n煤mero agregado a continuaci贸n del art铆culo 25 y en el art铆culo 26 del T铆tulo VI de la ley de impuesto sobre los bienes personales, 23966 (t.o. 1997), y sus modificaciones.
Los anticipos del impuesto sobre los bienes personales, per铆odo fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podr谩n ser devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentaci贸n.

Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) per铆odos fiscales inmediatos anteriores al per铆odo fiscal 2016, que cumplan con los requisitos del art铆culo 66, y que no hayan sido alcanzados por el beneficio dispuesto en el primer y segundo p谩rrafo del presente art铆culo, quedar谩n exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al per铆odo fiscal 2016.

(((Comentario: El contribuyente  deber谩 analizar si ha quedado fuera de la obligaci贸n de  pago del impuesto a los bienes personales luego de la modificaci贸n del m铆nimo no imponible. Si este es el caso, podr谩 solicitar el beneficio de la exenci贸n del impuesto a las ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016. Las alternativas no son autom谩ticas y deben ser solicitadas al fisco via Web. ))
((Segun aclaran en el  Art. 64, el plazo vence el 31/03/2017 , lo cual llama la atenci贸n considerando que la fecha limite para informar las novedades al empleador v铆a SIRADIG es el 30 de Enero. Seguramente, pasada esa fecha , el empleado, deber谩 presentar su declaraci贸n jurada del impuesto a las ganancias , generando un saldo a favor,  por el beneficio, el cual seria  devuelto v铆a CBU.  Resta esperar las resoluciones  para conocer como se implementara))))

Art. 64 - El plazo para acogerse al beneficio establecido en el art铆culo precedente se extender谩 hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive. 
Art. 65 - Quedan excluidos del beneficio establecido en este T铆tulo aquellos sujetos con relaci贸n a los cuales se verifique el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaraci贸n de tenencia de moneda nacional, extranjera y dem谩s bienes en el pa铆s y en el exterior previsto en el T铆tulo I del Libro II del presente ordenamiento.
Art. 66 - Los contribuyentes que aspiren al beneficio del art铆culo 63, deber谩n, asimismo, cumplir con las siguientes condiciones:
a) No haber adherido, en los dos (2) per铆odos fiscales inmediatos anteriores al per铆odo fiscal 2016, al r茅gimen de exteriorizaci贸n voluntario ni al de regularizaci贸n de obligaciones tributarias establecidos en la ley 26860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos en uso de las facultades delegadas en el art铆culo 32 de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificaciones;
b) No poseer deudas en condici贸n de ser ejecutadas por la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudaci贸n fiscal en los dos (2) per铆odos fiscales inmediatos anteriores al per铆odo fiscal 2016.
T脥TULO IV
Modificaci贸n del impuesto sobre los bienes personales
Art. 67 - Der贸gase el inciso i) del art铆culo 21 del T铆tulo VI de la ley de impuesto sobre los bienes personales, 23966 (t.o. 1997), y sus modificaciones.
Art. 68 - Sustit煤yese el primer p谩rrafo del inciso g) del art铆culo 22 del T铆tulo VI de la ley 23966 de impuesto sobre los bienes personales (t.o. 1997) y sus modificaciones, por el siguiente texto:
g) Objetos personales y del hogar, con exclusi贸n de los enunciados en el inciso e): por su valor de costo. El monto a consignar por los bienes comprendidos en este inciso no podr谩 ser inferior al que resulte de aplicar el cinco por ciento (5%) sobre la suma del valor total de los bienes gravados situados en el pa铆s y el valor de los inmuebles situados en el exterior sin deducir de la base de c谩lculo el monto previsto en el art铆culo 24 de la presente ley.
