viernes, 29 de julio de 2016

BLANQUEO - BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

Junto con el blanqueo de capitales, la ley ómnibus algunos beneficios impositivos para los contribuyentes cumplidores.
Los beneficios son básicamente dos: para los que están inscriptos en el régimen de Bienes Personales, la exención de ese impuesto por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018; para los que no, la exención -a esta altura, devolución- del impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de junio de este año.
Pero gozar de esos beneficios no es algo automático. Así como los que blanquean tiene que adherirse al regimen de exteriorización, también es necesario adherirse al régimen de beneficios para cumplidores.
Según la resolución reglamentaria 3919 que la AFIP publicó hoy en el Boletín Oficial, la “adhesión” a los beneficios impositivos estará abierta desde el 16 de agosto próximo hasta el31 de marzo de 2017.
Cómo hacer el trámitePara pedir los beneficios impositivos, hay que constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico” en el sistema de la AFIP (se hace vía web y con clave fiscal), informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular a través de la web la AFIP (mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, también con clave fiscal).
Lo fundamental es que, además, hay que adherirse. Para eso, habrá que ingresas a la web de AFIP, al servicio “Sistema Registral”, opción “Características especiales”, con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo (ese nivel de clave, para quien no la tiene, se obtiene con un trámite personal en las oficinas de la AFIP), y seleccionar la opción “Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores”.
Una vez allí, hay que especificar en qué situación está uno comprendido:
a) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales(Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.
b) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.
c) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales -responsable sustituto.
d) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).
La selección de la opción se deberá efectuar en función de la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda.
Si se selecciona la exención de Ganancias del medio aguinaldo de julio, el trámite no está completo hasta que el contribuyente no acceda al servicio “SiRADIG - Trabajador” parainformar al empleador de su situación. El beneficio “deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes”.
Es fundamental señalar que, al momento de la adhesión, el sistema controlará si se presentaron “la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto”.
Se presupone que no es necesario haber presentado declaración jurada si el contribuyente no estaba inscripto. También se verificará quien pide el beneficio no tiene “deudas líquidas y exigibles” impositivas, aduaneras ni de seguridad social por los años 2014 y 2015.


Fuente : Iprofesional

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