Art. 69 - Incorp贸rase como art铆culo 24 del T铆tulo VI de la ley de impuesto sobre los bienes personales, 23966 (t.o. 1997), y sus modificaciones, el siguiente:
Art. 24 - No estar谩n alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el art. sin n煤mero incorporado a continuaci贸n del art. 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del art铆culo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten:
a) Para el per铆odo fiscal 2016, iguales o inferiores a pesos ochocientos mil ($ 800.000);
b) Para el per铆odo fiscal 2017, iguales o inferiores a pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000);
c) A partir del per铆odo fiscal 2018 y siguientes, iguales o inferiores a pesos un mill贸n cincuenta mil ($ 1.050.000).
Art. 70 - Sustit煤yese el art铆culo 25 del T铆tulo VI de la ley de impuesto sobre los bienes personales, 23966, (t.o. 1997), y sus modificaciones, por el siguiente:
Art. 25 - El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del art铆culo 17 surgir谩 de la aplicaci贸n, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto -excepto los comprendidos en el art. sin n煤mero incorporado a continuaci贸n del art. 25 de esta ley-, sobre el monto que exceda del establecido en el art铆culo 24, las sumas que para cada caso se fija a continuaci贸n:
a) Para el per铆odo fiscal 2016, setenta y cinco cent茅simos por ciento (0,75%);
b) Para el per铆odo fiscal 2017, cincuenta cent茅simos por ciento (0,50%);
c) A partir del per铆odo fiscal 2018 y siguientes, veinticinco cent茅simos por ciento (0,25%).
Los sujetos de este impuesto podr谩n computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por grav谩menes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este cr茅dito solo podr谩 computarse hasta el incremento de la obligaci贸n fiscal originado por la incorporaci贸n de los bienes situados con car谩cter permanente en el exterior.
Art. 71 - Sustit煤yese, en el primer p谩rrafo del art铆culo sin n煤mero incorporado a continuaci贸n del art铆culo 25 del T铆tulo VI de la ley de impuesto sobre los bienes personales, 23966 (t.o. 1997), y sus modificaciones, la expresi贸n "de cincuenta cent茅simos por ciento (0,50%)" por la expresi贸n "de veinticinco cent茅simos por ciento (0,25%)".
Art. 72 - Sustit煤yese el primer p谩rrafo del art铆culo 26 del T铆tulo VI de la ley 23966 de impuesto sobre los bienes personales (t.o. 1997) y sus modificaciones, por el siguiente:
Los contribuyentes del impuesto a la ganancia m铆nima presunta, las sucesiones indivisas radicadas en el pa铆s y toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en el pa铆s que tenga el condominio, posesi贸n, uso, goce, disposici贸n, dep贸sito, tenencia, custodia, administraci贸n o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a los sujetos mencionados en el inciso b) del art铆culo 17, deber谩n ingresar con car谩cter de pago 煤nico y definitivo calculado sobre el valor de dichos bienes -determinado con arreglo a las normas de la presente ley- al 31 de diciembre de cada a帽o:
- Para el a帽o 2016, el setenta y cinco cent茅simos por ciento (0,75%).
- Para el a帽o 2017, el cincuenta cent茅simos por ciento (0,50%).
- A partir del a帽o 2018 y siguientes, el veinticinco cent茅simos por ciento (0,25%).
T脥TULO V
Modificaci贸n del impuesto a las ganancias y derogaci贸n del impuesto a la ganancia m铆nima presunta
Art. 73 - Sustit煤yese el inciso c) del art铆culo 137 de la ley 20628 de impuesto a las ganancias, (t.o. 1997) y sus modificaciones, por el siguiente:
c) La exclusi贸n dispuesta en el 煤ltimo p谩rrafo in fine del inciso v) respecto de las actualizaciones que constituyen ganancias de fuente extranjera, no comprende a las diferencias de cambio a las que este T铆tulo atribuye la misma fuente.
Art. 74 - Sustit煤yese el cuarto p谩rrafo del art铆culo 154 de la ley 20628 de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, por el siguiente:
A efectos de las actualizaciones previstas en los p谩rrafos precedentes, si los costos o inversiones actualizables deben computarse en moneda argentina, se convertir谩n a la moneda del pa铆s en el que se hubiesen encontrado situados, colocados o utilizados econ贸micamente los bienes, al tipo de cambio vendedor que considera el art铆culo 158, correspondiente a la fecha en que se produzca la enajenaci贸n de los bienes a los que se refieren los art铆culos 152 y 153.
Art. 75 - Der贸gase el sexto p谩rrafo del art铆culo 90 de la ley 20628 de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.
Art. 76 - Der贸gase el T铆tulo V de la ley 25063, de impuesto a la ganancia m铆nima presunta, para los ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2019.
T脥TULO VI
Comisi贸n Bicameral para la Reforma Tributaria
Art. 77 - Cr茅ase, en el 谩mbito del Poder Legislativo Nacional, la "Comisi贸n Bicameral para la Reforma Tributaria". La misma estar谩 integrada por quince (15) diputados y quince (15) senadores, elegidos por sus respectivos Cuerpos respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composici贸n de los distintos bloques pol铆ticos y asegurando la inclusi贸n de estos cuando estuvieren conformados por cinco (5) o m谩s legisladores.
Art. 78 - La Comisi贸n tendr谩 como objeto el an谩lisis y evaluaci贸n de las propuestas de reforma del sistema tributario nacional que elabore y remita el Poder Ejecutivo Nacional, orientado a:
a) Fortalecer la equidad de la presi贸n tributaria;
b) Profundizar su progresividad;
c) Simplificar su estructura y administraci贸n;
d) Fortalecer la complementariedad y coordinaci贸n federal;
e) Propender al establecimiento gradual de las reformas, dotando de mayor previsibilidad a la acci贸n del Estado en la materia en funci贸n de reducir los grados de incertidumbre del contribuyente.
La Comisi贸n Bicameral tendr谩 un presupuesto que se imputar谩 al presupuesto anual de ambas C谩maras.
El Poder Ejecutivo Nacional remitir谩 el o los proyectos de reforma al sistema tributario nacional dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) d铆as corridos a partir de la constituci贸n de la Comisi贸n.
Art. 79 - La Comisi贸n deber谩 elevar un informe final a ambas C谩maras, detallando lo actuado y proponiendo un plan de implementaci贸n legislativa de las reformas que recomiende en orden a los objetivos de su creaci贸n.
Art. 80 - La Comisi贸n est谩 facultada para solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a trav茅s del Jefe de Gabinete de Ministros y/o del Ministro de Hacienda y Finanzas P煤blicas, y a los organismos de regulaci贸n y/o control competentes toda informaci贸n que contribuya al logro de sus objetivos.
Asimismo, podr谩 instrumentar los mecanismos necesarios que aseguren la participaci贸n de universidades, academias, organizaciones sociales, y solicitar la colaboraci贸n y asesoramiento de personas, instituciones y organismos especializados en la materia objeto de tratamiento.
T脥TULO VII
Disposiciones generales
Art. 81 - Ninguna de las disposiciones del Libro II de la presente ley liberar谩 a los sujetos mencionados en el art铆culo 20 de la ley 25246 y sus modificatorias de las obligaciones impuestas por la legislaci贸n vigente tendiente a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Art. 82 - Quedan excluidos de las disposiciones del T铆tulo I del Libro II, los sujetos que entre el 1 de enero de 2010, inclusive, y la vigencia de la presente ley, hubieran desempe帽ado las siguientes funciones p煤blicas:
a) Presidente y vicepresidente de la Naci贸n, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires o intendente municipal;
b) Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, o concejal municipal, o parlamentario del Mercosur;
c) Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires;
d) Magistrado del Ministerio P煤blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires;
e) Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires;
f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires;
g) Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires;
h) S铆ndico general de la Naci贸n, s铆ndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditor铆a General, autoridad superior de los entes reguladores y los dem谩s 贸rganos que integran los sistemas de control del sector p煤blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
i) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
j) Embajador, c贸nsul o funcionario destacado en misi贸n oficial permanente en el exterior;
k) Personal en actividad de las fuerzas armadas, de la Polic铆a Federal Argentina, de la Polic铆a de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmer铆a Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarqu铆a no menor de coronel o equivalente, personal de la Polic铆a provincial, municipal o de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires con categor铆a no inferior a la de Comisario, o personal de categor铆a inferior, a cargo de Comisar铆a;
l) Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires;
m) Funcionario o empleado con categor铆a o funci贸n no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administraci贸n P煤blica nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades aut谩rquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categor铆a o funci贸n y en otros entes del sector p煤blico;
n) Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, con categor铆a o funci贸n no inferior a la de director o equivalente;
o) Personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente art铆culo, con categor铆a no inferior a la de director o equivalente;
p) Funcionario o empleado p煤blico encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como tambi茅n todo funcionario o empleado p煤blico encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de polic铆a;
q) Funcionario que integra los organismos de control de los servicios p煤blicos privatizados, con categor铆a no inferior a la de director;
r) Personal que se desempe帽a en el Poder Legislativo Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, con categor铆a no inferior a la de director;
s) Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio P煤blico nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, con categor铆a no inferior a secretario o equivalente;
t) Funcionario o empleado p煤blico que integre comisiones de adjudicaci贸n de licitaciones, de compra o de recepci贸n de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
u) Funcionario p煤blico que tenga por funci贸n administrar un patrimonio p煤blico o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos p煤blicos cualquiera fuera su naturaleza;
v) Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Naci贸n, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 120 de la ley 24156;
w) Personal de los organismos de inteligencia, sin distinci贸n de grados, sea su situaci贸n de revista permanente o transitoria.
Art. 83 - Quedan excluidos de las disposiciones del T铆tulo I del Libro II los c贸nyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del art铆culo 82.
Art. 84 - Quedan excluidos de las disposiciones de los T铆tulos I y II del Libro II de la presente ley, con las salvedades que se expondr谩n, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de publicaci贸n de la presente en el Bolet铆n Oficial:
a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci贸n, conforme a lo establecido en las leyes 24522 y sus modificaciones o 25284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaraci贸n;
b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23771 o 24769 y sus modificaciones, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;
c) Los condenados por delitos comunes, que tengan conexi贸n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;
d) Las personas jur铆dicas en las que, seg煤n corresponda, sus socios, administradores, directores, s铆ndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con fundamento en las leyes 23771 o 24769 y sus modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexi贸n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;
e) Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de m茅rito, por los siguientes delitos:
1. Contra el orden econ贸mico y financiero previstos en los art铆culos 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del C贸digo Penal.
2. Enumerados en el art铆culo 6 de la ley 25246, con excepci贸n del inciso j).
3. Estafa y otras defraudaciones previstas en los art铆culos 172, 173 y 174 del C贸digo Penal.
4. Usura previsto en el art铆culo 175 bis del C贸digo Penal.
5. Quebrados y otros deudores punibles previstos en los art铆culos 176, 177, 178 y 179 del C贸digo Penal.
6. Contra la fe p煤blica previstos en los art铆culos 282, 283 y 287 del C贸digo Penal.
7. Falsificaci贸n de marcas, contrase帽as o firmas oficiales previstos en el art铆culo 289 del C贸digo Penal y falsificaci贸n de marcas registradas previsto en el art铆culo 31 de la ley 22362.
8. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del art铆culo 277 del C贸digo Penal.
9. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotaci贸n sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3) del art铆culo 80, art铆culos 127 y 170 del C贸digo Penal, respectivamente.
Quienes a la fecha de la declaraci贸n voluntaria y excepcional y/o de adhesi贸n al r茅gimen de regularizaci贸n de excepci贸n tuvieran un proceso penal en tr谩mite por los delitos enumerados en el inciso e), podr谩n adherir en forma condicional al r茅gimen de sinceramiento fiscal. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dar谩 lugar a la p茅rdida autom谩tica de todos los beneficios que otorgan los T铆tulos I y II del Libro II de esta ley.
Art. 85 - Los sujetos indicados en el art铆culo 36 de la presente ley que no realicen la declaraci贸n voluntaria y excepcional prevista en el T铆tulo I del Libro II, deber谩n presentar una declaraci贸n jurada de confirmaci贸n de datos, en los t茅rminos, formas y condiciones que establezca la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia m铆nima presunta, correspondientes al 煤ltimo ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.
Quienes presenten la declaraci贸n jurada de confirmaci贸n de datos indicada en el p谩rrafo precedente, gozar谩n de los beneficios previstos en el art铆culo 46 de la presente ley, por cualquier bien o tenencia que hubieren pose铆do -lo mantengan o no en su patrimonio- con anterioridad al 煤ltimo ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado. Asimismo, gozar谩n de los beneficios previstos en el T铆tulo III del Libro II de esta norma.
En el caso de que la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los mencionados sujetos, durante el 煤ltimo ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015, que no hubiera sido incluido en declaraci贸n jurada de confirmaci贸n de datos, privar谩 al sujeto declarante de los beneficios indicados en el p谩rrafo anterior.
A los fines indicados en este art铆culo, la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos conserva la totalidad de las facultades que le confiere la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.
Art. 86 - La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos estar谩 dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las leyes 23771 y 24769 y sus modificaciones, seg煤n corresponda, as铆 como el Banco Central de la Rep煤blica Argentina de sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la ley 19359 (t.o. 1995) y sus modificaciones -salvo que se trate del supuesto previsto en el inc. b) del art. 1 del Anexo de dicha ley- en la medida que los sujetos de que se trate regularicen sus obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras conforme a las disposiciones de los T铆tulos I y II del Libro I de la presente ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el p谩rrafo precedente la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos estar谩 obligada a cumplir como sujeto obligado con las obligaciones establecidas en la ley 25246 y sus modificatorias, incluyendo la obligaci贸n de brindar a la Unidad de Informaci贸n Financiera, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, toda la informaci贸n por esta requerida sin la posibilidad de oponer el secreto fiscal previsto en el art铆culo 101 de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.
Art. 87 - La obligaci贸n de guardar secreto establecida en el art铆culo 22 de la ley 25246, incluye la reserva de la identidad de los sujetos reportantes y reportados durante todo el proceso de an谩lisis a cargo de la Unidad de Informaci贸n Financiera y la prohibici贸n de revelar la fuente de su informaci贸n en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los art铆culos 13, inciso 3) y 19 de la ley 25246.
La declaraci贸n voluntaria y excepcional que presente un contribuyente as铆 como toda la informaci贸n y documentaci贸n que aporte, las consultas que efect煤e y el contenido de todos y cada uno de los tr谩mites conducentes a la realizaci贸n de dicha declaraci贸n, est谩n alcanzados por el secreto fiscal y regulado por lo dispuesto en el art铆culo 101 de la ley 11683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.
Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, est谩n obligados a mantener el m谩s absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempe帽o de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jer谩rquicos. Igual obligaci贸n existir谩 para todo tercero respecto de cualquier documentaci贸n o informaci贸n de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley que fueran presentadas por cualquier contribuyente.
Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, los declarantes del T铆tulo I del Libro II de la presente y terceros que divulguen o reproduzcan documentaci贸n o informaci贸n de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrir谩n en la pena prevista por el art铆culo 157 del C贸digo Penal.
Los periodistas y comunicadores sociales, as铆 como los medios de comunicaci贸n y sus responsables legales, por motivos de inter茅s p煤blico estar谩n exceptuados de lo antedicho.
Art. 88 - No habr谩 ninguna limitaci贸n en el marco del presente r茅gimen a la capacidad actual del Estado de intercambiar informaci贸n, reportar, analizar, investigar y sancionar conductas que pudiesen encuadrar en los art铆culos 303 y 306 del C贸digo Penal.
La Unidad de Informaci贸n Financiera podr谩, a su discreci贸n, comunicar informaci贸n a otras entidades p煤blicas con facultades de inteligencia o investigaci贸n.
Art. 89 - Los sujetos que regularicen obligaciones alcanzadas por el r茅gimen establecido en el T铆tulo I del Libro II de la presente ley, podr谩n acceder concurrentemente a los beneficios dispuestos en el T铆tulo II del Libro II de la presente ley.
Art. 90 - Cr茅ase el Registro de Entidades Pasivas del Exterior a cargo de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos.
Los contribuyentes que sean titulares de m谩s del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones del capital, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los 贸rganos de fiscalizaci贸n o quienes desempe帽en cargos similares en sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro ente del exterior que obtenga una renta pasiva superior al cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos brutos durante el a帽o calendario, estar谩n obligados a informar a dicho registro los datos que identifiquen a la entidad pasiva del exterior y su vinculaci贸n con la misma.
La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos reglamentar谩 la forma, plazos y condiciones en que los contribuyentes deber谩n cumplir con el deber de informaci贸n impuesto por este art铆culo.
Art. 91 - Cr茅ase la Mesa de Coordinaci贸n del R茅gimen de Sinceramiento Fiscal destinada a colaborar en la correcta implementaci贸n y ejecuci贸n del mismo, aconsejando la adopci贸n de las medidas necesarias para ello.
La Mesa estar谩 integrada por representantes de:
- La Secretar铆a de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas P煤blicas, que la presidir谩 y decidir谩 la convocatoria a sus reuniones.
- La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos. El Banco Central de la Rep煤blica Argentina.
- La Unidad de Informaci贸n Financiera. La Comisi贸n Nacional de Valores.
Art. 92 - Modif铆quese la ley 25246 y sus modificatorias, del siguiente modo:
a) Sustit煤yese, en el art铆culo 5 de la ley 25246 y sus modificatorias, la expresi贸n “en jurisdicci贸n del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci贸n”, por la siguiente expresi贸n: “en jurisdicci贸n del Ministerio de Hacienda y Finanzas P煤blicas de la Naci贸n”;
b) Sustit煤yese en el primer p谩rrafo del art铆culo 9 de la ley 25246 y sus modificatorias, la expresi贸n “a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, por la siguiente expresi贸n: “a propuesta del Ministerio de Hacienda y Finanzas P煤blicas de la Naci贸n”;
c) Sustit煤yese en el inciso a) del art铆culo 9 de la ley 25246 y sus modificatorias, la expresi贸n “en el 谩mbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, por la siguiente expresi贸n: “en el 谩mbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas P煤blicas de la Naci贸n”;
d) Sustit煤yese en el inciso f) del art铆culo 9 de la ley 25246 y sus modificatorias, la expresi贸n “presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por la siguiente expresi贸n: “presentar al Ministerio de Hacienda y Finanzas P煤blicas”;
e) Sustit煤yese en el inciso g) del art铆culo 9 de la ley 25246 y sus modificatorias, la expresi贸n “el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elevar谩” por la siguiente expresi贸n: “el Ministerio de Hacienda y Finanzas P煤blicas elevar谩”;
f) Sustit煤yese el inciso a) del art铆culo 27 de la ley 25246 y sus modificatorias, por el siguiente: “a) Aportes determinados en el Presupuesto General de Gastos y C谩lculo de Recursos de la Administraci贸n Nacional dentro de los asignados al Ministerio de Hacienda y Finanzas P煤blicas de la Naci贸n”.
Art. 93 - La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos reglamentar谩 el r茅gimen previsto en el Libro II de la presente ley, dentro de los treinta (30) d铆as corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y dictar谩 las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicaci贸n.
Art. 94 - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentar谩 los T铆tulos IV y V del Libro II de la presente ley y dictar谩 las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicaci贸n.
Art. 95 - Decl谩ranse de orden p煤blico las disposiciones del Libro I de la presente ley.
Art. 96 - Las disposiciones de la presente ley entrar谩n en vigencia a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.
Art. 97 - De forma.


NORMATIVA COMPLEMENTARIA

DECRETO 895/2016
RG 3919
RG3920